AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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A la vista que el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable y servicio de alcantarillado que se detalla a continuación, acordada por el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2024, en su aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 15 de mayo de 2024 hasta la fecha actual, sin que me conste que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 94, de fecha 15 de mayo de 2024, y en el tablón de anuncios de esta entidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 13 de mayo de 2024, provisional del Ayuntamiento de Campillo de Ranas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESETACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO DE CAMPILLO DE RANAS (GUADALAJARA).
"Artículo1.- Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua, así como las cuestiones derivadas de éste.
Asimismo, y respecto al servicio de alcantarillado y las cuestiones derivadas de éste, se establece en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio Municipal de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Adicionalmente, es objeto de esta Ordenanza promover el ahorro en el consumo de agua en Campillo de Ranas para mejorar la protección del medio ambiente dentro de una política de desarrollo sostenible, y:
a) Asegurar la cantidad y calidad de suministro a la ciudadanía, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua.
b) Promover la reducción del consumo de agua.
c) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.
d) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.
e) Regular el establecimiento de medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua en situaciones de sequía.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:
a. Suministro de agua potable para viviendas, parcelas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sean de carácter temporal o provisional.
b. Las autorizaciones para acometida a la red general así como la concesión y contratación del suministro.
c. La instalación de contadores de agua.
d. Cualquier otro servicio realizado por el servicio municipal de agua.
e. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal, así como la tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red general municipal de aguas, ya se realice individualmente o a través de una instalación colectiva.
f. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, sea cual sea su procedencia).
g. Cualquier cargo económico que reciba el Ayuntamiento tales como pago de concesiones, canones… que deriven directamente del servicio de alcantarillado, suministro de agua y análogos.
h) Mantenimiento de las redes y cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, gestionado directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas.
Artículo 3.- Obligación de Contribuir
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
En el caso del hecho imponible g) la obligación de contribuir podrá ser exigida independientemente de la voluntad de la persona interesada si la recepción del suministro/servicio es declarada como obligatoria para las personas propietarias de inmuebles de la localidad.
Artículo 4.- Sujeto Pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad de las fincas o inmuebles objeto del suministro/servicio.
2.- También podrán tener la consideración de sujeto pasivo quienes ocupen o utilicen las viviendas, solares y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el suministro/servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario. En este supuesto, se deberá aportar documentación acreditativa mediante documento público válido.
3.- También podrán tener la consideración de sujeto pasivo las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos pasivos los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
4.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas propietarias de las viviendas, locales o inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.
Artículo 5.- Responsables
1.- La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, incluso de forma solidaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los/as administradores de las sociedades y los/as síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- Las cuotas tributarias para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica. Asimismo, la base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponible, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
1.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija anual de la tarifa de suministro de agua por disponibilidad del servicio e igualmente por la disponibilidad del servicio de alcantarillado.
1.2.- Cuota tributaria variable: La parte variable de la cuota está formada por cuatro tramos de consumo de agua expresada en metros cúbicos con precios progresivos, que se aplican sobre los metros cúbicos consumidos en el período de facturación, y que cumple con los principios de equidad y eficiencia en el uso del recurso. Para la determinación de la cuota variable se precisa: Fijar los consumos; distribuir los metros cúbicos suministrados entre los tramos de consumo y aplicar las tarifas sobre los metros cúbicos asignados a cada tramo, aplicándose cada tarifa sobre los metros cúbicos correspondientes a cada tramo.
A los efectos de fijar los consumos se atenderán las siguientes normas:
a. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.
b. Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: Cuando no se pueda acceder al equipo de medida, el consumo a facturar se estimará de acuerdo al de los períodos análogos de los dos años precedentes. En caso de disponer únicamente de un histórico de consumos de un año, el consumo se estimará de acuerdo al del período análogo del año precedente. Si el histórico de consumos del que se dispone es menor de un año, el consumo se estimará de acuerdo a los consumos de los períodos existentes hasta la fecha. Esta facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, deduciéndose el consumo así facturado cuando se disponga de la lectura real del contador. Cuando el contador presente una anomalía en su funcionamiento que, por tanto, impida conocer el consumo realmente realizado, el consumo a facturar se evaluará siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. El consumo así facturado no tendrá consideración de facturación a cuenta
2.- La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para acometidas, alta en el servicio o cambio de titularidad tanto de red general de abastecimiento de agua potable, como de la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez- por cada autorización- en función de lo establecido en la presente ordenanza.
3. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas de cuyo resultado que se incrementará, en los caso que proceda, con el IVA correspondiente.
Epígrafe 1.- Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable (parte fija): 15,03 €/año por unidad fiscal.
Epígrafe 2.- Suministro y abastecimiento de agua potable (parte variable) por unidad fiscal:
1. De 0 m3 a 100 m3. de consumo 0,295 euros/m3.
2. De 101 m3 hasta 300 m3 0,495 euros/m3.
3. De 301 m3 hasta 500 m3 de consumo 0,744 euros/m3.
4. Más de 500 m3 de consumo 1,00 euros/m3.
Epígrafe 3.- Disponibilidad y mantenimiento del servicio de alcantarillado: 15,03 €/año por unidad fiscal.
Epígrafe 4.- Acometidas a la red general de abastecimiento de agua potable: 300,00 € por cada acometida.
Epígrafe 5.- Alta en el servicio (excepto el primer alta tras acometida) de agua y/o alcantarillado: 15,00 € por cada alta.
Epígrafe 6.- Cambio de titularidad en la tasa de suministro de agua y/o alcantarillado (excepto cambios de titularidad entre cónyuges o familiares de primer grado de consanguinidad): 15,00 € por cambio.
Epígrafe 7.- Canones, pago de concesiones, o cualquier cargo de índole económica derivada del suministro de agua potable y/o servicio de alcantarillado: Será repercutido de forma lineal en cuotas de igual importe entre todas las unidades fiscales para soportar la totalidad del coste.
Si bien, en el caso de que en el hecho imponible g) la obligación de contribuir sea exigida independientemente de la voluntad de la persona interesada si la recepción del suministro/servicio es declarada como obligatoria para las personas propietarias de inmuebles de la localidad, se distribuirá y repercutirá el coste de forma lineal en cuotas de igual importe a éstas para soportar la totalidad del coste.
Nota aclaratoria de los epígrafes 1 y 3: El periodo fiscal será el año natural comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, entendiéndose que se devengará esta tasa definida en estos epígrafes independientemente del número de días del año que se disfrute.
Artículo 7.- Construcciones y obras
1.- En el caso de suministros temporales o circunstanciales como pueda ser el suministro de agua para obras y construcciones se abonarán las tasas de acometida a la red y alta en el servicio. No obstante, cuando el inmueble finalmente construido desee darse de alta en el suministro de agua, no tendrá que reiterar el abono de la acometida ni alta en el servicio.
2.- Finalizada la obra y si no se obtiene la licencia de primera ocupación en el plazo de 10 días desde la finalización, se considerará que se produce automáticamente la baja en el servicio debiendo la persona interesada retirar la conexión, sin perjuicio de que si incumpliera esta obligación, el Ayuntamiento lo llevará a cabo de forma subsidiaria.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones
No se establece ninguna bonificación ni exención.
Artículo 9.- Normas de gestión
1.- Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
2.- Para acometer a la red general de distribución de agua y/o alcantarillado, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.
3.- La autorización para disfrutar del servicio de agua llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la clara lectura del consumo que marque. Todos los sujetos pasivos y, en su caso, la propiedad estarán obligados a facilitar el acceso independiente a los Servicios Municipales mediante cajas de con llaves normalizadas o bien otorgando una copia de la llave a acceder al mismo independiente de su ubicación, y conforme la normativa urbanística aplicable. Al respecto, todos los inmuebles deberán instalar el contador en un punto del inmueble que sea accesible desde el exterior del inmueble para poder darse de alta en el suministro y, en el caso de que ya exista dicho alta, se otorga un plazo de 10 años desde la aprobación de la presente ordenanza para desplazar el contador a los efectos de cumplir este precepto.
4.- Los contadores deberán ser modelos normalizados por el Ayuntamiento y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el Servicio Técnico Municipal; en casos especiales el Ayuntamiento determinará el número de contadores a instalar.
6.- La Administración Municipal, previo informe del correspondiente Servicio Técnico, podrá exigir el suministro de detalles sanitarios, previos a la autorización, tales como secciones, número de elementos sanitarios, grifos y demás que se estimen procedentes según lo dispuesto por la legislación vigente.
7.- Los contadores podrán ser verificados por personal del Ayuntamiento o personas debidamente autorizadas, según las normas Técnicas Municipales.
8.- Los contadores serán adquiridos, instalados, mantenidos y, por tanto, serán propiedad de las personas solicitantes.
9.- El Ayuntamiento podrá precintar los contadores a la puesta en servicio de los mismos mediante un distintivo de color para evitar su manipulación.
10.- Se permitirá la entrada de personal municipal o que aquellas personas a quien se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
11.- Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del persona abonada, serán por cuenta de ésta, si bien se realizarán bajo dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique, previa licencia de obras.
12.- El derecho al aprovechamiento del suministro del agua potable para usos diferentes al doméstico de consumo humano queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía para salvaguardar la disponibilidad de agua de consumo humano. El servicio de abastecimiento de agua potable prestado por el Municipio, comprenderá exclusivamente, por el siguiente orden de prioridad, y previa específica licencia, las siguientes atenciones:
1.- Usos domésticos.
2.- Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.
3.- Riego de jardines.
4.- Piscinas.
5.- Solares sin edificar.
Queda, por tanto, terminantemente prohibido el uso de la misma a fines distintos de los indicados. La contravención a esta norma llevará implícita la cancelación de licencia y corte automático del servicio, sin lugar a resarcimiento de daños ni perjuicios, ello con independencia de las responsabilidades y sanciones exigibles. Teniendo como misión prioritaria el caudal de agua en cada momento disponible, cubrir en primero y preferentísimo lugar, las necesidades de uso domestico, queda supeditado el suministro para los demás usos autorizados a la sucesiva cobertura del orden de prioridad establecido. En su consecuencia, tanto el riego de jardines, como el de llenado de piscinas, y el uso de agua para solares sin edificar, se ajustará estrictamente a las directrices que en cada momento se dicten mediante resoluciones o bandos de la Alcaldía, según las circunstancias que lo determinen.
13.- Las personas contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.
- Las altas presentadas por las personas interesadas o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del año natural en que se produzcan, procediéndose de forma paralela a incoar el correspondiente expediente sancionador considerando un uso presuntamente fraudulento de los últimos cuatro ejercicios, sin perjuicio de que la presunta persona infractora aporte prueba en contrario.
- Las personas contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Para que la baja sea efectiva, la persona interesada deberá aportar junto con la declaración de baja una imagen de la desconexión debidamente taponada conforme las directrices técnicas municipales y sin el contador que, al ser de su propiedad, deberá ser retirado. Las bajas surtirán efecto a partir del año natural siguiente a aquél en que se formulen, pudiendo ser objeto de inspección municipal.
14.- El Ayuntamiento formará anualmente la relación de personas contribuyentes sujetas a la tasa sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios. La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas. De conformidad con lo preceptuado en el art. 14 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes.
15.- La gestión tributaria- en todos sus ámbitos- establecida en la presente Ordenanza Fiscal podrá ser ejercida por delegación de este Ayuntamiento por la Diputación Provincial.
Artículo 10.- Reparaciones y sustituciones de contadores
1. Se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes:
- En el caso de que la red de abastecimiento hacia una finca cuente con llave de corte, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar la reparación hasta ésta.
- En el caso de que la red de abastecimiento hacia una finca no cuente con llave de corte, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar la reparación hasta 0,50 metros del límite de la propiedad, salvo que el contador se encuentre en dicho límite (comúnmente en la fachada) y entonces, el Ayuntamiento vendrá obligado a reparar hasta el punto situado a 0,50 metros previo al contador por el motivo que habitualmente se encuentra en un cajetín cuyo mantenimiento corresponde al titular de la tasa.
- En ningún caso, el Ayuntamiento podrá realizar reparaciones en el interior de propiedades privadas.
2. Si el Ayuntamiento no estuviera conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar que el contador sea verificado por organismo de medida competente. La revisión del contador será abonada inicialmente por el Ayuntamiento. No obstante, si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de éste es irregular, el titular deberá proceder a la instalación de un contador correcto, haciéndose cargo de todos los gastos ocasionados y sufragados adicionalmente por el Ayuntamiento.
3. Cualquier inmueble con licencia de primera ocupación deberá estar dado de alta en el servicio de abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado, condición sine qua non podrá conservarla.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
a) Incurrirán en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
- Sin sustituir o reparar el contador en caso de avería o rotura.
2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.
3.- Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.
4.- Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contra-incendios, salvo en el caso de incendio.
5.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
b) Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de las 3 últimas anualidades facturadas con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
c) La calificación de los actos descritos en el apartado anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
d) El Ayuntamiento por acuerdo de la Alcaldía puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de una persona abonada cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo (apremio) o cuando existan roturas de precintos, sellos u otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Corte de Suministro
El corte del servicio por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse el servicio, el pago de los derechos de nuevo alta en el servicio.
Artículo 13.- Supresión del Servicio.
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, las personas usuarias no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Una vez entre en vigor quedarán derogadas cualquier texto ordenativo previo referente a las tasas fiscales de suministro de agua potable y alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley General Tributaria.
Segunda.- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Ranas (Guadalajara) a 04 de julio de 2024, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.