AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
2304
Acuerdo del Pleno de fecha 15/05/2024, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización de locales municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización de locales municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Expediente n.º: 361/2024
Informe-Propuesta de Resolución
Procedimiento: Imposición y Ordenación de Tributos
Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x]
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación con el expediente n.º 361/2024 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 23/04/2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida
SEGUNDO. Consta que con fecha 23/04/2024 se elaboró informe de Secretaría sobre legislación y procedimiento.
TERCERO. Con fecha 23/04/2024 se dictó Providencia de Alcaldía mediante la cual se dispone que, por parte de los servicios técnicos municipales de redacte el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales municipales-.
CUARTO. Con fecha 10/05/2024, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el previsible coste de las modificaciones a realizar en la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales municipales.
QUINTO. Con fecha 10/05/2024 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el cumplimiento de la normativa aplicable.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización de locales municipales en los términos del proyecto que se detalla a continuación:
“HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de locales municipales por personales naturales o jurídicas.
2.- No están sujetas a esta tasa:
a) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con implantación en la localidad.
b) La celebración de actos gratuitos de carácter sociocultural.
c) La utilización de locales municipales por los Partidos Políticos o agrupaciones de electores que cuenten con representación en el Ayuntamiento, y en los supuestos de utilización gratuita para actos de campaña electoral.
d) Aquellos otros supuestos que, previo estudio de la solicitud presentada, se declare mediante Resolución de Alcaldía de que presenta un interés social, cultural o de cualquier otra índole que redunde en el beneficio de la localidad”
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA:
A) Por la utilización de locales para la celebración de matrimonios civiles:…..158,52 Euros.
B) Por la utilización de locales para otras finalidades:
1.- Por la primera hora de utilización o fracción:…………………………………….30, 70 Euros
2.-Por cada una de las sucesivas horas o fracción:………………………….15,85 Euros/hora.
3.- Por cada hora semanal, al mes:…………………………………………..105,68 Euros/mes.
C) Si los locales son utilizados por grupos de vecinos de Yunquera de Henares para su propio servicio:
1.-Por la primera hora de utilización:……………………………………………….6,16 Euros.
2.-Por cada una de las sucesivas horas o fracción, el importe que resulte de prorratear 6,16 euros/hora entre el tiempo efectivo de uso.
D) Por el uso privativo y aprovechamiento especial de la Plaza de Toros….. …………………………………………………………………………………...963, 00 euros”
E) Por el uso privativo y aprovechamiento especial de la sala de teatro del Centro Cultural “ Miguel de Cervantes”……………………………………………………………..366,00 Euros/día “
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://yunqueradehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
En Yunquera de Henares, a 1 de julio de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez».
Quedando la redacción final de la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización de locales municipales de la siguiente manera que se detalla a continuación:
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de suministro de utilización de locales municipales.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de locales municipales por personales naturales o jurídicas.
2.- No están sujetas a esta tasa:
a) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con implantación en la localidad.
b) La celebración de actos gratuitos de carácter sociocultural.
c) La utilización de locales municipales por los Partidos Políticos o agrupaciones de electores que cuenten con representación en el Ayuntamiento, y en los supuestos de utilización gratuita para actos de campaña electoral.
d) Aquellos otros supuestos que, previo estudio de la solicitud presentada, se declare mediante Resolución de Alcaldía de que presenta un interés social, cultural o de cualquier otra índole que redunde en el beneficio de la localidad
SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales.
RESPONSABLES
Artículo 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5. - No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA:
A) Por la utilización de locales para la celebración de matrimonios civiles:…..158,52 Euros.
B) Por la utilización de locales para otras finalidades:
1.- Por la primera hora de utilización o fracción:…………………………………….30, 70 Euros
2.-Por cada una de las sucesivas horas o fracción:………………………….15,85 Euros/hora.
3.- Por cada hora semanal, al mes:…………………………………………..105,68 Euros/mes.
C) Si los locales son utilizados por grupos de vecinos de Yunquera de Henares para su propio servicio:
1.-Por la primera hora de utilización:……………………………………………….6,16 Euros.
2.-Por cada una de las sucesivas horas o fracción, el importe que resulte de prorratear 6,16 euros/hora entre el tiempo efectivo de uso.
D) Por el uso privativo y aprovechamiento especial de la Plaza de Toros….. …………………………………………………………………………………………….963, 00 euros”
E) Por el uso privativo y aprovechamiento especial de la sala de teatro del Centro Cultural “ Miguel de Cervantes”……………………………………………………………..366,00 Euros/día
DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO
Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se autoriza la utilización del local.
GESTIÓN
Artículo 8.- La utilización de locales municipales se autorizará por la Alcaldía, previa solicitud de los interesados, atendiendo a la disponibilidad del local solicitado y, en su caso, al interés social o cultural del uso pretendido.
Artículo 9.- La autorización para la utilización de locales municipales, podrá quedar suspendida con motivo de la celebración de actos organizados por el Ayuntamiento .
Artículo 10.1.- Las cuotas se autoliquidarán al autorizarse la utilización del local, no pudiendo iniciarse ésta sin la previa justificación del pago de la tasa.
2.- En los supuestos de utilización periódica el pago de la tasa se realizará mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de su liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago y de su justificación dará lugar a la suspensión de la autorización
3.- Si el solicitante desistiese del servicio autorizado con posterioridad al pago de la tasa, se procederá a la devolución de la misma.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás desarrollo.
2. La presente modificación de la Ordenanza entró en vigor el día 29 de diciembre de 2007 y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.“
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 1 de julio de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.