AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 2023-0587, de fecha 29 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por la que se aprobó definitivamente el nombramiento de Dña. Laura Larrán Calvo como Auxiliar Administrativo de Registro y Atención al Público, Funcionaria de Carrera, del Ayuntamiento.
TEXTO
Por Resolución de Alcaldía n.º 2023-0587, de fecha 29 de julio de 2024, una vez concluido el proceso de provisión y nombramiento del puesto de Auxiliar administrativo de registro y atención al público, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se ha efectuado el nombramiento de:
Identidad del Aspirante |
DNI |
LAURA LARRÁN CALVO |
***9347** |
Características del Puesto:
PUESTO |
Auxiliar admvo de registro y atención al público |
ESCALA |
A.G. |
GRUPO |
AP |
N.º PLAZAS |
1 |
TURNO |
Acceso libre |
SUELDO |
AP |
TRIENIOS |
AP |
C. DESTINO |
Nivel 14 |
C. ESPECÍFICO |
SI |
El funcionario nombrado deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
Asimismo, se le comunica que deberá cesar en el anterior puesto en el plazo de tres días, en su caso y, proceder a la toma posesión como funcionario de carrera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, a 1 de agosto de 2024. La Alcaldesa. Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez