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Cantalojas
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Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
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Luzón
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Millana
Milmarcos
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Martes, 09 Julio 2024 08:07

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ENCIERROS DE BALCONETE, BRIHUEGA, ROMANCOS, TOMELLOSA Y VALDESAZ

2285

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2285

Por Acuerdo del Pleno de fecha 04/04/2024, del Ayuntamiento de Brihuega, se aprobó inicialmente el expediente de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los encierros de Balconete, Brihuega, Romancos, Tomellosa y Valdesaz.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los encierros de Balconete, Brihuega, Romancos, Tomellosa y Valdesaz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ENCIERROS DE BRIHUEGA (BALCONETE, BRIHUEGA, ROMANCOS, TOMELLOSA Y VALDESAZ).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

En vista de que el Ayuntamiento de Brihuega cuenta con las ordenanzas municipales reguladoras del encierro de Balconete, Brihuega, Romancos, Tomellosa y Valdesaz, las cuales regulan los encierros realizados en Brihuega, en la EATIM de Romancos y en las pedanías de Balconete, Tomellosa y Valdesaz, con objeto de mejorar la regulación normativa de esta entidad, se procede a elaborar este texto refundido de las cinco ordenanzas para unificarlas en una ordenanza municipal, procediendo a través de la Disposición Derogatoria a derogar las ordenanzas anteriores tras la aprobación definitiva de esta ordenanza. Ello se fundamenta en los principios de simplicidad, claridad, transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía suficiencia y eficiencia, todos ellos principios rectores de la gestión administrativa conforme al artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; para garantizar la seguridad jurídica en relación con las disposiciones normativas de este Ayuntamiento.

La regulación de esta Ordenanza tiene también como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Balconete, Brihuega, Romancos, Tomellosa y Valdesaz, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en diferentes fechas, conforme se determina en las siguientes estipulaciones:

I. EL ENCIERRO DE BALCONETE.

1.1.-Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación.  Los caballistas que no pertenezcan a la Organización deberán permanecer en el paraje Majanillo a la espera de los astados.  Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.  En cualquier caso, se atendrá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

Queda prohibida la participación en el encierro de los menores de 16 años excepto la salvedad recogida en el artículo 22.1 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y de los mayores de 65 años.

1.2.-No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.

1.3.-El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido.

1.4.-Respetando las tradiciones ancestrales del ENCIERRO, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

1.5.-Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas.  Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente.  No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

1.6.-En la zona de suelta situada en la plaza de toros de Balconete y 350 metros Camino de Irueste (según catastro de urbana) hasta el paraje Majanillo se prohíbe la entrada o el paso de los mismos de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo.  Dicho espacio está reservado a los caballistas y vehículos de la organización si fuera el caso.

1.7.-Plan del Encierro.

a) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona inicio o de corrales.-  Se ubica en la plaza de toros, llamada del Frontón o Coso de Balconete.

La zona de suelta.-  Se ubica en la confluencia de la calle Profesor Elegido con el camino Irueste, por el paraje Santa Bárbara, paraje La Cruz de Piedra, el  paraje Camino de Irueste y el paraje Majanillo.

La zona de espectadores.- Está ubicada en las gradas de la plaza de toros.

La zona de finalización.-  Coincide con los corrales.

b) Itinerario del encierro: Las reses parten de la Plaza de Toros, continuando calle Profesor Elegido hasta llegar a la zona de suelta indicada en el apartado anterior. A la orden del presiente del festejo las reses serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta que queden cerradas en la zona de finalización.

c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses  de una a otra parte del encierro.- El número mínimo de caballistas se establece en 6.

d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.- El número mínimo de vehículos se establece en 6.

e) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de tres bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible. Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

f) Cada uno de los vehículos de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

g) El encierro tendrá una duración máxima de tres horas.

II. EL ENCIERRO DE BRIHUEGA.

2.1.-Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la  manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación.  Los caballistas que no pertenezcan a la Organización deberán permanecer en la fuente de Valdeatienza a la espera de los astados.  Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.  En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

Queda prohibida la participación en el encierro de los menores de 16 años excepto la salvedad recogida en el artículo 22.1 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y de los mayores de 65 años.

2.2.-No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.

2.3.-El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del Encierro queda totalmente prohibido. Asimismo, no se podrá circular por la carretera CM 2011 en el tramo que queda comprendido entre la Plaza de San Felipe nº 1, por la Avda. de la Constitución  y el Convento Cisterciense de “Santa Ana” (CM 2011 con cruce con el Camino Bajo de Villaviciosa) desde las 00.00 horas hasta la finalización de la subida de los astados.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento en todo el recorrido del ENCIERRO de los vehículos de motor, durante la celebración del mismo. Queda prohibida la circulación y estacionamiento en todas las parcelas de la zona de suelta y del itinerario del ENCIERRO. Esta prohibición se aplicará en los términos que establece el Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido del ENCIERRO a toda persona a caballo o con cualquier vehículo de motor o mecánico que no esté autorizado. Sólo se autorizará a los vehículos de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, de Protección Civil, de la organización y de los servicios que únicamente sean necesarios. No se permitirá que en los mencionados vehículos puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo del Encierro.

2.4.-Desde el momento en que alguno de los astados se encuentre encerrado en la Plaza de San Felipe, no se permitirá la entrada de ninguna persona hasta el anuncio de la BAJADA por el tradicional PETARDAZO.

2.5.-Respetando las tradiciones ancestrales del ENCIERRO, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

2.6.-Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las Vaquillas: hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente.  No teniendo tanto el ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

2.7.-Plan Encierro:

a) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona inicio o de corrales.-  Se ubica en los corrales de la plaza de toros de Brihuega.

La zona de suelta.-  Se ubica en la confluencia de la Avenida de la Constitución con la zona este del parque Mª Cristina, coincidiendo con la Estación de Servicio.  

La zona de espectadores.- Está ubicada detrás del vallado previsto al efecto en todo el recorrido urbano del encierro, que discurre por las calles: San Francisco, La Estrella, Ntra. Sra. De la Peña, Plaza del Coso, c/ Mayor, de las Armas, Camilo José Cela, Avd. de la Constitución, Plaza San Miguel, Plaza de Juan Catalina, c/ Arzobispo Don Rodrigo, Plaza San Felipe.

La zona de finalización.-  Coincide con los corrales.

b) Itinerario del encierro.

b1) Las reses parten de la Plaza de Toros, continuando por las c/ Guadalajara, c/La Estrella, c/ Ntra. Sra. De la Peña, Plaza del Coso, c/ Mayor, c/ Tinte, c/ de las Armas, c/ Camilo José Cela, Avd. Constitución (CM 2011), c/ Jesús Villa Rojo, CM 2005, puente de Valdeatienza, Camino de Valdeatienza, Camino de las Cuestas, Camino de la Boquilla, Camino de Fuencaliente, Camino de la Fuente de la Princesa, CM 2011,  Paseo del Carmen, Plaza de San Miguel, Avd. de la Constitución, Plaza de San Felipe, Avda. de la Constitución, c/ Camilo José Cela, c/ Armas, c/ Mayor, Plaza del Coso, c/ Ntra. Sra. De la Peña, c/ la Estrella, c/ Guadalajara y la Plaza de Toros.

b2) Las reses parten de la Plaza de Toros, continuando por las c/ Guadalajara, c/La Estrella, c/ Ntra. Sra. De la Peña, Plaza del Coso, c/ Mayor, c/ Tinte, c/ de las Armas, c/ Camilo José Cela, Avd. Constitución (CM 2011), Pº de la Fábrica, camino de los Quejigares, Camino de Valdeatienza, Camino de las Cuestas, Camino de la Boquilla, Camino de Fuencaliente, Camino de la Fuente de la Princesa, CM 2011, Paseo del Carmen, Plaza de San Miguel, Avd. de la Constitución, Plaza de San Felipe, Avda. de la Constitución, c/ Camilo José Cela, c/ Armas, c/ Mayor, Plaza del Coso, c/ Ntra. Sra. De la Peña, c/ la Estrella, c/ Guadalajara y la Plaza de Toros.

c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses  de una a otra parte del encierro.- El número mínimo de caballistas se establece en 32.

d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro. - El número mínimo de vehículos se establece en dieciséis.

e) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la res lo exija.- Para esta finalidad se dispondrán de 16 cabestros, 32 caballistas con experiencia en la conducción de reses bravas, 16 vehículos de la organización que tendrán asignado el control y seguimiento de cada uno de los astados para reconducir a las reses y evitar el abandono de la zona de suelta, los colaboradores/as voluntarios/as, junto con el material técnico dispuesto por el director de lidia.

Cada uno de los vehículos de la organización tendrán asignado el control y seguimiento de un astado (4 vehículos por toro), y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguido por sus vehículos disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

f) El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Por parte de la organización del festejo, se dispondrá en todo momento en uno o varios vehículos de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente en la Plaza de Toros y siempre bajo el dictamen del servicio veterinario oficial designado al efecto.

g) Duración del Encierro.- Al tratarse de un festejo de interés turístico regional, la duración del festejo será desde las 18:30 horas del 16 de agosto hasta la  Bajada tradicional a las 12:00 del mediodía del día 17 de agosto, a partir del cual los toros serán conducidos por los bueyes hasta la Plaza de Toros por el recorrido urbano. Durando 19 horas a contar desde la hora de inicio del mismo.

III. EL ENCIERRO DE ROMANCOS.

3.1.-La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente desde tiempo inmemorial en la villa de Romancos.  Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano con motivo de las Fiestas de agosto y de octubre en honor a Ntra. Sra. De la Asunción y Ntra. Sra. Del Rosario.

Queda prohibida la participación en el encierro de los menores de 16 años excepto la salvedad recogida en el artículo 22.1 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y de los mayores de 65 años.

3.2.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación.  Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el Paraje de la Peñuela  a la espera de los astados.  Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma,  existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.  En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la Organización.

3.3.-  No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.

3.4.-  El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del Encierro queda totalmente prohibido.

3.5.-  Respetando las tradiciones ancestrales del Encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

3.6.-  Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas.  Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente.  No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

3.7.- Plan del Encierro.

a) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona inicio o de corrales.-  La zona inicio o de corrales.-  La zona de corrales desde donde se sitúen estas,  para dar comienzo al encierro por el campo. La zona de inicio estará situada en la Plaza de Toros permanente instalada en la Plaza de la Rivera de Romancos, concretamente en los corrales fijos habilitados para el descanso y contención de las reses (polígono 12 Parcela 13 paraje Rivera de Romancos (Brihuega).

La zona de suelta.-  La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos  caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.

Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
  2. La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

La zona de Suelta se ubica en la confluencia de la calle del Coso con el camino de Pajares y comprenderá el paraje de la Pañuela o Peñuelas, el paraje de la Fuente del Espino y el paraje del Santo Cristo.

La zona de espectadores.- La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

La zona de espectadores está situada detrás de las talanqueras y muros de piedra de la plaza de toros la Ribera de Romancos y detrás del vallado del Camino de Yélamos,  las calles Chorro, calle Lavadero, calle La Rivera,  calle Casitorios,  calle Fragua, Plaza de España,  callejón del Coso, calle del Coso de Romancos. El vallado es conveniente y reúne las garantías de seguridad y solidez/ establecidas en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

La zona de finalización.-  La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio.

La zona de finalización será la misma que la zona de  inicio, es decir, en la Plaza de Toros  permanente instalada en la Plaza de la Rivera de Romancos, concretamente en los corrales habilitados para el descanso y contención de las reses.

b) Itinerario del encierro por el campo:

Tras el lanzamiento del cohete que indica el comienzo del festejo se soltará la res/reses de los corrales de la plaza de toros La Rivera de Romancos, transcurriendo por camino de Yélamos, calle Lavadero, calle Chorro, calle de la Rivera,  calle Casitorios,  calle Fragua, Plaza de España,  callejón del Coso, calle del Coso, hasta llegar a la zona de suelta indicada en el apartado anterior. A la orden del presiente del festejo las reses serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta que queden cerradas en la zona de finalización.

Las distintas vías  que acceden a las distintas zonas del encierro  quedarán debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses  de una a otra parte del encierro.- El número mínimo de caballistas se establece en 6.

d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.- El número mínimo de vehículos se establece en 6.

e) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de tres bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible. Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto. El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

f) Cada uno de los vehículos de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

g) Por parte de la organización del festejo, se dispondrá de uno o varios vehículos de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente en la calle Mayor,  siempre bajo el dictamen del servicio veterinario oficial designado al efecto.

h) Los puntos de asistencia sanitaria se ubicarán en  la Plaza de España, en la calle Fragua, calle lavadero o Camino Yélamos centralizando dicho servicio en un quirófano móvil situado frente a C/ Carretera de Brihuega, 1 (fuente nueva) o en calle Jardín.

i) Existirán al menos tres puertas en el recorrido del encierro urbano, sitas en la calle Lavadero-Camino Yélamos, calle La Fragua, Plaza de España, calle Coso y callejón del Coso, al objeto de utilizarse como salidas de evacuación de posibles heridos y de las reses que pudieran ser dañadas por accidente.

j) El encierro tendrá una duración máxima de tres horas, salvo que el encierro esté declarado de interés turístico regional o que el encierro se inicie en la finca ganadera donde será la propia autorización del festejo la fije la duración máxima, en atención a las peculiaridades de la tradición local y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.

IV. EL ENCIERRO DE TOMELLOSA.

4.1.-  Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación.  Los caballistas que no pertenezcan a la Organización deberán permanecer en el paraje denominado Frontón a la espera de los astados.  Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.  En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

Queda prohibida la participación en el encierro de los menores de 16 años excepto la salvedad recogida en el artículo 22.1 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y de los mayores de 65 años.

4.2.-  No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

4.3.-  El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del Encierro queda totalmente prohibido.  Asimismo, no se podrá circular por la carretera en el tramo que queda comprendido entre la Comarcal 2005 y la Carretera de Balconete (GU 934).

4.4.-  Respetando las tradiciones ancestrales del ENCIERRO,  se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

4.5.-  Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas.  Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente.  No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

4.6.-  Plan de Encierro:

a) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona inicio o de corrales.-  Se ubica en n los corrales de la plaza de toros de Tomellosa (Plaza de la Constitución).

La zona de suelta.-  Se ubica en el camino Cabezuela en confluencia con la carretera GU-934 por el paraje las Pozas y el paraje el Cercado (comprendidos entre las carreteras CM-2005, GU-934 y el arroyo Peñón).

La zona de espectadores.- Está ubicada en la parte posterior de las talanqueras instaladas en la Plaza Constitución y en la Calle la Iglesia. Fuera del casco urbano la zona de espectadores se ubicará en el paraje El mirador que por la naturaleza accidentada del terreno hace imposible el acceso de las reses.

La zona de finalización.-  Coincide con los corrales.

b) Itinerario del encierro: Las reses parten de los corrales de la Plaza de Toros, continuando por la calle la Iglesia, Travesía de las Parras, camino Cabezuela, GU-934, hasta llegar a la zona de suelta indicada en el apartado anterior. A la orden del presiente del festejo las reses serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta que queden cerradas en la zona de finalización.

c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses  de una a otra parte del encierro.- El número mínimo de caballistas se establece en 8.

d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.- El número mínimo de vehículos se establece en 15.

e) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de tres bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible. Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto. El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

f) Cada uno de los vehículos de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

g) Por parte de la organización del festejo, se dispondrá de uno o varios vehículos de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente  y siempre bajo el dictamen del servicio veterinario oficial designado al efecto.

h) El encierro tendrá una duración máxima de tres horas.

V. EL ENCIERRO DE VALDESAZ.

5.1.-  Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación.  Los caballistas que no pertenezcan a la Organización deberán permanecer en el paraje denominado Puente del Molino a la espera de los astados.  Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.  En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

Queda prohibida la participación en el encierro de los menores de 16 años excepto la salvedad recogida en el artículo 22.1 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y de los mayores de 65 años.

5.2.-  No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencia de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

5.3.-  El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del Encierro queda totalmente prohibido.  Asimismo, no se podrá circular por la carretera en el tramo que queda comprendido entre el Molino y Fuente Camino Romancos, desde las 16.00 horas hasta las 22.00 horas.

5.4.-  Respetando las tradiciones ancestrales del ENCIERRO, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

5.5.-  Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas.  Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente.  No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

5.6.-  Plan de Encierro I:

a) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona inicio o de corrales.-  Se ubica en se ubica en los corrales de la Plaza de Toros de Valdesaz.

La zona de suelta.-  Se ubica en el inicio de la confluencia del camino de Romancos con los parajes de Valdearchilla, Horuelas, la Fraila, Cañada del Espino, Callejón, Las Casillas, Nogueras del Llano, Carnalava, Arrastraderos y Rebollar.

La zona de espectadores.- Está ubicada en el paraje de El Pico, que debido a su orografía del terreno separa en bastante distancia de la zona de suelta.  También se habilitará el anillo de la plaza de toros como zona de espectadores, así como la parte trasera del vallado de las calles.

La zona de finalización.-  Coincide con los corrales.

b) Itinerario del encierro:

Itinerario I: Las reses parten de la Plaza de Toros, continuando por la Calle de San Macario, Calle Los Huertos, camino de Romancos hasta llegar a la zona de suelta indicada en el apartado anterior. El regreso de las reses se hará en sentido inverso de la descripción mencionada. A la orden del presiente del festejo las reses serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta que queden cerradas en la zona de finalización.

Itinerario II: Comenzará en la plaza de toros, y seguirá por la Calle de San Macario, Calle Pedro Ayuso, Calle Mayor, Calle de la Soledad, camino de Romancos hasta llegar a la zona de suelta indicada en el apartado anterior. El regreso de las reses se hará en sentido inverso de la descripción mencionada. A la orden del presiente del festejo las reses serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta que queden cerradas en la zona de finalización.

c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses  de una a otra parte del encierro.- El número mínimo de caballistas se establece en 6.

d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.- El número mínimo de vehículos se establece en 6.

e) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de tres bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible. Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto. El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

f) Cada uno de los vehículos de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

g) Por parte de la organización del festejo, se dispondrá de uno o varios vehículos de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente en la Plaza de la Picota  y siempre bajo el dictamen del servicio veterinario oficial designado al efecto.

h) El encierro tendrá una duración máxima de tres horas.

VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Constituirán infracciones administrativas los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) INFRACCIONES LEVES:

1.- No llevar visible el distintivo que identifica a los caballistas autorizados.

2.- Citar, molestar, arrojar objetos y cualquier otra acción que pueda inquietar a los animales.

3.- Entrar con los caballos en el recorrido urbano mientras se está desarrollando el mismo, sin existir causas que lo justifique.

4.- Citar a todas o a alguna de las reses, durante el recorrido campestre, salvo que tal acción se realice por alguno de los organizadores.

5.- Ir dos o más personas en el mismo caballo.

6.- Hacer caso omiso de la señalización instalada en el recorrido del Encierro, tanto en su tramo campestre como en el urbano.

7.- La alteración del orden público de forma leve durante el transcurso del Encierro, cuando esto no llegue a alterar el normal desarrollo del mismo.

8.- Invadir la zona de conducción de ganado sin haber sido autorizado para ello, no poniendo en peligro el desarrollo del Encierro.

9.- Volver a cualquier res componente del Encierro, o hacer intento de ello, en sentido contrario a su marcha, que será siempre hacia el desarrollo del mismo (según el itinerario marcado), sin haber causado situación de peligro o sin haber puesto en peligro el buen desarrollo del Encierro, exceptuando cuando esta maniobra se efectúe para evitar situaciones de mayor peligro.

10.- Aparcar en el recorrido indicado y en las parcelas de la zona de suelta y del itinerario.

11.- No permitir la salvaguarda de los corredores en las estructuras para su protección.

12.- Mover, deteriorar o alterar la señalización dispuesta por la organización para un mejor desarrollo del Encierro.

13.- Todas aquéllas conductas que, no estando calificadas como infracciones graves o muy graves, constituyan incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

B) INFRACCIONES GRAVES:

1.- No obedecer las órdenes e indicaciones de las Autoridades, Cuerpos y fuerzas de Seguridad, Voluntarios de protección Civil, así como de los Directores de Lidia y de Campo.

2.- Ejercer trato cruel o vejatorio a los animales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

3.- Golpear las puertas de los corrales antes de la suelta de las reses.

4.- Participar en el Encierro caballistas no autorizados.

5.- Sobrevolar el recorrido del Encierro durante la celebración del mismo, con cualquier aeronave, ya sea a motor o no, como parapente, aeroplanos, globos estáticos, dirigibles, u otros similares, sin la autorización correspondiente por parte del Ayuntamiento de Brihuega.

6.- La dejación de funciones por parte del director de lidia, director de campo o cualquiera de sus colaboradores, personal de organización y colaboradores voluntarios en la conducción del ganado u otras que tengan encomendadas, hasta la finalización del Encierro o, en su caso, hasta el control de todas las reses escapadas, salvo que se establezca otra cosa. Esta conducta será sancionada conforme a lo que establece el del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

7.- La alteración del orden público de forma grave durante el transcurso del Encierro, cuando esto altere el normal desarrollo del mismo.

8.- Romper, modificar, deteriorar, alterar la señalización instalada en el recorrido del Encierro, tanto en su tramo campestre como en el tramo urbano.

9.- La participación de personas no autorizadas a participar en los festejos taurinos populares según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha:

“1. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

2. No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo…”

10.- Citar a todas o alguna de las reses, durante el recorrido campestre, habiendo puesto en un peligro inminente a otras personas o el buen desarrollo del Encierro.

11.- Invadir la zona de conducción de ganado sin haber sido autorizado para ello, habiendo puesto en peligro el buen desarrollo del Encierro.

12.- Volver a cualquier res de la manada o hacer intento de ello en sentido contrario al de su marcha, que será siempre hacia el desarrollo del mismo (según itinerario), habiendo causado situación de peligro para él mismo y otros corredores, exceptuando cuando esta maniobra se efectúe para evitar situaciones de mayor peligro.

13.- Realizar acciones imprudentes por parte de los caballistas, a lo largo de todo el recorrido campestre, que ponga en peligro el buen desarrollo del Encierro, y/o la integridad física de las personas.

14.- La presencia de vehículos de motor no autorizados, en las zonas de recorrido y de expansión fuera de los lugares habilitados a tal efecto por la Organización. Esta conducta será sancionada conforme al Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

15.- No permitir la salvaguarda de los corredores en las estructuras para su protección habiéndose producido daños graves para los participantes.

16.- La comisión de 3 o más faltas leves en un periodo inferior a dos años.

C) INFRACCIONES MUY GRAVES:

1.- La acción u omisión que origine el desmane de todas o parte de las reses, alterando el normal desarrollo del Encierro tanto en el recorrido campestre como en el urbano.

2.- Alterar, manipular o deteriorar las talanqueras y vallado instalado en el recorrido, así como los cierres y demás sistemas de seguridad existentes.

3.- Dejación de sus funciones, tanto en la conducción del ganado como en la de alguna de las reses incontroladas de la manada, por parte de alguno de los caballistas encargados de la conducción del ganado.

4.- Volver, o hacer intento de ello, a cualquier res componente del Encierro, en sentido contrario al de su marcha, que será siempre hacia el desarrollo del mismo (según itinerario), ocasionándose por ello lesiones graves a las personas.

5.- Sobrevolar el recorrido del Encierro durante la celebración del mismo, con cualquier aeronave, ya sea a motor o no, como parapente, aeroplanos, globos estáticos, dirigibles, u otros similares, sin la autorización correspondiente por parte del Ayuntamiento de Brihuega y habiendo puesto en peligro el buen desarrollo del Encierro.

6.- Desobedecer grave o reiteradamente las órdenes e indicaciones del personal de control, Autoridades Cuerpos de Seguridad o Voluntarios de Protección Civil.

7.- La alteración del orden público de forma muy grave durante el transcurso del Encierro, cuando esto altere notablemente el desarrollo del mismo.

8.- La comisión de 3 o más faltas graves en un periodo inferior a dos años.

C) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1.- El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza serán sancionados por la Alcaldía, previo expediente administrativo tramitado al efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y, en su caso, en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

2.- SANCIONES:

  1. Leves hasta 300 euros.
  2. Graves desde 300,01 euros hasta 30.000 euros.
  3. Muy graves desde 30.000,01 euros hasta 600.000 euros.

La sanción de prohibición de participación en los encierros se producirá en los casos previstos en el Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

D) OTRAS RESPONSABILIDADES

En el supuesto de que se aprecie que las infracciones a la presente Ordenanza pudieran suponer asimismo infracción de tipo Penal, Civil o de Tráfico, se trasladará el expediente al órgano correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo de los festejos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete con sede en C. de San Agustín, 1, 02001 Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Brihuega, a 4 de julio de 2024. Fdo. por el Alcalde, D. Luis Manuel Viejo Esteban.

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