AYUNTAMIENTO DE ZAOREJAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a raíz del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117 de fecha 20 de junio de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES Y OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN GANADERO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAOREJAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA 16/06/2024:
SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES Y OTROS RESIDUOS DE ORIGEN GANADERO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAOREJAS.
Considerándose del máximo interés para este Municipio la aprobación de una normativa reguladora del vertido de purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, con el fin de prevenir la contaminación medioambiental, salvaguardar la salud de los vecinos y velar por su calidad de vida.
Visto el contenido íntegro del Expediente nº 58/2024 instruido en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del vertido de purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en el término municipal de Zaorejas.
Visto el Informe de Secretaría emitido en dicho procedimiento, así como el resto de documentos que conforman el expediente de referencia.
Examinado el proyecto de Ordenanza redactado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación adopta por unanimidad de sus miembros presentes, el siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del vertido de purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en el término municipal de Zaorejas, en los términos en que figura en el expediente de su razón.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://zaorejas.sedelectronica.es/info.0].
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.
TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO DE LA ORDENANZA
PREÁMBULO
Esta Ordenanza tiene como finalidad principal establecer las medidas necesarias para prevenir la contaminación medioambiental, salvaguardar la salud de los vecinos y velar por su calidad de vida, intentado evitar las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines y otros residuos, procedentes de origen ganadero.
La necesidad de proteger a todos los habitantes del municipio, en cuanto a los ámbitos de la salubridad, higiene y condiciones medioambientales, tal y como viene recogido en la Constitución Española; en el artículo 43 derecho a la protección de la salud y en el artículo 45 derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado.
Por todo ello, este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar una serie de medidas tendentes a mantener y preservar el medio ambiente en lo que pueda afectarle la actividad ganadera, actividad que interviene en las relaciones y define el concepto de la ordenación del territorio: ocupación de la población y del territorio, determinación de una forma y calidad de vida, generación de rentas, utilización de recursos naturales, incidencia en el medio natural y la salubridad pública.
En este sentido, los purines de las granjas de ganado porcino se revelan como los más perjudiciales y su vertido afecta a la calidad de vida de las personas y a su salud, al medio ambiente, al turismo… De ahí que esta Corporación Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones, ha determinado regular diversos aspectos relacionados con dicho vertido, con sujeción al articulado de la presente Ordenanza.
Todo ello dentro del marco normativo configurado por el Derecho Comunitario Europeo, los artículos 43 y 45 de la Constitución Española y la Normativa Sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 25. 2 f) y 28 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con los artículos 43 y 45 de la Constitución Española referentes al derecho a la salud y al disfrute del medio ambiente:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con una serie de principios básicos referente a la salud ambiental y expresados en la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud:
- La buena salud y el bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso en el cual se dé a todos los factores físicos, psicológicos, sociales y estéticos la importancia que los mismos merecen. El medio ambiente se debe considerar como un recurso para mejorar las condiciones de vida e incrementar el bienestar.
- Las nuevas políticas, tecnologías y desarrollos se deben introducir con prudencia y nunca antes de que se realice una evaluación previa de su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud, y debe haber alguna responsabilidad al objeto de demostrar que no son dañinas para la salud o el medio ambiente.
- La salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial. De ahí que sea preciso revisar constantemente las normas ambientales para incluir en ellas los nuevos conocimientos acerca del medio ambiente y la salud.
Se debe evitar la exportación de los riesgos para el medio ambiente y la salud a otros municipios.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación tanto del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor del municipio de Zaorejas (Guadalajara) de los purines, procedentes de fuentes de origen ganadero, como de las infracciones y sanciones correspondientes por el incumplimiento de los mismos. Se excluyen los generados en corrales y granjas domésticas de pequeña entidad y se prohíben los procedentes de explotaciones ubicadas en otros municipios. Todo ello con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar, de crear y conservar un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico en armonía con el respeto al medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaorejas (Guadalajara).
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- Purines: residuos procedentes de la actividad ganadera intensiva y extensiva compuestos por las aguas de limpieza de las granjas y los excrementos sólidos y líquidos del ganado no sometidos a tratamiento.
- Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
- Vertido: incorporación de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Actos de vertido.
El vertido de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:
- Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor, nunca en terrenos que no se encuentren cultivados. Las fincas rústicas que con ocasión de los diferentes programas de la Unión Europea se hayan dejado o estén en retirada no podrán ser utilizadas para los vertidos mientras permanezcan en esa situación. Tampoco podrán verterse en fincas sembradas en las que no pueda efectuarse la labor de enterrado, ni quedar almacenados en ningún sitio, ni siquiera en la cuba/remolque transportador.
- En todo caso, se procederá al enterrado de los purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero conforme al siguiente calendario:
- Los meses de marzo, abril, mayo y octubre, inmediatamente a continuación del vertido sin solución de continuidad.
- El resto del año – de noviembre a febrero –, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido mediante las oportunas labores agrícolas.
- La cantidad máxima de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea no podrá sobrepasar en ningún caso los 210 kg/año de nitrógeno. La cantidad de nitrógeno por hectárea deberá constar en los proyectos de las explotaciones.
- La utilización de purín como fertilizante se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre la superficie apta de la parcela.
- Medidas correctoras y controladoras del vertido de purines por parte del Ayuntamiento:
- El vertido de purines en cualquier punto del término municipal queda sujeto al régimen comunicación previa y declaración responsable y se ajustará a lo establecido en esta ordenanza.
- La solicitud de autorización de vertidos irá acompañada de un plano de situación de la parcela, identificación del vehículo, indicación de las horas de vertido y declaración jurada del propietario de la finca que le autoriza el vertido.
- El Ayuntamiento resolverá la misma en el plazo de un mes, salvo que la solicitud sea insuficiente para poder conocer sobre el fondo del asunto.
- En caso de no resolver el Ayuntamiento en el plazo indicado, el silencio será positivo, entendiéndose autorizado el vertido solicitado.
- En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el control a posteriori y en todo caso podrá paralizar la aplicación o manipulación de los purines cuando la actividad no se ajuste a lo dispuesto en esta Ordenanza, se aprecien molestias a la población por malos olores que por su intensidad o persistencia no resulten tolerables, o cuando ocasionen graves perjuicios al interés general.
- Todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo se entiende sin perjuicio del deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa sectorial vigente en la materia, ya sea ésta de carácter estatal, autonómico o europeo. Igualmente deberá someterse a esa normativa el ejercicio de los vertidos.
Artículo 5. Prohibiciones.
- Quedan absolutamente prohibidos tanto la circulación como el estacionamiento de vehículos transportadores de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en el casco urbano de Zaorejas, sus barrios y Entidades de ámbito territorial al Municipio. Los vehículos transportadores de purines deben garantizar la estanqueidad a través de cierres herméticos para evitar posibles derrames o goteos durante el tránsito.
- Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la Red de Saneamiento y/o Alcantarillado Municipal, así como a los cauces de ríos, arroyos y acequias.
- Queda prohibido el vertido de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en los meses de junio, julio, agosto y septiembre en todo el término municipal.
- Queda prohibido el vertido de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero los viernes, sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como los días de celebración de las Fiestas Patronales del municipio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento alargue la prohibición a través de un bando.
- Queda prohibido el vertido de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero durante los periodos de abundantes lluvias, o en aquellos períodos en que el suelo esté inundado, cubierto de nieve o helado, ya sea en superficie o en profundidad, ni en días de fuerte viento, así como sobre terrenos con pendientes superiores al 7%.
- Quedan prohibidos el encharcamiento dentro de las fincas y la escorrentía de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero fuera de la finca rústica de labor.
- Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes, ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
- Quedan prohibidos tanto el vertido como el almacenamiento de purines, estiércoles y residuos procedentes de explotaciones ganaderas que radiquen en otro término municipal distinto del de Zaorejas (Guadalajara).
- Queda prohibido el vertido repetitivo de purines sobre la misma finca, entendiendo por tal el que se realice con frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes.
- Queda prohibido el vertido de residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquella.
- Queda prohibido el vertido de residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, colectores, caminos y otros análogos.
Artículo 6. Zonas de exclusión.
- Se crea una zona de exclusión en una franja de 3.000 metros de anchura alrededor de los límites externos del suelo urbano -tanto residencial como industrial- y urbanizable, núcleo de población, edificios de uso o servicio público o instalaciones vinculadas con el turismo, delimitados conforme a las Normas Subsidiarias Provinciales, al Plan General de Ordenación Municipal, Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano o a cualquier otro Instrumento Urbanístico de Planeamiento General de Zaorejas, que se encuentre vigente en cada momento.
- Se crea, además, otra zona de exclusión de 1000 metros alrededor de los pozos, captaciones, manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable.
- A los efectos de la presente Ordenanza, todas las actividades declaradas de interés público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se mantenga dicha calificación.
- Dentro de la zona (o de las posibles zonas) de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido y almacenamiento de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero.
Artículo 7. Franjas de seguridad.
Queda prohibido el vertido y/o almacenamiento de purines dentro de los siguientes límites:
- A menos de 50 metros en paralelo a las vías de comunicación de la red viaria, autonómica, provincial y local, contados desde el borde exterior de aquéllas.
- A menos de 100 metros alrededor de los Montes catalogados de Utilidad Pública, contando el ancho desde el límite exterior de los mismos.
- A menos de 500 metros de los cauces de corrientes naturales de agua continuas o discontinuas, humedales, lagunas y otras reservas naturales de agua, calificadas como tales por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- A menos de 500 metros de conducciones y depósitos de almacenamiento de agua potable o abrevaderos o balsas para ganado y caza.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8. Infracciones.
Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los apartados siguientes.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido a continuación:
A) MUY GRAVES:
Se consideran infracciones muy graves, además de la reiteración en la comisión de una falta tipificada como grave, el incumplimiento de las prohibiciones siguientes:
- El vertido de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en los meses de junio, julio, agosto y septiembre en todo el término municipal (art. 5.3).
- El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes, ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados (art. 5.7).
- El vertido y almacenamiento de purines. estiércoles y residuos procedentes de explotaciones ganaderas de otro término municipal distinto del de Zaorejas (Guadalajara) (art. 5.8).
- El vertido y almacenamiento de purines en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes (art. 5.10).
- El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de finca rústica de labor (art. 4.1).
- El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento y/o Alcantarillado Municipal, así como a los cauces de los ríos, arroyos o humedales (art. 5.2).
- El incumplimiento de las cantidades máximas de purines y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero que podrán aplicarse al terreno por hectárea sin sobrepasar en ningún caso los 210 kg/año de nitrógeno (art. 4.3).
- El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en relación con la zona de exclusión: vertido de purines a menos de 3.000 metros del casco urbano y a menos de 500 metros de pozos, manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable (art. 6.1 y 2).
B) GRAVES:
Se consideran infracciones graves la reincidencia en faltas leves y el incumplimiento de las prohibiciones siguientes:
- La circulación y estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos en el casco urbano (art. 5.1).
- El vertido de purines los viernes, sábados, domingos, festivos y sus vísperas y en las Fiestas Patronales (art. 5.4).
- El vertido de purines durante los períodos de abundantes lluvias, o en aquellos períodos en que el suelo esté inundado, cubierto de nieve o helado, ya sea en superficie o en profundidad, o en días de fuerte viento, así como sobre terrenos con pendientes superiores al 7% (art. 5.5).
- El incumplimiento de la ordenanza que prescribe, durante los meses de marzo, abril, mayo y octubre, el enterrado inmediato de purines, estiércoles y residuos a continuación del vertido; y el resto del año (de noviembre a febrero), dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo (art. 4.2).
- El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en relación con las franjas de seguridad (art. 7).
C) LEVES:
Constituye una infracción leve el incumplimiento de las prohibiciones siguientes:
- El encharcamiento dentro de las fincas y la escorrentía de purines fuera de la finca rústica de labor (art. 5.6).
- El vertido de purines sobre la misma finca con una frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes (art. 5.9).
- El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, colectores, caminos y otros análogos (art. 5.11).
- Cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza no susceptible de ser tipificado como grave o muy grave.
Artículo 9. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros
- Las infracciones graves, con multa de 751 a 1.500 euros.
- Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.
Artículo 10. Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones habrá de guardarse la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente, la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
- La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
Artículo 11. Responsables.
A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, serán considerados:
- Responsables directos de las infracciones:
- Las personas que realicen los vertidos.
- Los titulares o personas físicas administradoras, gerentes o que hayan tomado la decisión.
- Los técnicos que tengan a su cargo la supervisión de las instalaciones de procedencia.
- Los agricultores que efectivamente exploten las tierras donde se realicen los vertidos.
- Los conductores de los vehículos con los que se infrinjan las normas.
- Responsables subsidiarios:
- Los propietarios de los vehículos que transporten los purines.
- Los propietarios de las explotaciones productoras de los residuos ganaderos.
- Los propietarios de la parcela donde se efectúa el vertido y/o almacenamiento.
En el caso de vertido de residuos ganaderos a la Red General de Saneamiento Municipal, serán responsables tanto el titular de la explotación que infrinja la Ordenanza como la persona que lo realice.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
- El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones administrativas tipificadas en diferentes Ordenanzas, el procedimiento sancionador se tramitará por infracción de la Ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los mismos.
- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá reparar el daño y en la medida de lo posible reponer la situación alterada al estado originario, según valoración efectuada por la Administración Local, e indemnizar por los daños y perjuicios causados. En caso de no cumplir el infractor con la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
- La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación de Zaorejas, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Zaorejas, a 26 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo. José Luis López Arcediano.