AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha 14 de mayo de 2024, sobre imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de limpieza de solares.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público mediante ANEXO el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.
Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, y conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE SOLARES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano.
El objeto de la tasa es la utilización de los servicios municipales para la limpieza de vegetación de los solares solicitados a instancia de los propietarios de los inmuebles urbanos, o bien los servicios realizados por el Ayuntamiento, en el caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de ejecución en los supuestos legal y normativamente establecidos, con objeto de mantener los solares en condiciones de limpieza adecuada.
ARTÍCULO 3. Deber legal de los propietarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
2. La Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mohernando reguladora de la limpieza de solares, impone a los propietarios la obligación de mantenerlos limpios y libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
Por todo ello, incumbe a los propietarios de solares el cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas en los términos previstos en la citada ordenanza municipal, así como en la legislación urbanística de aplicación.
Tendrán la condición de solar los terrenos a los que se refiere el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la limpieza de solares de Mohernando.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares de los solares y no los conserven en las debidas condiciones de limpieza y salubridad pública que se recogen e la ordenanza municipal reguladora de limpieza de solares que soliciten la prestación del servicio entre el 1 de febrero y 31 de marzo. Aquellos propietarios que tengan cerrado con valla su solar, deberán depositar en el Ayuntamiento las llaves de acceso al mismo para poder realizar su limpieza.
2. En el caso de que los propietarios de solares que no soliciten la prestación del servicio en las fechas indicadas en el apartado anterior, y se incumpla la orden de ejecución, el servicio se llevará a cabo mediante ejecución subsidiaria. En este caso serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 11 de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria por la limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza será fijada de la siguiente manera:
— Por cada metro cuadrado de actuación de superficie del solar: 0,89 €.
En la cuota tributaria indicada no se incluye el coste de traslado y tratamiento de los residuos generados al Punto Limpio.
El pago único de la cuota implica que el Ayuntamiento realizará en el solar del solicitante los trabajos de limpieza y desbroce que constituyen el hecho imponible de la presente tasa en dos fases, según el siguiente calendario aplicable al año en que se formuló la solicitud:
.- 1ª actuación: Antes del 30 de abril.
.- 2ª actuación: Antes del 30 de junio.
ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones de esta tasa.
ARTÍCULO 8. Devengo
La tasa se devenga desde que tiene lugar la prestación del servicio de limpieza del solar, sin perjuicio de que las personas que soliciten los servicios deban ingresar el importe de la cuota tributaria en el momento de presentar la solicitud.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La tasa se recaudará anualmente y la obligación de pago nace desde el momento de la notificación al interesado de la liquidación que corresponda, debiendo hacerse efectiva en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación, que será notificada a los propietarios con los correspondientes plazos de pago.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Mohernando, a 2 de julio de 2024. EL ALCALDE. Fdo.: Iván González Calvo