AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ASUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE BICES
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió, por la Intervención, informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tras el debate, el Pleno por UNANIMIDAD de los tres miembros de los tres que de derecho forman la Corporación
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales en los términos siguientes:
Donde dice:
“Artículo 8”.- Cuota tributaria.- La cuota íntegra del Impuesto sobre bienes Inmuebles de características especiales será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 1 por ciento. Este tipo de aplicación general para todos los grupos desde la entrada en vigor de este ordenanza y para ejercicios sucesivos, hasta que no se acuerde su modificación.”
Debe decir:
“Artículo 8”.- Cuota tributaria.- La cuota íntegra del Impuesto sobre bienes Inmuebles de características especiales será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 1,3 por ciento. Este tipo de aplicación general para todos los grupos desde la entrada en vigor de este ordenanza y para ejercicios sucesivos, hasta que no se acuerde su modificación.”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://zoritadeloscanes.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Zorita de los Canes a 23 de Julio de 2024. El Alcalde-Presidente D. José Andrés Nadador Corral.