AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares, cuyo texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN MAZUECOS .
El Ayuntamiento de Mazuecos dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos de Castilla-La Mancha.
La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Mazuecos, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, conforme se determina en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Mazuecos, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Roque en el mes de agosto, o para la Virgen de la Paz en el mes de enero.
ARTÍCULO 2.-
Queda totalmente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los corrales existentes. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTÍCULO 3.-
No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 4.-
El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. También queda prohibido estacionar o aparcar en el recorrido dentro del casco urbano y donde los caminos estén pavimentados o aglomerados.
ARTÍCULO 5.-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
ARTÍCULO 6.-
Se pone de manifestó que nadie está obligado a participar o correr, tanto en los encierros como en las sueltas de reses, festejos taurinos o las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano o el campo.
ARTÍCULO 7.-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo, podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
ARTÍCULO 8.-
La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciocho años y la edad máxima sesenta y cinco años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
PLAN DE ENCIERRO
ARTÍCULO 9.-
El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Mazuecos u otro evento festivo, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).
ARTÍCULO 10. PLAN DE ENCIERRO 1.
ZONA DE INICIO: Los chiqueros situados en Callejón del Lavadero .
ZONA DE SUELTA: la constituyen las parcelas situadas en los parajes y polígonos siguientes: Chacobo (Pol. 13/14), Carrizal (Pol. 14), Cañuelo (Pol. 14/15), Senda de los Pastores (Pol. 16), Valnegral (Pol. 13), Alto Cabaña y Lampara (Pol. 14), Canto de la Letania y Corral De Chillón (Pol. 12), Perdigones (Pol. 12/13), Monte Nuevo y Cañada Jordán (Pol. 16), La Sima (Pol. 13/17), Cerro S. Cristóbal (Pol. 17), El Monte (Pol. 15).
ZONA DE ESPECTADORES: es el lugar dónde se sitúan las personas que acuden a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes. En la zona urbana lo forman las talanqueras situadas en calle Las Huertas debiendo los espectadores permanecer por detrás de las vallas existentes y en el terreno rústico las parcelas 176 y 180 del polígono 7, paraje Los Terreros que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentran en un punto de imposible acceso para las reses.
ZONA DE FINALIZACIÓN: Coincide con la zona de inicio, ubicada en los chiqueros situados en Callejón del Lavadero .
ITINERARIO: Antes del comienzo del encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete, las reses saldrán de la zona de inicio indicada y seguirán al menos 500 metros en el recorrido urbano por las calles Generalísimo, Huertas, Callejón del Pontifical, Peñas de la Fuente, de la Fuente, Camino de la Fuente, Ricardo Fernández, Carrizal y Guadalajara hasta adentrarse en la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar donde se encuentran los corrales de la zona de finalización, se volverá a lanzar tres cohetes para avisar la finalización del festejo
NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO: El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO: El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.
SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA: Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
DURACIÓN DEL ENCIERRO: La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
ARTÍCULO 11. PLAN DE ENCIERRO 2
ZONA DE INICIO: Desde los chiqueros portátiles que se sitúen en el paraje de Chacobo (Pol. 13/14) .
ZONA DE SUELTA: Chacobo (Pol. 13/14), Carrizal (Pol. 14), Cañuelo (Pol. 14/15), Senda de los Pastores (Pol. 16), Valnegral (Pol. 13), Alto Cabaña y Lámpara (Pol. 14), Canto de la Letanía y Corral De Chillón (Pol. 12), Perdigones (Pol. 12/13), Monte Nuevo y Cañada Jordán (Pol. 16), La Sima (Pol. 13/17), Cerro S. Cristóbal (Pol. 17), El Monte (Pol. 15).
ZONA DE ESPECTADORES: es el lugar dónde se sitúan las personas que acuden a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes. En la zona urbana lo forman las talanqueras situadas en calle Las Huertas debiendo los espectadores permanecer por detrás de las vallas existentes y en el terreno rústico las parcelas 176 y 180 del polígono 7, paraje Los Terreros que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentran en un punto de imposible acceso para las reses.
ZONA DE FINALIZACIÓN: Coincide con la zona de inicio indicada .
ITINERARIO: Antes del comienzo del encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete, las reses saldrán de la zona de inicio indicada, y seguirán al menos 100 metros en el hasta adentrarse en la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar donde se encuentran los corrales de la zona de finalización, se volverá a lanzar tres cohetes para avisar la finalización del festejo.
NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO: El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO: El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.
SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA: Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
DURACIÓN DEL ENCIERRO:La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
ARTÍCULO 12. - Del paso de los toros y duración del encierro.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión
ARTÍCULO 13.-
El Sr. Presidente de los Festejos, con la suficiente antelación, nombrará voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales y autorizará a los vehículos que irán en el encierro para la seguridad de los corredores a pie, dando cuenta al Delegado Gubernativo la relación de los vehículos que pueden participar y están autorizados por el Ayuntamiento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Mazuecos, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
ARTÍCULO 14.-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 15.-
Ajustándose a la normativa vigente y contando con los permisos y autorizaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente dictaminará cuando se inicia y finaliza cada festejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -
A partir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª.-
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª.-
La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Mazuecos en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2024 , entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Ociar de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Mazuecos , a 4 de julio de 2024 . Firmado :Cristian García García . Alcalde .