DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ACUERDO DE 6 DE AGOSTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, AÑO 2024.
En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones de apoyo a las Organizaciones Sindicales de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, año 2024, y se procede a publicar el Acuerdo de seis de agosto de 2024 de resolución de concesión de subvenciones de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
“17.- Expediente 956/2024. Resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, año 2024.
La Sra. Presidenta en Funciones da cuenta de que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, aprobó esta convocatoria de subvenciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105, de 3 de junio de 2024. En la norma 4ª de la citada convocatoria se establece que el importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), correspondiente al presupuesto del ejercicio 2024 de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical se va a determinar en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023. De este modo, se va a distribuir el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%. Si alguna organización sindical no la solicitara, el crédito se dividirá entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, asignando las subvenciones de la misma forma.
A efectos de la presente convocatoria, el porcentaje exigido para ser considerado como sindicato más representativo es sensiblemente inferior al que se establece a nivel nacional y regional, con el objetivo de que puedan beneficiarse el mayor número de organizaciones sindicales de nuestra provincia. Dicha representatividad ha sido certificada por la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El plazo establecido para la presentación de las solicitudes ha sido de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante este periodo de tiempo se han recibido cuatro peticiones de las cinco posibles.
Visto el informe del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido el día 31 de julio de 2024, tal y como consta en el acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 16 de junio de 2021 y publicada en el B.O.P. nº 172 de 7 de septiembre de 2021.
La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Conceder provisionalmente las siguientes subvenciones, destinadas a las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, que contribuyan a financiar los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que se encuentren enumerados en la cláusula quinta de la convocatoria:
BENEFICIARIO |
NIF |
SUBVENCIÓN |
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES |
G45357753 |
51.327,96 € |
COMISIONES OBRERAS |
G45080033 |
40.765,89 € |
UNIÓN SINDICAL OBRERA |
G45674371 |
4.261,89 € |
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES |
G19188135 |
3.644,22 € |
TOTAL |
99.999,97 € |
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava de la convocatoria de subvenciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva. En el supuesto de que no se produjeran alegaciones o no se estimaran las mismas, será el Presidente el que aprobará dicha resolución, al tener delegada esta competencia.
TERCERO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Guadalajara, a 9 de agosto de 2024 El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez