AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
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Resolución de Alcaldía n.º 038/2024 de fecha 04 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Viana de Jadraque por la que se procede a la convocatoria para la concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:
1. Objeto: Concesión administrativa de uso privativo del Bar del Centro Social de Viana de Jadraque
2. El plazo para la presentación de ofertas será de
Forma de Presentación |
Plazo |
Sede electrónica del Ayuntamiento |
10 días |
desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio.
3. El pliego de condiciones se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://vianadejadraque.sedelectronica.es], y se incorpora como Anexo al presente Anuncio.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE VIANA DE JADRAQUE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la concesión administrativa de uso privativo normal del siguiente bien de dominio público: Bar del Centro Social (Tele-Club) de Viana de Jadraque, y que cuenta con las siguientes características:
El Centro Social localizado en la Calle Río Salado, 1, con una superficie de parcela de 118 m2, y una superficie total construida de 236 m2. El inmueble consta de dos plantas: En la planta baja se encuentra localizado el Teleclub (Centro Social del Municipio), con zona de almacenaje, con Referencia Catastral: 9518401WL1491N0001JF. La Concesión demanial del bar implica asimismo la dotación por parte del adjudicatario a la instalación de los elementos necesarios para el correcto desarrollo del contrato asumiendo todos los gastos y gestiones que su puesta en marcha precise. Para la instalación de materiales y sistemas que hayan de utilizarse el adjudicatario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento. Asimismo, deberá aportar inicialmente el equipamiento, utillaje y menaje no existente y necesario para el desempeño del servicio, siendo de su cuenta el mantenimiento, reparación y, en su caso, la sustitución de todos los elementos, de cualquier naturaleza, afectos a la prestación de la concesión administrativa de Bar del Centro Social.
La ejecución del presente contrato no requiere la cesión de datos por parte de este Ayuntamiento al contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
En idéntico tenor, el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de carácter básico de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Segunda) indica que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.
En aplicación del artículo 110.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado.
A tal efecto, los pliegos reguladores del procedimiento de adjudicación tendrán carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del 82 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La presente concesión llevará implícita la autorización para el uso privativo del dominio público, para la instalación de terraza entre la calle rio Salado 1, 2, 2D y 4 durante el período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 30 de octubre. Correspondiendo la dotación por parte del adjudicatario de la instalación de mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro mobiliario para el adecuado desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario del contrato los medios materiales descritos en el inventario del centro social, al objeto de un adecuado desarrollo de la actividad, incluido como Anexo I a los presentes pliegos.
El mobiliario y equipamiento interior y exterior complementario al contemplado en el Anexo I. Inventario correrán a cargo del adjudicatario.
Una vez transcurrido el plazo de la concesión, las construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipamiento, revertirán al Ayuntamiento, debiendo revertir en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, sin coste alguno para la Administración y sin derecho a indemnización del adjudicatario.
El adjudicatario deberá tramitar ante el Ayuntamiento la obtención de la licencia de actividad/declaración responsable correspondiente, con carácter previo al inicio de la explotación. Igualmente, están comprendidas en la concesión, además de las inversiones y conservación y mantenimiento en obra, instalaciones y equipamientos, todos los suministros de servicios urbanos (agua, saneamiento, electricidad, gas, teléfono, ...) y la realización de otros servicios como limpieza, protección antiincendios, seguridad, que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto de la concesión, a lo largo de todo el tiempo de vigencia de la misma, con las reparaciones y mejoras, e incluso sustituciones, que sean precisas.
La conservación de las instalaciones, la reposición y reparación que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir cada una de las obras, instalaciones y equipamientos, para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias y demandas sociales.
El contrato tiene por objeto la concesión administrativa de uso privativo normal de un bien de dominio público. De conformidad con el artículo 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las concesiones se otorgarán previa licitación y con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales.
El otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego, siendo de cuenta del concesionario/a, la obtención a su costa, de cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fueren necesarias para la ejecución de las obras y posterior explotación del dominio público ocupado.
El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión.
CLAUSULA TERCERA. Canon de la concesión
El presupuesto base de licitación (canon a la explotación), de acuerdo con el informe emitido por el Técnico de Administración Especial de la Diputación Provincial sería de cero euros, dada la consideración de la concesión como bien social para el municipio.
Al tratarse de un Centro Social, no se exigirá al licitador la ejecución de ninguna inversión para el desarrollo de la actividad.
En relación con los gastos corrientes:
- Gastos de agua y basura: Correrán a cargo del Ayuntamiento de Viana de Jadraque.
- Gastos de calefacción: Correrán a cargo del adjudicatario, con el compromiso de cubrir un coste de 500 euros anuales por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no participará en la explotación del servicio ni asumirá obligaciones de contenido económico, más allá de las establecidas en relación con los gastos corrientes de mantenimiento del Centro Social y en las condiciones establecidas en el presente pliego.
CLAÚSULA CUARTA. Duración
a duración de la concesión será de cinco años, dado que no se contempla la exigencia de ninguna inversión por parte del licitador en la adjudicación de la concesión.
A la fecha de finalización del contrato, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión. El concesionario dejará el establecimiento libre y expedito, realizando inspección del Bar del Centro Social al finalizar el contrato, a fin de comprobar el buen estado del inmueble, levantando la correspondiente acta.
CLÁUSULA QUINTA. Deberes y Facultades generales del Concesionario
- Deberes y facultades de carácter general
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
- Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y de las obras que construyere.
- Obligación de dejar libre y expedito el Bar del Centro Social y a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
- Medios materiales.
- El/la concesionario/a deberá mantener a su costa en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, todo el material recibido e instalado, siendo responsable de las averías producidas.
- El/la concesionario/a no podrá enajenar ni destinarlos a otros fines, los bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la entidad contratante, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
- El/la concesionario/a podrá, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, realizar las obras de mejora que considere necesarias.
- Medios personales:
- El/la concesionario/a está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
- El/la concesionario/a deberá disponer de carné de manipulador de alimentos, así como la/s persona/s que tenga encomendada la elaboración de los alimentos que se vayan a servir.
- Uso de las instalaciones:
- El/la concesionario/a deberá utilizar el local para destinarlo exclusivamente a Bar del Centro Social.
- El/la concesionario/a deberá ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza de los espacios objeto de explotación, teniéndolo en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato, haciéndose cargo de todos los gastos que se deriven de esta labor.
- El/la concesionario/a, en los plazos determinados normativamente, deberá efectuar los trabajos necesarios de desinfección, desinsectación y desratización de las zonas e instalaciones objeto de explotación.
- Calendario y Horarios
El/la concesionaria deberá ejercer la actividad de forma obligatoria durante los siguientes períodos:
- Verano (del 1 de julio al 15 de septiembre): Apertura ininterrumpida de lunes a domingo (puede cerrar 1,5 días entre semana). Horario mínimo de mañana (de 11:00 a 15:00) y de tarde (19 a 23:00).
- Semana Santa: Apertura desde el viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección, utilizando el horario de verano.
- Invierno (del 16 de septiembre al 30 de junio): Apertura:
- Viernes de 19:00 a 22:00.
- Sábados y domingos de 12:00 a 15:00 y de 19:00 a 22:00.
- Puentes Nacionales y de la Comunidad de Madrid: Apertura desde la víspera de puente hasta el fin del puente), utilizando el horario de verano.
- Estos horarios son abiertos, y pueden ser mejorados y ampliados en la oferta presentada a la licitación.
- Vacaciones
El arrendatario puede disfrutar de sus vacaciones en el horario de invierno, cuando lo desee, fuera de los periodos Semana Santa o “Puentes Nacionales y de la Comunidad de Madrid”, comunicándolo al Ayuntamiento y mediante un cartel en el establecimiento con la debida antelación.
- Régimen económico
El/la concesionario/a asume el riesgo de la explotación, con la continuidad convenida y garantizará a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica correspondiente.
- Responsabilidad del contratista
El/la concesionario/a deberá presentar, previamente a la adjudicación la suscripción de póliza de seguro en vigor contra incendios, robos, daños en continente y contenido y desperfectos, así como una póliza de responsabilidad civil.
d) El Ayuntamiento, no se hará responsable de la falta de pago del El/la concesionario/a a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer.
- Terminación del contrato
- El/la concesionario/a abandonará y dejará libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, puestos a disposición del servicio al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso.
- Las instalaciones deberán quedar en un correcto estado de limpieza e higiene, en caso contrario, el Ayuntamiento podrá contratar este servicio con una empresa especializada a costa del El/la concesionario/a. El cobro de este servicio podrá requerirse por la vía de apremio y se podrá ejecutar contra la garantía depositada.
- El El/la concesionario/a entregará las llaves al término del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Facultades de la Corporación
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él, cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
- Dejar sin efecto la concesión y rescatar la concesión antes de su vencimiento si así lo justifican circunstancias de interés público, sin derecho a indemnización, salvo en el caso de que el rescate sea motivado por dolo o culpa del concesionario, en que será procedente el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en el momento. En este caso, el concesionario se compromete a abonar y dejar libres las instalaciones en el plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación del rescate.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirá a la Corporación la edificación destinada a Bar del Centro Social, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en buen estado de conservación. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA OCTAVA. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la valoración de criterios de calidad en la prestación y incorporación de condiciones sociales y ambientales en los pliegos de acuerdo con lo establecido el artículo 21 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Y en la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Castilla – La Mancha.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA. Órgano de contratación
El órgano de contratación, órgano competente que actuará en nombre del Ayuntamiento de Viana de Jadraque, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Novena de la Ley de Contratos del Sector Público, para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente para el que no se ha establido canon, de acuerdo con el informe emitido por el Técnico de Administración Especial de la Diputación Provincial, y , dada la consideración de la concesión como bien social para el municipio, con una duración de cinco anualidades, prorrogable por dos más, corresponde a la Alcaldía.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Sede electrónica del Ayuntamiento
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Sede Electrónica: https://vianadejadraque.sedelectronica.es/info.0 en la que se publicará toda la información del procedimiento de licitación y adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 86, 87 y 88 de la LCSP.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
No podrán participar, y, en su caso quedarán automáticamente excluidos, aquellos que incurran en cualquiera de las prohibiciones que, para contratar con las Administraciones Públicas, y más concretamente con este Ayuntamiento, se establecen en la normativa de contratación del sector público.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará con la aportación de la siguiente documentación:
a) De los empresarios empresario individual, con la aportación del D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente
c) Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación (escritura de poder) de cualquier modo adecuado en Derecho. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante los siguientes documentos: Declaración responsable mediante modelo normalizado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse, con un seguro suscrito a favor del Ayuntamiento, con las siguientes coberturas: - Responsabilidad civil del contratista que cubra los riesgos resultantes de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades, por un importe mínimo de 100.000,00 €; y que incluya mobiliario, electrodomésticos, instalaciones, continente y contenido.
La suscripción del seguro habrá de acreditarse antes de la formalización del contrato.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, en la memoria a presentar junta a la oferta de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Lugar y plazo de presentación de ofertas:
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Viana de Jadraque.
La utilización de estos servicios supone:
· La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
· La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
· La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma de gestión.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, el expediente será custodiado exclusivamente por la Secretaria de la Corporación. Una vez realizada la presentación, la Oficina de Registro proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la siguiente denominación:
«Proposición para licitar la concesión por el Ayuntamiento de uso privativo del bien Bar Centro Social”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico «B»: Memoria descriptiva
— Archivo electrónico «C»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. ANEXO II
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos no presentados pero comprometidos a través la Declaración responsable ANEXO I, no obstante, si el órgano de contratación considera que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración y lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Dicha declaración acreditará las condiciones exigibles legalmente para contratar, y que se refieren preceptivamente en la cláusula decimosegunda y que se deberá presentar obligatoriamente antes de la adjudicación del contrato por el licitador propuesto y admitido por la Mesa de Contratación como licitador que ha presentado la oferta económica más ventajosa, por lo que deberá tenerla en su posesión y en vigor para su presentación en cualquier momento anterior a dicha adjudicación, en el caso de no poder presentar alguna documentación exigible, la adjudicación no podrá llevarse a efecto.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO III en el que se declare la inexistencia de deudas de cualquier naturaleza por parte del licitador con las arcas municipales.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» MEMORIA
El licitador presentará una memoria en formato pdf, con una extensión máxima de 10 páginas, en la que concretará las condiciones de prestación del servicio de bar en el Centro Social, y en la que específicamente y de forma detallada expondrá:
- La gestión del servicio del Bar del Centro Social y planificación del servicio de terraza.
- Detalle de las formas de colaboración en la celebración de eventos y actividades organizadas por el Ayuntamiento, y específicamente durante la celebración de las fiestas de verano del Municipio.
- Calendario y horarios de apertura, y condiciones de mejora, respecto a las condiciones establecidas en el presente pliego.
- Previsión de utilización de productos de proximidad en la prestación del servicio, gestión de proveedores.
- Gestión del reciclaje de productos utilizados en el bar: aceites, cartón, plásticos, productos orgánicos.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «C» OFERTA DEL LICITADOR
En este SOBRE ELECTRONICO <> se incluirá la oferta de criterios de adjudicación valorables de carácter automático que quiera ofertarse, según modelo ANEXO IV del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Garantía Provisional
Dadas las características del contrato y del procedimiento de adjudicación NO se exige la constitución de la garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a adjudicación en base a la valoración de criterios de calidad en la prestación y incorporación de condiciones sociales y ambientales. Los criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán con la siguiente puntuación, hasta un máximo de 65 puntos
- COMPROMISO DE ESTABLECIMIENTO DE RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE VIANA DE JADRAQUE (10 PUNTOS)
- ACREDITACIÓN DE NIVEL DE DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33% (5 puntos)
- APORTACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA POR LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (10 PUNTOS).
Aportación de garantía definitiva para la adecuada prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes medios, y por la duración de la concesión administrativa
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
- COMPROMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES A LO LARGO DEL AÑO (MÁXIMO 20 PUNTOS).
Se valorará el compromiso de organizar los siguientes eventos sociales a lo largo del año en el Centro Social de Viana de Jadraque, con cinco puntos, cada una de las siguientes actividades:
- Organización de la celebración de Reyes Magos (5 puntos)
- Organización de la fiesta de San Antonio (5 puntos)
- Organización de la fiesta de la Inmaculada Concepción (5 puntos).
- Organización de eventos específico en la siguiente festividad, (no incluidas las fiestas de verano) _________________________________ (5 puntos)
(En caso de no asumir el compromiso, no marcar ninguno de las festividades contempladas, en este caso la valoración por este criterio será de 0 puntos)
- COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (15 PUNTOS).
Se valorará el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social una tienda para la venta de productos de primera necesidad.
- COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (5 PUNTOS).
Se valorará el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social servicios de pago televisivos
Los criterios cuantificables mediante juicio de valor, se valorarán en atención a la Memoria descriptiva de la actividad presentada por el licitador, con una valoración máxima 35 puntos.
- La gestión del servicio del Bar del Centro Social y planificación del servicio de terraza. Experiencia en el sector de la restauración
- Detalle de las formas de colaboración en la celebración de eventos y actividades organizadas por el Ayuntamiento, y específicamente durante la celebración de las fiestas de verano del Municipio.
- Calendario y horarios de apertura, y condiciones de mejora, respecto a las condiciones establecidas en el presente pliego.
- Previsión de utilización de productos de proximidad en la prestación del servicio, gestión de proveedores.
- Gestión del reciclaje de productos utilizados en el bar: aceites, cartón, plásticos, productos orgánicos.
La valoración tendrá en cuenta el grado de detalle del contenido de las memorias, y la claridad.
La licitación que vaya acompañada de la Memoria de actividad, quedará directamente excluida por la Mesa de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Criterios en caso de empate
- Cuando tras valorar las ofertas se produzca un empate, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor número de trabajadores empadronados en la localidad. La antigüedad del empadronamiento habrá de ser, como mínimo, de 1 mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
2º: De persistir el empate, por sorteo.
- La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y dos funcionarios del Servicio de Asesoramiento al Municipio de la Diputación Provincial, en el ejercicio de su función de asesoramiento a las Entidades Locales en el ámbito de la contratación..
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación, o la persona que tenga atribuidas las funciones de Secretaria de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante junto con el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Apertura de ofertas
Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas procederá a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contiene la memoria de la propuesta, que será remitida para su valoración mediante criterios de juicio de valor al Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación para su valoración, por un plazo máximo de 7 días hábiles.
Efectuada la valoración de la memoria de la propuesta, la Mesa de contratación, reunida al efecto procederá a la apertura del Sobre «C», las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios automáticos de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, basados en juicio de valor y criterios de carácter automático, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato al órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de cumplir los criterios de solvencia técnica y profesional, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta y hubiera presentado el compromiso de aportación de garantía definitiva por la adecuada prestación del servicio, deberá acreditar la constitución de una garantía en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 110 de la LCSP, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado art. 110.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Acta de puesta en funcionamiento
Formalizado el contrato, el adjudicatario deberá tramitar la obtención los permisos necesarios para el ejercicio de la actividad (licencia de apertura municipal/declaración responsable). El contratista deberá presentar alta en el IAE y una póliza de seguro de Responsabilidad Civil suscrita a favor del Ayuntamiento, con las siguientes coberturas: - Responsabilidad civil del contratista que cubra los riesgos resultantes de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades, por un importe mínimo de 100.000,00 €; y que incluya mobiliario, electrodomésticos, instalaciones, continente y contenido.
Presentada la documentación se procederá a la suscripción del acta de puesta en funcionamiento del Bar del Centro Social (Tele-Club), siendo desde esta fecha desde la que se computa el plazo de vigencia de la presente concesión.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) .
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Régimen sancionador contractual. Penalidades por Incumplimiento
1. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
2. Régimen de infracciones:
A efectos contractuales se considerará falta punible toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
2.1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación, no sean debidas a una actuación voluntaria, o eficiencia en las inspecciones, ni supongan peligro para personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios.
2.2. Faltas graves. Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad del servicio prestado y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de los trabajos de limpieza e higiene y atención al público, también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios del servicio, mantengan el mismo en condiciones de salubridad e higiene no admitidas por los servicios de salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, el maltrato de usuarios y personas que frecuenten las instalaciones, el mal uso de las instalaciones y los equipamientos que acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones, electrodomésticos y mobiliario. Así mismo, el incumplimiento del horario de apertura establecido, o no estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
2.3. Faltas muy graves. Son aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente del trabajo que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas y hagan inutilizable el local, y el cobrar precios por encima de las tarifas aprobadas por la corporación
- El incumplimiento reiterado de horarios.
- Mantener cerrado el bar y tienda salvo por causa de fuerza mayor.
- La clausura temporal de la actividad por razones de higiene por la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- No estar dados de alta los trabajadores que presten el servicio en la Seguridad Social.
3. Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta de los servicios técnicos municipales y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución y con arreglo a las siguientes sanciones:
- Faltas leves: Multa de hasta 250,00.- €.
- Faltas graves: Multa de hasta 750,00.- €.
- Faltas muy graves: Multa de hasta 1.500,00.- €.
El importe de las sanciones se realizará por el procedimiento establecido para la recaudación de las deudas tributarias por el procedimiento de apremio.
4. Imposición de penalidades. Para la imposición de las penalizaciones, así como de las indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución del contrato de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Resolución del contrato por incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato y a la reversión de instalaciones y equipamiento al Ayuntamiento. La acumulación de 3 faltas graves o una muy grave podrá ser motivo para que los servicios técnicos propongan a la Corporación Municipal la resolución del contrato, previa audiencia de quince días al contratista, procediéndose a la incautación de la correspondiente garantía. Será motivo de resolución de contrato la falta de pago del canon durante tres meses, sean consecutivos o alternos, o la falta de pago de recibos de energía eléctrica correspondiente a dos meses, una vez que dichas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Extinción de la Concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato se regirá por las cláusulas recogidas en este pliego, por lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (RBEL), en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la LEY 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en el en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente al Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- La oferta que formule el licitador adjudicatario.
- El documento en que se formalice el contrato.
La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
En Viana de Jadraque a 4 de junio de 2024. LA ALCALDESA. M.ª Rosario Mora Villamayor.
ANEXO I
INVENTARIO
INVENTARIO DEL CENTRO SOCIAL
- Botellero BEDERECA, S.A. BP15. 30 años de antigüedad aprox.
- Caldera Gas-oil Cabel GT-A
- Depósito Gas-oil
- 4 banqueta barra.
- 13 silla terraza roja Mahou
- 37 silla terraza aluminio
- 11 mesa terraza aluminio 70 x 70
- 13 silla bar
- 4 mesa madera 80 x 80
- Plancha gas MURANO PC-F5307
- Microondas LG
- Frigorifico Aspes
- Arcón Carrefour Home CCH100W-13
- 2 x botellero Infrico EFP 1500 EG (comprados el 29/11/2022)
- Campana extractora Orbegozo
- Lavavajillas bar Línea Blanca LC80 – Averiado
- Futbolín
- Fregadero
- Sillas terraza
- Para la celebración de fiestas populares, además existe:
- 4 Bancos madera con respaldo de 2,30 metros:
- 1 banco madera sin respaldo 2 metros:
- 1 banco madera sin respaldo 2,70 metros:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que, a tenor de lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas y al objeto de participar en la presente licitación “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE VIANA DE JADRAQUE.”, los datos de contacto del/la licitador/a son:
D.____________________________________________________________________________ con D.N.I.:_________________ en nombre de la empresa/ o licitador o licitadora:___________________________________________ con NIF_________________________________ Con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle______________________________________________________________ Ciudad/Población________________________ CP:___________ Provincia ____________País:___________________
Teléfono móvil: ____________________
Correo electrónico:____________________________________________
Persona de contacto: _____________________________________________________________________:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato, y que reúne los requisitos exigidos legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de capacidad y solvencia exigidos en el expediente para la contratación.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
2º.- Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP.
3º.- Que conoce y se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas documento contractual de obligado cumplimiento.
4º. Que la empresa (o el declarante, en caso de persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del I.A.E. hasta el día de la fecha.
Lo que declaro, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos cuando sea requerido por el Ayuntamiento, indicando que poseo todos estos requisitos exigidos en el proyecto de concesión y las Cláusulas Administrativas Particulares en el momento de presentación de la presente declaración responsable, autorizando expresamente al Ayuntamiento de Viana de Jadraque a su verificación directa.
Y para que conste, firmo la presente
Firma del declarante/ la declarante
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LAS ARCAS MUNICIPALES
D.______________________________________________ con D.N.I.:_________________ en nombre de la empresa/ o licitador o licitadora:____________________________________ con CIF_______________ Con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle______________________ Ciudad/Población________________________ CP:___________ Provincia ____________País:___________________ Teléfono móvil: _____________________Correo electrónico: ___________________________Persona de contacto: _____________________, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos rectores del presente concurso,
DECLARA bajo su responsabilidad:
QUE ESTOY AL CORRIENTE DE PAGOS CON EL AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE, Y NO TENGO DUDA ALGUNA FRENTE AL MISMO.
Lo que firmo y declaro en la presente,
El declarante / La declarante
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.______________________________________________ con D.N.I.:_________________ en nombre de la empresa/ o licitador o licitadora:____________________________________ con CIF_______________ Con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle______________________ Ciudad/Población________________________ CP:___________ Provincia ____________País:___________________ Teléfono móvil: _____________________Correo electrónico: ___________________________Persona de contacto: _____________________, cuya representación declara bajo su responsabilidad estar en vigor (o en nombre propio, en su caso), declara que, se encuentra perfectamente enterado/a del procedimiento convocado y licitado, y que lo acepta plenamente, para la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE VIANA DE JADRAQUE, bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento, conforme la siguiente oferta:
- COMPROMISO DE ESTABLECIMIENTO DE RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE VIANA DE JADRAQUE (10 PUNTOS)
☐ Me comprometo a establecer mi residencia en el Municipio de Viana de Jadraque.
☐ No me comprometo a establecer mi residencia en el Municipio de Viana de Jadraque.
- ACREDITACIÓN DE NIVEL DE DISCAPCIDAD SUPERIOR AL 33% (5 puntos)
☐ Acredito un nivel de discapacidad superior al 33%, compatible con el desarrollo de la actividad
☐ No acredito un nivel de discapacidad superior al 33%, compatible con el desarrollo de la actividad
- APORTACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA POR LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (10 PUNTOS).
☐ Aporto garantía definitiva para la adecuada prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes medios, y por la duración de la concesión administrativa:
- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
☐ No aporto garantía definitiva para la adecuada prestación del servicio.
- COMPROMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES A LO LARGO DEL AÑO (MÁXIMO 20 PUNTOS).
Asumo el compromiso de organizar los siguientes eventos sociales a lo largo del año en el Centro Social de Viana de Jadraque:
☐ Organización de la celebración de Reyes Magos (5 puntos)
☐ Organización de la fiesta de San Antonio (5 puntos)
☐ Organización de la fiesta de la Inmaculada Concepción (5 puntos).
☐ Organización de eventos específico en la siguiente festividad, (no incluidas las fiestas de verano) _________________________________ (5 puntos)
(En caso de no asumir el compromiso, no marcar ninguno de las festividades contempladas, en este caso la valoración por este criterio será de 0 puntos)
- COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (15 PUNTOS).
☐ Asumo el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social una tienda para la venta de productos de primera necesidad.
☐ No asumo el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social una tienda para la venta de productos de primera necesidad.
- COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (5 PUNTOS).
☐ Asumo el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social servicios de pago televisivos
☐ No asumo el compromiso de instalar en el Bar del Centro Social servicios de pago televisivos.
Compromisos que asumo, con pleno conocimiento del Pliego objeto de la presente concesión administrativa
El/La Licitador/a.
En Viana de Jadraque a 4 de junio de 2024. LA ALCALDESA. M.ª Rosario Mora Villamayor.