AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2.024, acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, con el siguiente contenido:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y de conformidad con los artículos 41 al 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible
- Constituye el hecho imponible del precio público el uso privado de las instalaciones deportivas municipales existentes en Olmeda de Cobeta.
- Las mencionadas instalaciones deportivas municipales son las situadas a la entrada del pueblo, en la parcela 173 del polígono 6, término de las Pasaíllas, y están integradas por las siguientes pistas:
- Pista deportiva de fútbol y baloncesto.
- Pista de pádel.
- Zona de arena para distintas actividades: Vóley-playa, chito, petanca u otras similares.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este precio público todas las personas que reserven para su uso exclusivo la pista municipal de pádel.
Artículo 4. Cuota tributaria
- La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza se establece en las siguientes tarifas por el uso de la pista de pádel:
- Uso de la pista de pádel con luz natural: 6 euros por hora.
- Uso de la pista de pádel con luz artificial: 8 euros por hora.
- En el resto de instalaciones no se establece precio público
Artículo 5. Devengo
- Se devengará la cuota tributaria desde que se efectúe la reserva de uso de la pista de pádel.
- La utilización de la pista de pádel estará condicionada al pago previo del precio público.
Disposición final única
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Olmeda de Cobeta, a 29 de julio de 2024. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín.