AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO
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De conformidad con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tras el transcurso del plazo de 15 días de la publicación de aprobación inicial de la modificación presupuestaria 4/2024 sin que se hayan presentado alegaciones tal y como consta en el certificado de secretaría de fecha 31/07/2024 queda aprobada definitivamente la MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2024 SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADA CON MAYORES INGRESOS publicándose para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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338 |
226 |
FESTEJOS |
6.204,56€ |
12.396,69 € |
18.601,25€ |
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TOTAL |
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18.601,25€ |
Esta modificación se financia con cargo a MAYORES INGRESOS , en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Nuevo ingreso arrendamiento expediente: 51/2024 |
Nuevo ingreso arrendamiento expediente: 51/2024 Sin contar Iva (IMPORTE A COMPUTAR) |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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5 |
541 |
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Arrendamiento de fincas urbanas |
1.200 € |
15.000 € |
12.396,69 € |
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TOTAL INGRESOS |
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13.596,69 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Canredondo, a 31 de julio de 2024.La Alcaldesa- Presidente María del Carmen Gil Gil