Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 06 Agosto 2024 08:08

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TURNO DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS ORDINARIOS

2564

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


2564

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 24 de junio de 2024 aprobatoria de la ORDENANZA REGULADORA DE LOS TURNOS DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TURNOS DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES

PREÁMBULO

Desde el inicio de nuestra legislatura en junio de 2023, el actual equipo de Gobierno tiene la impresión de que la estructura de los plenos es manifiestamente mejorable, especialmente en lo que se refiere a las intervenciones de los vecinos y de los/las concejales/as de la oposición.

En la forma que actualmente se tratan las preguntas de los/las concejales/as consideramos que estamos restringiendo no solo sus derechos, sino también los de todos los ciudadanos, al responder a vuela pluma, y echando mano de la dialéctica o la ocurrencia para sacar adelante el asunto, no quedando además registro alguno de las preguntas planteadas.

Lo que se pretende con la aprobación de la presente Ordenanza es:

  1. Considerar como se merecen las preguntas de la oposición, y de los vecinos, es decir tratándolas en profundidad y respondiéndolas de la misma forma, lo más informadas posible, evitando que queden matices por responder lo que iría en contra de la transparencia.
  2. Asegurarse que las respuestas no solo llegan de forma adecuada a quienes las han presentado, sino que quede el registro correspondiente en los archivos municipales, para lo que hubiere menester.

Entendemos que una regulación del turno de preguntas en el pleno redunda en beneficio de todos.

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ordenanza

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la dinámica de preguntas que tienen lugar durante la celebración de los plenos ordinarios municipales, tanto por parte de los cargos electos en el ejercicio de sus funciones políticas, así como del turno de preguntas a los vecinos tras el cierre de sesión de dichas sesiones.

ARTÍCULO 2. Registro y admisión de las preguntas a contestar oralmente en el siguiente pleno ordinario municipal

Se entiende por pregunta cualquier cuestión planteada por cualquier concejal electo a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.

Pueden plantear preguntas cualquier Concejal/a electo.

Las preguntas pueden ir dirigidas al Alcalde/sa o a los/las concejales/as que ostenten delegaciones sobre asuntos relacionados con sus respectivas áreas funcionales de gestión.

Las preguntas deberán presentarse por escrito en el registro municipal con la antelación que se dirá más adelante.

El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación, una información o sobre si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.

El Alcalde/sa o Concejal/a a quien va dirigida la pregunta no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

  1. Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
  2. Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio .
  3. Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
  4. Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
  5. Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

El turno de preguntas únicamente tendrá lugar en los plenos ordinarios.

Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en la Secretaría con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

No podrán formularse más de tres preguntas por Grupo Municipal para su contestación oral en Pleno.

El equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno, que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.

La Secretaría elaborará una relación de las preguntas de respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación.

ARTÍCULO 2. Dinámica del turno de preguntas de los/las concejales/as

La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el Concejal autor de la pregunta, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de éste, según su área de competencia municipal.

El/la Concejal/a autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, que cierra el debate.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen

ARTÍCULO 3. Preguntas de los/las concejales/as de respuesta escrita

No obstante lo previsto en los artículos anteriores, cualquier concejal/a podrá formular, en las sesiones plenarias ordinarias, hasta un máximo de 4 preguntas para su contestación por escrito por el Alcalde/sa o concejal/a delegado/a en el área objeto de la pregunta, que deberán contestarse antes de la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

A las preguntas escritas les será de aplicación los mismos límites que los indicados para las preguntas orales.

ARTÍCULO 3. Regulación del turno de preguntas de los vecinos asistentes a los plenos

En los plenos ordinarios, una vez cerrada la sesión, el Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos y vecinas residentes en la ciudad de Valdenuño Fernández, con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.

No se permitirán más de dos intervenciones al trimestre de la misma persona, con la finalidad de abrir realmente la participación a la mayor cantidad de vecinos y vecinas posible.

Las intervenciones tendrán una duración de tres minutos, y se podrá interpelar a un miembro en concreto de la corporación, a un Área o Concejalía delegada o a cualquier Grupo municipal. Habrá un solo turno de respuesta con la misma duración que el turno de pregunta.

La exposición deberá limitarse al texto presentado, pudiendo ser desestimada la intervención por el Presidente de no hacerlo así.

A las preguntas de los vecinos le serán de aplicación las mismas limitaciones en cuanto al fondo que se han consignado para las preguntas de los/las concejales en el artículo 2 de la presente.

Se permitirán cinco intervenciones por Pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido sobre aquellas que sí lo hayan hecho.

Los vecinos/as que quieran elevar sus preguntas lo harán por escrito, registrado cinco días hábiles antes de la celebración del Pleno, recogiéndose en el Orden del día del mismo los turnos de intervención por orden de entrada en Registro.

Las preguntas o exposiciones que repitan un tema o contenido podrán ser desestimadas por acuerdo motivado del Grupo de Gobierno, que será entregado al solicitante junto con la respuesta dada en su momento.

En las sesiones extraordinarias no habrá turno de preguntas por parte de los vecinos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor desde de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Guadalajara de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Valdenuño Fernández a 1 de agosto de 2024 El Acalde, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOSA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdenuño Fernández
Visto 247 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00