AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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CÓDIGO BDNS: 781714
Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2024 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar, material TIC y/o libros de texto para menores quecursen segundo ciclo de educación infantil o educación especial (educación infantil), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en enseñanza básica obligatoria, bachillerato o formación profesional básica, de grado medio o superior y ayudas al abono transporte, para el cursos 2024-2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo.
Primero.- Bneficiarios.-
Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los menores escolarizados, durante el curso 2024-2025, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los estudiantes de bachillerato, FP o universidad matriculados en centros públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid.
Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
- No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
- El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
- La renta per cápita familiar del año anterior no podrá superar los 13.0000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.
Segundo.- Objeto.-
Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2024-2025.
El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso 2024-2025 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.
Tercero.- Bases Reguladoras.-
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, las Bases Reguladoras de las mismas, publicadas el 25 de julio de 2023 y de forma supletoria por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marchamalo, de fecha 12 de mayo de 2023. Asimismo, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto.- Dotación.-
La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes Bases, para el curso actual, asciende a la cuantía de 100.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3240.480.00 del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Marchamalo.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Sexto.- Otros datos.- El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).
En Marchamalo, a 23 de agosto de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría