AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRACIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y Decreto 60/2016, de 11 de octubre).
Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo en el municipio de Yebes
Artículo 3. Definición.
Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado, siguiendo para ello un itinerario previamente establecido al efecto.
Artículo 4. Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 5. Zonas de encierro.
Para el desarrollo de los encierros, se delimitarán debidamente, al menos, las siguientes zonas:
5.1. Zona de inicio o de corrales:
La zona de inicio, o corrales, será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. La ubicación se determinará en el Plan de Encierro que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
5.2. Zona de suelta:
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
5.3. Zona de espectadores:
La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta. Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
5.4. Zona de finalización:
Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez. La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 6. Desarrollo de los Encierros por el Campo.
6.1. Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
6.2. Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
6.3. Los vehículos previamente inscritos en el Ayuntamiento que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo; salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil. Quedan expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas.
6.4. El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
6.5. Los encierros por el campo consistentes en la conducción de las reses a pie desde la finca ganadera, deberán cumplir además de lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, las siguientes condiciones:
Durante el traslado de las reses por vías rurales queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controladas únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados.
La distancia mínima de seguridad entre la zona de suelta y la zona de espectadores será de trescientos metros.
Artículo 7. Participantes.
7.1. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas para ello. Está prohibida la participación de personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas similares y a menores de 16 y mayores de 65 años de edad.
7.2. Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses.
7.3. Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que el Ayuntamiento de Yebes declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.
CAPÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO
Artículo 8. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
8.1. Zona de inicio. Los corrales fijos situados en la Plaza de la Iglesia.
8.2. Zona de suelta. La zona de suelta comprenderá las siguientes parcelas rústicas, todas ellas situadas en el polígono 503 del catastro de rústica: 104, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 Y 116, situadas en el paraje “Reguera Cortes” Esta zona está estrictamente reservada para los participantes, sean estos caballistas o corredores y para el personal de organización del encierro.
8.3. Zona de espectadores. Paraje denominado `Cerro Martínez Cuenca´ que por la naturaleza accidentada del terreno se encuentra situado en un punto de imposible acceso para las reses (Parcela 222 Polígono 507).
8.4. Zona de finalización. Los corrales fijos situados en la Plaza de la Iglesia.
Artículo 9. Itinerario del encierro.
Tras el lanzamiento de un cohete por orden del Presidente del festejo, se soltarán las reses desde los corrales fijos, ubicados en la Plaza de la Iglesia, subiendo por la calle de La Soledad, pasando al Paseo de la Ermita y llegando así a la zona de suelta, donde permanecerán las reses para el disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar a los corrales fijos ubicados en la Plaza de la Iglesia. El camino de la Ermita será debidamente cortado con suficiente antelación.
Ver plano indicativo señalado como anexo I a la presente ordenanza.
Artículo 10. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de 10.
Artículo 11. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de 11, estableciendo un límite máximo de 20
Los vehículos servirán de refugio de los participantes y colaborarán en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo y cumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 12. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán 3 cabestros, 10 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y al menos 11 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario, dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
Artículo 13. Duración del encierro.
La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, una vez definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
ANEXO I
Yebes, a 3 de julio de 2024.-EL ALCALDE.Enrique Quintana Arranz