AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haber presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 24 de julio de 2024, de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se suprime las bonificaciones siguientes del artículo 7:
7:
"c:Establecer las siguientes bonificacines sobre la cuota ínegra del impuesto a favor de los siguientes grupos de bienes inmuebles de características especiales:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino del petróleo y centrales nucleares, 50%.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas excepto las destinadas exclusivamente al riego, 50%.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje 50%.
- Los aeropuertos y puertos comerciales 50%.
Quedan suprimidas.
La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025.
Contra el presente Acuerdo, coforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justucua de Castilla-La Mancha.
Galápagos, 26 de julio de 2024. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.Guillermo M. Rodríguez Ruano.Rubricado