AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la Tasa por la prestación de los servicios de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, expte. 201/2024, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de fecha 13 de mayo de 2024, del tenor literal siguiente:
« 10. Aprobación, si procede, de la Tasa por la prestación de los servicios de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, expte. 201/2024 (0:37:05)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=2225
Votación (0:46:37)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=2797
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
Votos a favor: 5 votos.
Votos en contra: 0 votos.
Abstenciones: 3 votos.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación de los servicios de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://tortoladehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LUDOTECA, CAMPAMENTOS URBANOS, DÍAS SIN COLE Y ESPACIO JOVEN
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por servicio de Ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de Ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños/as y jóvenes fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.
ARTÍCULO 3. Finalidad de los servicios
La Ludoteca Municipal, los campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven deben posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as y jóvenes que la utilicen.
Este desarrollo integral se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos:
- Favorecer el desarrollo integral de los niños/as y jóvenes a través del juego.
- Prevenir y trabajar temas relacionados con la prevención de la violencia de género.
- Aumentar la autoestima de los niños/as y jóvenes.
- Prevenir situaciones de maltrato y el Bulling.
- Potenciar la convivencia en un clima de respeto mutuo.
- Fomentar valores fundamentales como el respeto, la confianza y la convivencia.
ARTÍCULO 4. Horario del Servicio
El servicio de Ludoteca comenzará su funcionamiento en el mes de septiembre, finalizando en junio. El horario será el siguiente:
De 16:00 a 20:00 horas.
El servicio de campamentos urbanos y días sin cole se realizará los meses de julio y agosto y los días fuera del calendario escolar. El horario será dentro del siguiente margen:
De 8:00 a 15:00 horas.
El servicio de espacio joven comenzará su funcionamiento en el mes de septiembre, finalizando en junio. El horario será el siguiente:
De 19:00 a 22:00 horas.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.
Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien de los servicios de Ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.
ARTÍCULO 6. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será la siguiente:
ACTIVIDAD |
CON TARJETA CIUDADANA |
SIN TARJETA CIUDADANA |
LUDOTECA
|
20 €/mes |
40 € /mes |
ESPACIO JOVEN
|
5 €/mes |
20 €/mes |
CAMPAMENTOS URBANOS Y DÍAS SIN COLE
|
5 horas: 5 €/día 6 horas: 6 €/día 7 horas: 7 €/día |
5 horas: 8 €/día 6 horas: 9 €/día 7 horas: 10 €/día |
ARTÍCULO 8. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en esta Ordenanza, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 9. Devengo
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la “Inscripción”.
ARTÍCULO 10. Normas de Gestión
El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación de los servicios de Ludoteca y espacio joven, en el momento en que se produzca la “Inscripción”.
En el caso de los campamentos urbanos y días sin cole el pago de la tasa será por la prestación del servicio, desde el momento en que se produzca la “Inscripción”.
La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación.
Se ingresará en las oficinas Municipales, en la Entidades colaboradoras determinadas por la Entidad Local, o mediante domiciliación bancaria.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y se aplicará a partir de la fecha de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 1 de julio de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.