AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
2303
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de La Toba, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda de mayores de La Toba
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda de mayores de La Toba cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación del artículo 6.a) - Usuarios:
«Serán usuarios del Servicio:
a) Usuarios Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente o aquellos residentes ingresados por tiempo limitado».
Modificación del artículo 7 - Adquisición de la condición de usuario:
«Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de Mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.
La condición de usuario será concedida por el Alcalde, para cada una de las tipologías establecidas en el Artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Vivienda de Mayores de La Toba, en caso de usuario residente habitual o en ingreso de tiempo limitado, mediante una resolución de Apto. Todo ello con independencia de que existan plazas concertadas o no.
En los supuestos de ingreso limitado deberá atenderse a que serán excepcional siempre que se dispongan de plazas y no haya lista de espera para residentes habituales».
Modificación del título del artículo 8 y artículo 8.1 - Requisitos para adquirir la condición de usuario residente habitual, «residente ingresado por tiempo limitado» o externo:
«1.- Se concederá la condición de usuario residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
Régimen de Usuario habitual.
a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
b) Estar empadronado en el municipio de La Toba.
c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Régimen de Ingreso por tiempo limitado.
a) Ser mayor de 60 años
b) Recuperación de una enfermedad, intervención quirúrgica, accidente o durante un periodo de convalecencia que no precise ingreso hospitalario, siempre que no existan condiciones adecuadas para la atención del solicitante en la vivienda habitual.
c) Cuando las personas cuidadoras no puedan dispensar los cuidados necesarios durante un periodo de tiempo determinado.
d) Por obras en domicilio habitual
e) Por descanso de la persona cuidadora.
f) Los descritos en el apartado anterior en los puntos b), c) y d)
En cualquier caso, los solicitantes deberán encontrarse en situación de necesidad por motivos sanitarios o socio-familiares de carácter temporal o limitado, que habrá de informarse claramente indicando el tiempo que se prevé dure la circunstancia que motive el ingreso por tiempo limitado.
Excepcionalmente en cualquiera de los dos supuestos, residente habitual o por tiempo limitado, cuando existan razones de índole social, debidamente acreditadas y apreciadas por la Comisión de Valoración y Seguimiento, podrá eximirse de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza».
Modificación del título del artículo 9 artículo 9.g y h)- Orden de prioridades «de las solicitudes del Servicio Externo y duración de los Ingresos por tiempo limitado».
«g) Por cualquier tipo de descanso vacacional, de la persona cuidadora, sea familiar o no, tendrá una duración de entre cinco días a treinta días, sin que sea posible su prórroga.
h) por motivos socio-sanitarios u obras en el domicilio, tendrá una duración de cinco días a sesenta días, pudiéndose prorrogarse excepcionalmente, previa justificación documental de la necesidad, sin que en ningún caso puedan superar los ciento veinte días anuales».
Modificación del título del artículo 10 y primer párrafo del del mismo: Procedimiento para adquirir la condición de usuario residente habitual, «en Ingreso de tiempo limitado» o externo:
«La condición de usuario residente habitual o de Ingreso por tiempo limitado, será solicitada al Ayuntamiento de La Toba. (...)».
Modificación del título del artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Perdida de las condiciones de cualquier tipo de usuarios».
Asimismo se modifica el último párrafo del punto 1, quedando redactado de la siguiente manera: «En lo relativo al punto c) del presente apartado, se entenderán como causas no justificadas las que no coincidan con los supuestos siguientes:
- Consulta o ingreso hospitalario, Ingreso de tiempo limitado en Residencia Asistida.
- Vacaciones con familiares en domicilio habitual o no y/o viaje inserso o similar».
Modificación de los puntos 1, 2 y 3 del artículo 13:
«1. Los usuarios residentes habituales o en ingreso de tiempo limitado, (…)»
«2. Los usuarios residentes habituales o en ingreso de tiempo limitado, (...)».
«3. Los usuarios residentes habituales o en ingreso de tiempo limitado, (...)».
Modificación del título del artículo 14: «Prestaciones del personal del servicio».
Modificación del título del artículo 16: «Deberes de todos usuarios».
Modificación del título del artículo 17: «Derechos de todos los usuarios residentes».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Toba, a 7 de julio de 2024. El Alcalde, D. Javier Cantero González