AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 214, de fecha 10 de noviembre de 2023, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2024 según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 08/11/2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2024.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública
3.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.
1. Por cada poste de madera |
0,63 €/año |
2. Por cada mcolumna metálica o de cualquier clase |
0,30 €/año |
3. Por cada palomilla o brazo |
0,39 €/año |
4. Por cada caja de amarre, distribución o registro |
0,06 €/año |
5. Por cada transformador |
12,65 €/año |
6. Por cada báscula automática |
4,44 €/año |
7. Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública |
7,61 €/año |
8. Por cada metro lineal de cable de alta tensión sobre la vía pública |
0,13 €/año |
9. Por cada metro lineal de cable de baja tensión |
0,03 €/año |
3.2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.
1. Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos |
0,31 €/año |
2. Por cada caja de distribución o registro de electricidad |
0,06 €/año |
3.Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico |
1,26 €/año |
Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento en la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos y carruajes.
5.1. Paso a través de aceras.
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares |
29,08 € |
Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2, en edificios residenciales |
29,08 € |
Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2, en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento |
13,48 € |
Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento |
13,48 € |
Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2 |
29,08 € |
Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2 |
50,53 € |
5.2. Placa distintiva de vado:
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Placa distintiva de vado para cualquier vía |
13,48 € |
Señal de reserva de aparcamiento |
50,53 € |
5.3. Reserva de aparcamiento:
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal. |
19,84 € |
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal. |
13,48 € |
En Marchamalo, a 13 de agosto de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría