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Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
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Viernes, 23 Agosto 2024 08:08

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A BIDASOA CONEX, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS MODIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA MONTERÍ

2719

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA


2719

Bidasoa Conex, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha el 28 de abril de 2021, subsanada el 3 de junio de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Montería Solar II, de 45,5 MWp, la infraestructura de evacuación asociada y la SET Monterías 220/30 kV; así como autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de alta tensión (LAT) 220 kV entre SET Monterías – SET Ojeadores, de la SET Armada 220/30 kV, de la LAT 220 kV entre SET Armada – SET Piñón, de la SET Piñón 220/30 kV, de la LAT 220 kV entre SET Piñón - SET Nimbo, de la SET Nimbo 400/220/30 kV, de la LAT 400KV entre SET Nimbo - SET Loeches 400 kV y el Proyecto Medida en la LAAT Nimbo - Loeches 400 kV.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bidasoa Conex, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 116, de 16 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. En cuanto a la generación, se reduce la superficie de implantación de la instalación de las 112 hectáreas iniciales a 111 hectáreas.
  2. En cuanto a la evacuación, soterramiento completo de la línea SET Monterías-SET Ojeadores.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Bidasoa Conex, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial en Guadalajara (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Unión Fenosa Distribución Electricidad S.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General De Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera CM-2001, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar, iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar en la carretera CM-2001, iv) documentación técnica complementaria relativa a los cruzamientos subterráneos de la línea de media tensión con la carretera CM-2001 y v) documentación técnica relativa al acceso a la subestación “Monterías” desde la carretera CM-2001. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma y aporta la documentación solicitada. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, que identifica una afección de la infraestructura de evacuación entre la SET Monterías – SET Ojeadores proyectada por el promotor y la infraestructura hídrica Ramal 3, que es gestionada por el organismo Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Considera que el cruce de la infraestructura de evacuación con la conducción debe garantizar la seguridad de las instalaciones y la continuidad del servicio de las infraestructuras hidráulicas afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad, incluyendo una serie de aclaraciones técnicas que garantizan el cumplimiento de la normativa de seguridad. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera, donde ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Diputación de Guadalajara, el Ayuntamiento de Mondéjar, el Ayuntamiento de Almoguera, el Ayuntamiento de Fuentenovilla, Distribución Eléctrica Las Mercedes y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, el 14 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 15 de septiembre de 2023 en el diario “Nueva Alcarria” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamiento de Fuentenovilla (inicio de exposición con fecha 19 de septiembre de 2023), Almoguera (inicio de exposición con fecha 19 de septiembre de 2023), Modéjar (inicio de exposición con fecha 19 de septiembre de 2023) y Pozo de Almoguera (inicio de exposición con fecha 8 de noviembre de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.2.2.12.
  • Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
  • Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según condición 1.2.4.5.
  • Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
  • Elaboración de Plan de restauración a presentar ante las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.1 y 15.
  • Elaboración de proyecto de restauración/reforestación y presentación las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, para su aprobación según la condición 1.2.4.19.
  • Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según condición 1.2.5.33.
  • Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
  • Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5. y 1.2.7.8.
  • Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la intervención según condiciones 1.2.7.6.
  • Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 26 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Líneas de evacuación a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación de la planta Montería Solar II con la subestación Monterías 220/30 kV
  • SET Monterías 220/30 kV
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV SET Monterías – SET Ojeadores

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-405, SGEE/PFot-192, y SGEE/PFot-172:

  • SET Ojeadores 220/30 kV
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV SET Ojeadores – SET Armada
  • SET Armada 220/30 kV
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET Piñón
  • SET Piñón 220/30 kV
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo
  • SET Nimbo 400/220/30 kV
  • Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Alberche Conex, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almonguera, Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero. OTORGAR A BIDASOA CONEX, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara), en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A BIDASOA CONEX, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) con las características definidas en: el “Proyecto Técnico Administrativo FV Montería Solar II de 45,54 MWp y 42,57 MVA e infraestructura de evacuación en 30 kV, TT.MM. Pozo de Almoguera y Fuentenovilla (Guadalajara)”, fechado el 23 de abril de 2023; la “Adenda a Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Monterías 220/30 kV, T.M. Fuentenovilla (Guadalajara)”, fechado el 20 de abril de 2023; el “Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora ST Monterías 220/30 kV, Fuentenovilla (Guadalajara)”, fechado el 7 de julio de 2021; el “Proyecto Oficial de Ejecución del Proyecto L/220 kV Monterías – Ojeadores, TT.MM. Fuentenovilla, Almoguera y Mondéjar (Guadalajara)”, fechado el 31 de mayo de 2021; el “Proyecto Oficial de Ejecución modificado del Proyecto L/220 kV Monterías – Ojeadores, TT.MM. Fuentenovilla, Almoguera y Mondéjar (Guadalajara)”, fechado el 20 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,57 MW.
  • Número y tipo de módulos: 77.184 módulos bifaciales, del fabricante Trina Solar (o similar), modelo VERTEX TSM-DEG21C.20, de 590 W de potencia.
  • Potencia pido de módulos: 45,54 MW
  • Número y tipo de inversores: 198 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kVA.
  • Potencia total de los inversores: 42,57 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 38,47 MW.
  • Tipo de soporte: seguidor a un eje.
  • Centros de transformación: 9 en total, 5 con una potencia de 3.250 kVA y 4 con una potencia de 6.500 kVA.
  • Término municipal afectado: Pozo de Almoguera y Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Monterías 220/30 kV.
    • Sección: 120/240/630 mm2.
  • La subestación transformadora Monterías 220/30 kV está ubicada en Fuentenovilla provincia de Guadalajara, contiene 1 transformador principal de 75/100/125 MVA. Las principales características son:
    • Parque de 220 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: intemperie.
      • Una posición de línea-transformador de 220 kV de intemperie compuesta de:
        • Tres transformadores de tensión capacitivos.
        • Un seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.
        • Tres transformadores de intensidad.
        • Tres interruptores automáticos unipolares.
        • Tres autoválvulas con contador de descargas.
        • Tres botellas terminales.
    • Parque de 30 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
      • 3 conjuntos de celdas compuestas cada una de ellas por:
        • Una cabina de transformador principal
        • Tres cabinas de salida de línea
        • Una cabina de salida de línea reserva
        • Una cabina de TSA
        • Tres transformadores de medida de Tensión
  • La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Monterías 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Ojeadores 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Términos municipales afectados: Fuentenovilla, Almoguera y Mondéjar, en la provincia de Guadalajara.
    • Capacidad: 115,5 MW.
    • Longitud: 3.073 m.
    • Características del tramo subterráneo:
      • Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x630 KAl + H250.
      • Aislamiento: XLPE
      • Número de circuitos: uno.
      • Número de conductores por fase: uno

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante varias resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, (SGEE/PFot-172, Quilla Solar, SGEE/PFot-192 Armada Solar, SGEE/PFot-405 Ojeador Solar II)

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 14 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 18 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
    El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
    Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
  3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
    • Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 1.2.5. Fauna.
    • Elaboración de proyecto arqueológico de actuación y control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras, según condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias.1.
    • Elaboración de Ficha de Inventario del elemento «Corral Morrillo», según condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias.6.
    • Realizar informes mensuales durante la fase de obra sobre la aplicación de las medidas ambientales en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.3.
  5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Guadalajara, a 19 de Julio de 2024. EL DIRECTOR GENERAL, Manuel García Hernández

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