AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 11 de julio de 2024, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2024 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con mayores y nuevos ingresos, como se sigue a continuación
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
231/227 |
Trabajos realizados por Adm. Publicas y otras entidades Públi- cas |
21.246,40 € |
920.227.06 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
6.300 € |
EN AUMENTO |
TOTAL 27.546,40€ |
2.º FINANCIACIÓN
FINANCIACIÓN |
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APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
45/450.02 |
Transferencias en cumplimiento de convenios suscritos con JCCM en materia de Servicios sociales |
16.147,26€ |
31/311 |
Tasas por servicios asistenciales |
5.099,14€ |
29/290 |
ICIO |
6.300 € |
TOTAL |
27.546,40€ |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lupiana a 21 de agosto de 2024. La alcaldesa-presidente Blanca del Rio Baños.