AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS: 772770
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. - Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto continuar estimulando el fomento de la educación en el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años, para lo que se precisa mantener activas a las empresas que prestan el servicio de primer ciclo de educación infantil mediante la concesión de ayudas directas para sufragar sus gastos de funcionamiento.
El importe de las ayudas se destinará a sufragar los gastos necesarios para el funcionamiento de los centros entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, considerándose por tanto gastos subvencionables:
- Los gastos de personal, tanto salarios como seguros sociales de régimen general o de régimen especial de los trabajadores autónomos.
- Arrendamiento de locales.
- Gastos de mantenimiento de las escuelas: luz, agua, teléfono, seguros de responsabilidad civil, gas, etc.
Segundo. - Dotación presupuestaria
El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 50.000,00 euros cuyo gasto se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 3260-479.00.
Tercero. - Plazos y Solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a esta convocatoria debiendo cumplimentarse y presentarse directamente ante el Registro electrónico de esta Administración a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es.
Junto a la solicitud se adjuntará certificado del alta en la Seguridad Social, certificado de alto en Hacienda y documentos TC2 correspondientes al mes de enero de 2024 para comprobar los trabajadores en nómina de cada escuela.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOP de Guadalajara, previa su comunicación a la BDNS.
Cuarto. - Subvención e importe de las ayudas
El importe de las ayudas se determinará como sigue:
- Se establece una cuantía mínima igual a 3.000,00 € por cada solicitud.
- La cuantía económica restante se repartirá de forma proporcional en función del número de trabajadores que tengan cada una de las empresas. En el caso de trabajadores con jornadas a tiempo parcial, se prorrateará en la proporción que esta represente sobre la jornada completa.
A estos efectos se considerará el empleo que el solicitante tenga contratado en el momento de la publicación de la convocatoria.
Quinto. - Pago de las ayudas
Se autorizará el pago anticipado de la subvención concedida.
Sexto. - Justificación
El beneficiario deberá presentar cuenta justificativa comprensiva de los gastos junto con los justificantes de gasto y los apuntes bancarios por importe igual o superior al de la subvención concedida antes del 30 de septiembre de 2024.
Dado el carácter anticipado en el abono de la subvención, el gasto justificado deberá estar pagado.
Séptimo. - Publicidad
El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.
Guadalajara a 4 de julio de 2024, el Concejal Delegado de Educación, Roberto Narro Ortíz.-