AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL.
TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico
Esta Entidad Local ejerciendo las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) en concreto en lo estipulado en el artículo 25.2.l en referencia a las competencias propias en materia de «promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre»; y en aplicación de las facultades contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante TRLHL), establece la tasa por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio municipal de piscina conforme lo señalado en el artículo 20.4.o «Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos» del TRLHL.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa y conforme a lo indicado en el artículo 23.1.b del TRLHL, aquellos que soliciten o resulten beneficiados por los servicios o actividades que presten o realicen las Entidades Locales conforme a lo señalado respecto del hecho imponible en el artículo anterior.
En particular serán considerados sujetos pasivos todos aquellos usuarios de las instalaciones tanto de los vasos de las piscinas, como de las zonas verdes y las instalaciones anejas como vestuarios, baños y duchas.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa nace desde que se soliciten los servicios que comprenden el hecho imponible, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación o con la expedición de los distintos abonos que se ponen a disposición de los usuarios.
TÍTULO II: TASA Y NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5. Cuantía
La cuantía se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 6. Ámbito de aplicación por edad.
- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de los títulos de acceso de categoría infantil, las personas con edad entre los 6 y los 13 años cumplidos.
- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de los títulos de acceso de categoría adulto, las personas con edad entre los 14 y los 67 años cumplidos.
Artículo 7. Ámbito de aplicación de las tarifas gratuitas.
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de las tarifas gratuitas los siguientes colectivos:
- Las personas con hasta 5 años de edad cumplidos.
- Las personas con 68 o más años de edad.
Artículo 8. Ámbito de aplicación de las tarifas reducidas
- Dando aplicación al artículo 150.2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, para establecer criterios de diferenciación que permita modular las tarifas en atención a criterios objetivos “en beneficio de sectores personales económicamente débiles” se ponen a disposición de los usuarios los Abonos de Tarifa Reducida.
- Se entenderá como colectivos vulnerables económicamente todos aquellos residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes a los que pudiera serles de aplicación la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
En particular el municipio de Pastrana se encuentra comprendido en la Zona Rural GU-4 clasificada como de “extrema despoblación”.
- Será obligatorio para los usuarios a los que les sea aplicable la tarifa reducida que se regula en la presente Ordenanza, acreditar ser residente en una zona de vulnerabilidad territorial y económica mediante la previa solicitud y expedición del volante o certificado de empadronamiento vigente.
- Por tanto quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de las tarifas reducidas todas aquellas personas que presenten su empadronamiento en municipios de menos de 5.000 habitantes. El personal municipal de control de acceso a las instalaciones podrá requerir la documentación necesaria para aplicar la tarifa correspondiente.
Artículo 9. Ámbito de aplicación de la tarifa general
- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la tarifa general todas aquellas personas a los que no les pueda ser aplicada la tarifa reducida o gratuita, o que aun reuniendo las condiciones no hubiera acreditado dicha condición conforme a lo regulado en la presente Ordenanza.
- Dentro de la tarifa general se distingue entre la entrada válida para un día, si ésta se expide en laborable o en festivo. Se considerarán festivos a efectos de ésta ordenanza todos los sábados y domingos además del resto de días festivos legalmente establecidos por las Administraciones competentes.
Artículo 10. Ámbito de aplicación de la tarifa descuento por condición especial.
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de las tarifas descuento por Condición Especial los siguientes colectivos:
- Las personas miembros de una Familia Numerosa que acrediten ostentar dicha condición con la presentación de la Tarjeta de Familia Numerosa vigente y expedida por un Órgano Competente.
- Las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33% mediante la presentación de la certificación, título identificativo o acreditación oficial expedida por parte del Órgano Competente.
Se aplicará el 15% de descuento sobre el precio del título de acceso ordinario de la tasa que corresponda por el resto de circunstancias personales del usuario.
Artículo 11. Normas de gestión.
- Las «entradas de un día», y los «abonos de 30 baños» de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, dan derecho al usuario al acceso a las instalaciones de la piscina municipal durante el día completo. Los empleados públicos responsables del control de acceso deberán marcar en la entrada expedida la fecha del día de validez, y el usuario deberá conservar dicha entrada para justificar su entrada y salida de las instalaciones a lo largo del día en vigor.
- Los «abonos de temporada completa» y los «abonos de 30 baños» de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 5 de la presente Ordenanza son personales e intransferibles, asociados a un titular qué es el único que pude hacer uso del mismo.
- Se prohíbe adquirir a un mismo usuario que acredite alguna condición especial o le resulte de aplicación una tarifa reducida o descuento contemplado en ésta Ordenanza, entradas, abonos o cualquier otro título de acceso a las instalaciones que no sea para uso personal. Por tanto un mismo usuario no podrá ser simultáneamente titular de más de una entrada o abono vigente por temporada.
- Los empleados públicos responsables del control de acceso y cobro de la tasa podrán requerir para la identificación personal y acreditación de las circunstancias que contempla la presente Ordenanza cualquier tarjeta o documento identificativo oficial dónde figuren los datos necesarios para poder aplicar la tasa correspondiente.
- Serán válidos durante los primeros 15 días de la temporada siguiente los «abonos de 30 baños» que tengan usos sin haber sido disfrutados de la temporada anterior.
- Se prohíbe la entrada al recinto sin haber satisfecho la tasa correspondiente o sin haber adquirido la entrada correspondiente aún con tarifa gratuita.
- Se prohíbe la entrada al recinto fuera del horario de apertura. En particular, se prohíbe la entrada al vaso de la piscina en el caso de ausencia prolongada del socorrista, debiendo decretar la autoridad competente la suspensión del servicio correspondiente pudiendo dar lugar a la devolución prevista en el artículo siguiente de ésta Ordenanza.
- El usuario debe conservar durante todo el tiempo de vigencia la entrada o abono, y podrá ser requerido por los empleados municipales a exhibirla en cualquier momento. El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o deterioro por el mal uso o conservación de los títulos de acceso expedidos.
Artículo 12. Devoluciones
Cuando por causas no imputables usuario, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente. El usuario deberá conservar la entrada expedida en la taquilla como justificante para poder reclamar la devolución.
Lo no asistencia por causa imputable usuario no genera derecho a la devolución del importe.
Las causas meteorológicas adversas no generan el derecho a la devolución del importe de la tasa.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Infracciones Administrativas
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las infracciones de esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves
Artículo 14. Faltas muy graves
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
- El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
- Impedir el uso u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
- El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.
- La agresión física al personal de la instalación municipal o a otro usuario.
- Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios.
- Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
- Encender fuego.
- Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
- Arrojar sustancias o materiales al vaso de la piscina que contaminen el agua o supongan un riesgo o peligro químico o biológico y que en cualquier caso impidan la utilización de las instalaciones con normalidad.
- La entrada a las instalaciones fuera del horario de apertura.
Artículo 15. Faltas graves.
Se consideran graves:
- El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
- El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.
- La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
- El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
- Hacer uso de recipientes, vasos o envases de vidrio que por su rotura pudieran constituir un peligro para el resto de usuarios.
- Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
- No abonar la tasa o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario, así como falsear la documentación acreditativa que dé derecho al usuario a abonar una tarifa inferior o con descuentos.
- Impartir clases sin autorización.
- Realizar cualquier actividad económica lucrativa fuera de la legalmente establecida para el bar-terraza en concesión municipal.
- Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos o en los normalmente aceptables para usuarios que los necesiten para su flotabilidad y seguridad por su edad o especiales condiciones.
- Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Artículo 16. Faltas leves.
Se consideran leves:
- Usar las instalaciones municipales sin la indumentaria apropiada.
- No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
- Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- No atender las indicaciones del personal de las instalaciones municipales.
- Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en esta Ordenanza, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
Artículo 17. Sanciones
- El personal de las instalaciones en cualquiera de las conductas consideradas como graves o leves de los artículos anteriores deberá hacer apercibimiento expreso al infractor de la falta o conducta que está cometiendo, y en el caso de omisión de la responsabilidad o de no restitución de la normalidad por parte del mismo, se aplicarán las sanciones previstas en esta Ordenanza.
- La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
- Infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 500 euros.
- Infracciones leves: hasta 100 euros.
- La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Queda derogada la ordenanza fiscal anterior expresamente.»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pastrana, a 4 de julio de 2024, El Alcalde Carlos Largo Alcón.-