DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la base duodécima de la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo y realización de programas por asociaciones de mayores de municipios de la provincia durante el año 2024, se procede a publicar Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 6 de agosto de 2024, por el que se aprueba la resolución definitiva de la referida convocatoria:
“16.- Expediente 2253/2024. Resolución definitiva de la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo y realización de Programas por Asociaciones de Mayores de la provincia de Guadalajara, año 2024.
La Sra. Presidenta en Funciones da cuenta de que la junta de Gobierno de Diputación, de fecha 30 de abril de 2024, aprobó la “Convocatoria de subvenciones para el desarrollo y realización de actividades por Asociaciones de mayores de la provincia de Guadalajara, año 2024”. El extracto de la Convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90 de fecha 9 de mayo de 2024.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y completado el procedimiento de resolución de la convocatoria, la Junta de Gobierno de fecha 9 de julio de 2024, procede a resolverla provisionalmente, concediendo a los participantes un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones o documentos que consideren convenientes. Finalizado este plazo, se constata que, dentro del plazo de alegaciones establecido se presenta alegación por la Asociación Puente del Arroyo Salcedo, en la que refieren que con fecha 9 de julio de 2024 se ha solicitado modificación de estatutos de la entidad, “puesto que en los vigentes no constaba especificada la edad de las personas que pueden adquirir la condición de socio, y podían conllevar a error y no delimitar la asociación como destinada únicamente a personas mayores.”
Se evidencia además, la aportación de un escrito de desistimiento por parte de la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Alcocer, en el que refieren no tener cuenta bancaria activa lo que les imposibilita percibir la subvención y, escrito de la Asociación de Jubilados y Pensionistas La Beltraneja de Trijueque, en el que indican que rechazan la subvención concedida según la Resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones, por carecer de medios económicos para hacer frente al pago de la actividad subvencionada en la forma establecida en la convocatoria.
Visto todo ello y a los efectos de resolver de forma definitiva el procedimiento, la Sra. Jefa de Servicio de Bienestar Social y Empleo, emite informe con fecha 2 de agosto de 2024 con el siguiente tenor literal:
“Fundamentos de derecho
1.- La Ordenanza General de Subvenciones de Diputación, publicada de forma íntegra en el B.O.P. nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2021, establece las bases reguladoras generales de la “Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo y realización de programas por Asociaciones de mayores de la provincia de Guadalajara durante el año 2024.” La convocatoria, aprobada en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024 y cuyo extracto, se publicó en el diario correspondiente el pasado 9 de mayo de 2024, incorpora las regulaciones particulares del referido procedimiento.
2.- En su base undécima se establece: “El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial. Por ello y a la luz de la propuesta formulada, este órgano aprobará resolución Provisional de la convocatoria que, será comunicada a los solicitantes conforme a lo establecido en el epígrafe siguiente y se concederá un plazo de 10 días para que presenten alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que no se produzcan alegaciones o no se estimen las presentadas, la Junta de Gobierno de la Diputación delega la competencia para aprobar la resolución definitiva del procedimiento en el Presidente de la institución, la cual, será notificada a los interesados de la forma indicada.”
3.- Aprobada y publicada la Resolución provisional del presente procedimiento de concesión de subvenciones, se constata que se ha presentado documento de alegaciones por la Asociación Puente del Arroyo Salcedo de Arbancón y expediente nº 3963/2024.
4.- La solicitud de la referida entidad se desestimó en el procedimiento de resolución provisional, dado que ésta no cumplía el requisito establecido en la base 3ª de la convocatoria para poder obtener la condición de beneficiario: Ser un Club, Hogar, Asociación de Mayores, Jubilados y/o Pensionistas de los municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes, legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro oficial. La misma base también indica que “A estos efectos, no podrán ser beneficiarias asociaciones de otra naturaleza, aunque tengan una sección del mayor, que entre sus fines figure como objetivo la dinamización del colectivo de personas mayores o que programen actividades con esta finalidad.”
5.- La propuesta de modificación de estatutos de la entidad alegante va en la línea de limitar la condición de asociado a un colectivo por edad (criterio de edad establecido que no está en consonancia con la definición de persona mayor de la OMS o la ONU ni con los requisitos establecidos por la JCCM para el acceso a recursos relativos a mayores) pero, cuando esta propuesta se consolide, no subsana totalmente el requisito establecido en la convocatoria: estar legalizada como Asociación de Mayores.
6.- No obstante, aunque se pudiera considerar válida la propuesta de modificación de estatutos con la limitación de acceso a la condición de asociado, esta modificación debería ser vigente a la presentación de la solicitud en el procedimiento de concesión de subvenciones, de forma que en dicho momento (29-05-2024) la entidad alegante ya debe reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como se asevera y firma en su escrito de solicitud Anexo I, de conformidad con lo exigido en la normativa del proceso.
7.- De la documentación aportada, se desprende que con fecha 9 de julio se ha presentado solicitud de modificación de estatutos en la administración competente por lo que ha de entenderse que la solicitud de modificación sigue siendo posterior a la fecha de presentación de la solicitud, y debe, por tanto, concluirse, que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad solicitante no reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Señalar además que este déficit no puede ser objeto de subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual solo posibilita la subsanación del expediente de solicitud y/o de los documentos que lo componen y no del cumplimiento de requisitos, máxime cuando se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva que afecta a derechos de terceros.
8. -Producidos, además, los desistimientos de la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Alcocer, expediente nº 3897/2024 y de la Asociación de Jubilados y Pensionistas La Beltraneja de Trijueque, con nº de expediente 3804/2024, con carácter previo a la adopción de la resolución definitiva, aunque estas no se consideren alegaciones, por aplicación del principio de simplificación administrativa, procede incorporar ambas peticiones a la resolución a adoptar.
9.- Aunque, de conformidad con lo estipulado en la base undécima de la convocatoria y en la B.E.P. nº 43.3 del vigente presupuesto, la Junta de Gobierno delega la competencia de aprobar la resolución definitiva en el Presidente de la Institución al no estimarse las alegaciones formuladas, la aprobación de los desistimientos producidos exige de su aprobación en Junta de Gobierno.
Concluye el informe proponiendo la ratificación del acuerdo adoptado como Resolución provisional del procedimiento en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 9 de julio de 2024, salvo en lo relativo a los dos desistimientos producidos.
En consecuencia, y de conformidad con las conclusiones del referido informe.
La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO. – Conceder la subvención solicitada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II de su expediente de solicitud. Estas cantidades quedarán supeditadas a la justificación del gasto referido:
EXPDTE Nº |
ASOCIACION |
MUNICIPIO |
NIF |
PROGRAMA/ ACTIVIDAD |
Coste Total |
SUBVENCIÓN |
3543/2024 |
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE PAREJA |
PAREJA |
***0326** |
Actividad recreativa/cultural |
3.120,00 € |
2.152,80 € |
3559/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS VIRGEN DE LA SOLEDAD DE HORCHE |
HORCHE |
***0285** |
Mejora de capacidad física |
990,00 € |
891,00 € |
3566/2024 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD DE PERALVECHE |
PERALVECHE |
***0369** |
Mejora de capacidad física |
1.760,00 € |
1.584,00 € |
3589/2024 |
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE SALMERÓN |
SALMERÓN |
***0318** |
Actividad recreativa/cultural |
760,00 € |
684,00 € |
3642/2024 |
ASOCIACIÓN CLUB TERCERA EDAD SANTA ANA |
VALDENUÑO FERNÁNDEZ |
***1169** |
Mejora de capacidad física |
1.400,00 € |
1.260,00 € |
3683/2024 |
CLUB SOCIAL DE LA TERCERA EDAD VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS |
VALDEAVERUELO |
***0208** |
Mejora de capacidad física |
990,00 € |
891,00 € |
3753/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS SAN BLAS DE ATANZÓN |
ATANZÓN |
***0225** |
Mejora de capacidad física |
990,00 € |
891,00 € |
3755/2024 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD LA INMACULADA DE GÁRGOLES DE ABAJO |
GÁRGOLES DE ABAJO |
***1392** |
Mejora de capacidad física |
1.400,00 € |
1.260,00 € |
3756/2024 |
CLUB DE LA TERCERA EDAD BARBACANA DE TORIJA |
TORIJA |
***1211** |
Actividad recreativa/cultural |
2.000,00 € |
1.800,00 € |
3757/2024 |
ASOCIACIÓN JUBILADOS Y PENSIONISTAS SAN BLAS DE ESPINOSA DE HENARES |
ESPINOSA DE HENARES |
***1150** |
Mejora de capacidad física |
1.700,00 € |
1.530,00 € |
3761/2024 |
ASOCIACIÓN JUBILADOS "EL ROMERAL" DE EL RECUENCO |
EL RECUENCO |
***1867** |
Actividad recreativa/cultural |
1.751,00 € |
1.575,90 € |
3769/2024 |
ASOCIACIÓN CLUB TERCERA EDAD EL CASAR |
EL CASAR |
***0322** |
Mejora de capacidad física |
3.000,00 € |
2.700,00 € |
3783/2024 |
ASOCIACIÓN CLUB TERCERA EDAD GALÁPAGOS |
GALÁPAGOS |
***0231** |
Mejora de capacidad física |
990,00 € |
891,00 € |
3803/2024 |
ASOCIACIÓN CLUB DE TERCERA EDAD MASEGOSO DE TAJUÑA |
MASEGOSO DE TAJUÑA |
***1037** |
Mejora de capacidad física |
1.240,00 € |
1.116,00 € |
3819/2024 |
ASOCIACIÓN PENSIONISTAS Y JUBILADOS YUNQUERA DE HENARES |
YUNQUERA DE HENARES |
***0224** |
Actividad recreativa/cultural |
1.190,00 € |
1.071,00 € |
3822/2024 |
ASOCIACIÓN PENSIONISTAS Y JUBILADOS LOS REMEDIOS ALBALATE DE ZORITA |
ALBALATE DE ZORITA |
***1051** |
Mejora capacidad intelectual |
3.630,00 € |
3.000,00 € |
3829/2024 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD VILLA DE LUPIANA |
LUPIANA |
***1182** |
Actividad recreativa/cultural |
1.434,60 € |
1.291,14 € |
3831/2024 |
ASOCIACIÓN PENSIONISTAS Y JUBILADOS LA ESPERANZA TÓRTOLA DE HENARES |
TÓRTOLA DE HENARES |
***1266** |
Mejora de capacidad física |
990,00 € |
891,00 € |
3832/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE ALHÓNDIGA |
ALHÓNDIGA |
***0123** |
Actividad recreativa/cultural |
1.650,00 € |
1.485,00 € |
3861/2024 |
A. CLUB T. EDAD TRASCASTILLO-DURÓN |
DURÓN |
***1305** |
Actividad recreativa/cultural |
1.310,00 € |
1.179,00 € |
3862/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE MARCHAMALO |
MARCHAMALO |
***1036** |
Actividad recreativa/cultural |
1.000,00 € |
900,00 € |
3863/2024 |
ASOCIACIÓN HOGAR DEL JUBILADO VILLANUEVA DE LA TORRE |
VILLANUEVA DE LA TORRE |
***1197** |
Actividad recreativa/cultural |
1.100,00 € |
990,00 € |
3864/2024 |
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y TERCERA EDAD DE PASTRANA |
PASTRANA |
***0377** |
Actividad recreativa/cultural |
1.291,99 € |
1.162,79 € |
3866/2024 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD SANTA CRUZ DE ALMOGUERA |
ALMOGUERA |
***0192** |
Actividad recreativa/cultural |
484,00 € |
435,60 € |
3867/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ALMONACID DE ZORITA |
ALMONACID DE ZORITA |
***3131** |
Mejora capacidad intelectual |
800,00 € |
720,00 € |
3870/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CHILOECHES |
CHILOECHES |
***0121** |
Actividad recreativa/cultural |
1.650,00 € |
1.485,00 € |
3896/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS VALLE DEL MESA |
VILLEL DE MESA |
***1267** |
Actividad recreativa/cultural |
1.700,00 € |
1.530,00 € |
3898/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE UCEDA |
UCEDA |
***0240** |
Mejora de capacidad física |
1.155,00 € |
1.039,50 € |
3900/2024 |
ASOCIACIÓN CLUB DE LA TERCERA EDAD LA FRATERNIDAD |
VILLASECA DE UCEDA |
***0135** |
Otra actividad |
1.150,00 € |
1.035,00 € |
3903/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS EL VALLEJO |
ILLANA |
***0319** |
Otra actividad |
1.257,80 € |
1.132,02 € |
3904/2024 |
CLUB TERCERA EDAD SAN ISIDRO DE MALAGUILLA |
MALAGUILLA |
***0249** |
Actividad recreativa/cultural |
1.100,00 € |
990,00 € |
3907/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS LA FIDELIDAD DE HENCHE |
HENCHE |
***1996** |
Actividad recreativa/cultural |
1.200,00 € |
1.080,00 € |
3911/2024 |
ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD DE SACECORBO |
SACECORBO |
***1787** |
Otra actividad: cultural musical |
700,00 € |
630,00 € |
3947/2024 |
ASOCIACIÓN HOGAR DEL JUBILADO VIRGEN DE LA SALCEDA |
PEÑALVER |
***1163** |
Actividad recreativa/cultural |
2.367,00 € |
2.130,00 € |
3969/2024 |
ASOCIACIÓN COMARCAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BRIHUEGA |
BRIHUEGA |
***0113** |
Actividad recreativa/cultural |
1.975,00 € |
1.777,50 € |
3970/2024 |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE MOLINA DE ARAGÓN |
MOLINA DE ARAGÓN |
***1043** |
Actividad recreativa/cultural |
2.270,00 € |
2.043,00 € |
4089/2024 |
ASOCIACIÓN RECREATIVA, CULTURAL VIRGEN DE LA PUERTA DE LA TERCERA EDAD DE MONDÉJAR |
MONDÉJAR |
***0362** |
Actividad recreativa/cultural |
3.250,00 € |
2.950,00 € |
4217/2024 |
ASOCIACIÓN PENSIONISTAS SAN JULIÁN |
CANTALOJAS |
***1275** |
Mejora capacidad intelectual |
3.000,00 € |
2.700,00 € |
SEGUNDO. -Desestimar la solicitud presentada por La Asociación Puente de Arroyo Salcedo con NIF G16395352, y nº de expediente 3963/2024, dado que esta entidad no está legalizada como Club, Hogar, Asociación de Mayores, Jubilados y/o Pensionistas o de tercera edad, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Convocatoria para poder ser beneficiario de subvención.
TERCERO. -Desisten de continuar con su expediente de solicitud de subvención las siguientes Asociaciones:
- Asociación de Pensionistas y Jubilados de Alcocer, con nº de expediente 3897/2024, mediante registro con nº 2024-E-RE-8710 y fecha 9/07/2024, en el que refieren no tener cuenta bancaria activa lo que les imposibilita percibir la subvención.
- Asociación de Jubilados y Pensionistas La Beltraneja de Trijueque, con nº de expediente 3804/2024, mediante registro nº 2024-E-RE-9018 de fecha 16/07/2024, por carecer de medios económicos para hacer frente al pago de la actividad subvencionada en la forma establecida en la convocatoria.
CUARTO. -Dar traslado de este acuerdo mediante su publicación en el B.O.P. de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo establecido en la base duodécima de la convocatoria.
QUINTO. -Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa de la ayuda concedida con fecha límite el 31 de octubre de 2024, en los términos establecidos en la base decimocuarta de la convocatoria.
SEXTO. - Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.”.
En Guadalajara, a 8 de agosto de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.