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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Tarragona
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Jueves, 04 Julio 2024 08:07

DIRECTRICES GENERALES PLAN MUNICIPAL DE INSPECCION TRIBUTARIA PARA LOS EJERCICIOS 2024-2025

2225

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


2225

ANEXO II

Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria 2024-2025 del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, por medio del presente se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para los ejercicios 2024-2025.

Análisis de la función inspectora.

Son funciones encomendadas a la Inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

Fundamento y vigencia.

Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la Inspección Tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objetos de las actuaciones inspectoras.

Será objetivo estratégico de la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Fontanar: Controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su caso, sancionar los incumplimientos:

  • Investigando las causas de los incumplimientos e identificando las áreas de riesgo que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora del servicio de inspección tributaria.
  • Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal.
  • Potenciar la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando una mayor calidad tanto de la información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y el conocimiento de sus obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas, como de la información que se obtiene relativa a la aplicación de los tributos.

La competencia para su aprobación corresponde al Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2023004050, de 19 de junio, al Concejal Delegado de Hacienda.

Se prevé su vigencia durante los ejercicios 2024-2025, prorrogable automáticamente hasta

la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

I.ÁMBITO MATERIAL AL QUE SE DIRIGEN LAS ACTUACIONES.

El ámbito material del Plan, debe referirse a todos los tributos que sean competencia del Ayuntamiento de Fontanar aunque hará especial incidencia en los siguientes tributos: IAE, ICIO, IIVTNU y Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios o suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

IMPUESTOS:

A. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

  • Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el art 86 del TRLHL.
  • Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado C) del artículo 82.1 del TRLHL (Importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.
  • Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.
  • Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.

B. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

  • Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años anteriores al inicio de la actuación.
  • Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal sin licencia.

C. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

  • Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.
  • Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.

TASAS:

A. TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO.

II. ACTUACIONES.

  • De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.
  • De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.
  • De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de liquidación derivados de actuaciones inspectoras.
  • De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo de sanción que puedan presentarse.

La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.

En Fontanar a 2 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente. D. Jesús Caballero del Castillo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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