DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
2351
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).
BDNS (Identif.): 774290
PRIMERO.- Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias y agrarias de la provincia de Guadalajara para financiar gastos corrientes durante el año 2024.
2. La Subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E 1.-Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021 (BOP núm. 172 de 7 de septiembre de 2021).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
- Bases de Ejecución del Presupuesto de Diputación Provincial de Guadalajara, ejercicio 2024.
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
TERCERO.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, las sociedades cooperativas agroalimentarias y agrarias activas que tengan su domicilio social dentro del territorio de la provincia de Guadalajara y que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y siempre que no sean beneficiarias de cualquier subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial para el ejercicio 2024.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
CUARTO.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones
1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414 48913 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial para el año 2024.
2. El importe de las ayudas vendrá determinado por el prorrateo del crédito previsto entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos. El prorrateo se realizará atendiendo al número de socios activos de la cooperativa en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 40.000.- euros, siendo subvencionable hasta el 100% de la actuación subvencionada.
QUINTO.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren incluidos en los siguientes apartados:
- Gastos de personal a cargo de la Cooperativa, que se acreditarán con originales de las nóminas, Seguros sociales (modelos RLC y RNT), documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y/o modelo 111 que corresponda, según imputación realizada.
- Costes de material, suministros y otros gastos propios de la actividad de la cooperativa, tales como material informático, de oficina, gastos de mantenimiento y páginas web.
- Gastos de asistencia a ferias, presentación de productos, publicaciones, etc.
3. En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de la Cooperativa solicitante de la ayuda.
4. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, el IVA y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los gastos subvencionados son compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
7. Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Guadalajara -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.
8. Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las sociedades cooperativas que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0. Los Anexos y documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso tercero de la tramitación electrónica del procedimiento (instancia general).
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de medio ambiente de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Estatutos de la Cooperativa.
- Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la cooperativa.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la cooperativa
- Ficha de terceros conforme al Anexo II.
4. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.
SÉPTIMO-. OTROS DATOS
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
En Guadalajara a 11 de Julio de 2024. Fdo. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.