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Lunes, 29 Julio 2024 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA ESPECTÁCULOS TAURINO

2486

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AYUNTAMIENTO DE LEDANCA


2486

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de los espectáculos taurinos del municipio de Ledanca, cuyo texto íntegro de los preceptos modificados se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifican los Títulos VI y VII, pasando a tener la siguiente redacción:

<< TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS. DENOMINACIÓN DEL ENCIERRO: ENCIERRO VILLA DE LEDANCA

ARTÍCULO 27. Ubicación de la zona de inicio

El plan del encierro recoge las zonas específicas que regirán el encierro de reses bravas que se vienen celebrando con motivo de las Fiestas de Ledanca, así como de otros eventos, ajustándose a lo preceptuado en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

La zona de inicio estará situada en la Plaza de toros de Valdarachas con salida a la calle Alforjas, la cual está constituida por unos corrales, hechos expresamente para el uso de encierre de reses bravas, y los mismos reúnen las condiciones de seguridad y solidez adecuadas para evitar que las reses allí encerradas puedan huir.

ARTÍCULO 28. Zona de suelta

La zona de suelta comprenderá los parajes denominados: Las Pozas, Los Cercados y Entrerríos, del polígono 503.

Itinerario: las reses se soltarán desde los corrales ubicados en la Plaza de toros de Valdarachas y se desplazarán por la calle Alforjas hasta llegar a la salida del casco urbano, donde los caballistas y colaboradores, siguiendo las instrucciones del director de lidia, dirigirán las reses a través del Camino de la depuradora hasta llegar a la zona de suelta comprendida por los Parajes de Las Pozas, Los Cercados y Entrerríos, del polígono 503, donde permanecerán las reses hasta que lo decida el presidente. Una vez que el presidente lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente, por los caballistas, en camino inverso, hasta llegar a la zona de finalización.

La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará a fin de evitar el riesgo de que las reses las abandonen, dichas medidas estarán acompañadas de:

  1. Corte durante el horario de celebración de los festejos, de las vías públicas que unen la plaza de toros con el casco urbano, a fin de evitar la penetración de personas o vehículos no autorizados.
  2. Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal para el buen desarrollo de los festejos.
  3. Prohibir el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.

ARTÍCULO 29. Zona de espectadores

La zona de espectadores estará ubicada en las Eras del Lomo polígono 503, parcelas 5371, 5372, 5373, 5374, 5375, 5377, 5378, 5385, 6003; que por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentra en un punto de imposible acceso para las reses.

ARTÍCULO 30. Zona de finalización

La zona de finalización se encuentra en la plaza de toros fija, donde se encuentran los chiqueros que son de obra cerrados que los aíslan del exterior, los cuales reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarios.

ARTÍCULO 31. Itinerario y horario

El itinerario por el que discurrirá el encierro de reses bravas por el campo se iniciará en la Plaza de toros fija de Valdarachas y calle las Alforjas, discurrirá por la zona de suelta descrita en el artículo 28 de la presente ordenanza, para emprender su regreso a la zona de inicio, que es la de finalización, donde se dará muerte a la res o reses participantes sin presencia de público. Los caminos por los que se acceda al itinerario quedaran debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

La duración de festejo no podrás sobrepasar las tres horas.

ARTÍCULO 32. Participación de caballistas y vehículos

Será necesaria al menos la presencia de 6 vehículos previstos por la organización con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro. Estarán provistos de un cartel que les identifique, que será facilitado al efectuar la inscripción y que deberá exponerse en lugar visible del vehículo.

Estos vehículos, para participar en el encierro, y por tanto para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el Ayuntamiento.

Asimismo, el número de caballistas encargados de la conducción de las reses no será inferior a 6.

Artículo 33. Medidas de seguridad.

Será necesaria la existencia de un número de teléfono para comunicar cualquier emergencia.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y sí las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se encargará a tres de los colaboradores en sus vehículos autorizados previamente, así como a los caballistas, la función de inmovilizar a la res/las reses, mediante sogas. Si este mecanismo de control no es suficiente, se utilizarán los cabestros acompañados de los caballistas.

TÍTULO VII. SUELTA DE RESES

ARTÍCULO 34. Definición

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 35. Recinto para sueltas de reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.

ARTÍCULO 36. Desarrollo

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada. >>

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ledanca, 25 de julio de 2024.- El alcalde, Rubén Viejo Toledano.

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