DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES
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Extracto del Acuerdo de 9 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Deportistas destacados de la provincia de Guadalajara en el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede cosultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes).
BDNS (Identif.): 774219
Normas reguladoras
Primero. Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E4 de Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva.
Segundo. Objeto, finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a deportistas destacados radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de sus actividades deportivas.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad la promoción e impulso de la práctica deportiva de los deportistas.
Tercero. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341 48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2024 de la Diputación Provincial.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de “Diez mil euros (10.000 €)”. Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta 2.000,00 € (Dos mil euros).
3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables, con carácter general los gastos generados por la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser considerados subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos, siempre que no estén incluidos en los gastos subvencionados al club al que pertenecen:
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la participación en competiciones, que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
- Adquisición de material deportivo específico relacionado con la actividad practicada, imprescindible para el uso de la actividad que el deportista realiza.
- Gastos de entrada en instalaciones deportivas.
- Cuotas del club al que este afiliado el deportista.
- Gastos federativos (licencias y gastos de inscripción a competiciones).
2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés deportivo.
3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.
4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la norma decimotercera.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Quinto.- Beneficiarios.
Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas, los/as solicitantes deberán cumplir, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos al menos los doce años o más.
- En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI o pasaporte se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como el libro de familia o registro digital que lo sustituye.
- Residentes en la provincia de Guadalajara con al menos dos años de empadronamiento continuado en la provincia.
- Quienes, con licencia federativa en vigor, compitan con un club con domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara, y participen en competiciones oficiales desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el día 30 de septiembre de 2024.
- Que participen en deportes y modalidades olímpicas/paraolímpicas y no olímpicas siempre y cuando estén incluidas como federación deportiva en el CSD y que destaquen a nivel nacional o internacional en competiciones federadas, excluyéndose resultados en Deporte Escolar, resultados en Campeonatos de España por Comunidades Autónomas y Universitarios, y resultados en categoría Máster.
- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
Se establecen las siguientes excepciones:
1. Los deportistas que pertenezcan a un club de la provincia de Guadalajara que reciba subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara que resulten concurrentes para el mismo objeto, sólo podrán ser beneficiarios de aquellos gastos que NO estén subvencionados al club.
2. Los beneficiarios menores de edad, estarán asistidos en relación con esta convocatoria, por su padre, madre o tutor, que deberá firmar también en los documentos presentados tanto en la solicitud como en la justificación, junto al deportista.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes a la que debe unir la documentación justificativa relacionada en la norma decimotercera es hasta el 30 de octubre de 2024.
2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara: Sede electronica-www.dguadalajara.es
También podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, o en los registros a que hace referencia el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación a presentar será original o copias auténticas en papel o en formato de archivo PDF que permita identificar la legalidad de la firma digital.
4. La documentación que habrá de acompañarse (en formato PDF modelo oficial descargable en: Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es) a la solicitud de subvención (Anexo I y II) será la siguiente:
- Fotocopia del DNI (en el supuesto de no haberse presentado en convocatorias anteriores).
- Ficha de datos de terceros a nombre del deportista (Anexo III), debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria y titular.
- Certificado o volante de empadronamiento con la fecha correspondiente que acredite dos años al menos de antigüedad.
- Certificado de la Federación de CLM o de la Federación Española correspondiente de los mejores resultados deportivos desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente. Currículum deportivo del solicitante desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos (Anexo IV)
5. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Séptimo. Publicidad.
Los deportistas beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar, de forma destacada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación Provincial en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que por el Departamento correspondiente sean marcadas.
El logotipo podrá descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: Servicio de Deportes - www.dguadalajara.es
Octavo. Forma de pago de la subvención.
Las subvenciones se abonarán en su totalidad una vez aprobadas y publicadas las mismas mediante resolución definitiva, previa verificación, por parte del Servicio de Deportes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial de Guadalajara, y conforme a la justificación aprobada
Noveno. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación del gasto se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2024, aportando la documentación requerida en la norma octava en su texto completo.
2. Para justificar la subvención, la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que habrá de contener la documentación que señala la norma decimotercera de la convocatoria en su texto completo: Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es
Décimo. Bases reguladoras
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
Undécimo. Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Duodécimo. Otros datos
De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma novena de la Convocatoria en su texto completo.
El texto completo de la convocatoria con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes
Guadalajara, a 11 de julio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez