DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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Extracto del Acuerdo de 25 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos en el medio rural, para el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 771615
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho.
Para determinar el número de habitantes se tendrán en cuenta los datos del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2023), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referidos al 1 de enero de 2023. Tal y como establece su artículo 2, el Instituto Nacional de Estadística publica estas cifras de población oficiales en su página web (https://www.ine.es/nomen2/index.do).
Los núcleos de población incluidos en la presente convocatoria son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Es decir, que a un municipio habrá que restarle los habitantes de sus barrios o pedanías, si los hubiere. Sin embargo, las urbanizaciones estarán integradas en el municipio, considerando que su población forma parte del mismo.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 7 de septiembre de 2021.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico núm. 1, relativo a “Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación”.
TERCERA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en la base primera y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En el supuesto de que una misma o varias actividades de las relacionadas en la base sexta, se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo podrá ser causa de desestimación de todas ellas.
CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2024. La cuantía total máxima del sumatorio de todas las subvenciones de los solicitantes será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.- €).
QUINTA.- SUBVENCIÓN
Consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2024. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se le abonará la parte proporcional. En cualquier caso, la ayuda no podrá exceder de lo efectivamente pagado y justificado.
SEXTA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionables son las encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
- 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
- 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
- 673. De cafés y bares, con y sin comida.
- 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
SÉPTIMA.- REQUISITOS
Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Desarrollar la actividad en un núcleo de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, de acuerdo con lo establecido en la base primera.
- Que la actividad comercial sea subvencionable en los términos de la base sexta.
- No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial, en el momento de la solicitud.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El crédito presupuestario se dividirá entre el número de solicitudes recibidas, en función de los meses en los que el beneficiario ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero a junio de 2024, según los siguientes criterios de valoración:
- Si el solicitante presenta únicamente el pago de la cuota de autónomo de un mes: 1 punto.
- Si presenta el abono de dos meses: 2 puntos.
- Si presenta el abono de tres meses: 3 puntos.
- Si presenta el abono de cuatro meses: 4 puntos.
- Si presenta el abono de cinco meses: 5 puntos.
- Si presenta el abono de seis meses: 6 puntos.
NOVENA.- PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
El beneficiario de la subvención estará obligado a colocar un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, en una zona visible del escaparate o puerta de entrada a su establecimiento. Será proporcionado por la Diputación Provincial y el beneficiario deberá aportar fotografía en formato digital que acredite su colocación.
El distintivo deberá mantenerse durante el plazo de dos años, desde la publicación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
DÉCIMA.- SOLICITUDES.
Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I (Impreso de Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Tercero).
- Anexo IV (Modelo de Justificación).
- Anexo V (Memoria de actividades realizadas e Informe de los resultados obtenidos).
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
- Recibos correspondientes a los pagos de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de los meses de enero a junio de 2024. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se aportarán los abonados.
- Medidas de difusión (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base novena, que estará situado en las instalaciones de su negocio). En el supuesto de que sea la primera vez que solicita la ayuda o si no dispone de la pegatina, ésta se le proporcionará cuando se le conceda la ayuda, debiendo aportar la fotografía en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
UNDÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base décima, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
DUODÉCIMA.- OTROS DATOS
El beneficiario de la subvención estará obligado a colocar un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, en una zona visible del escaparate o puerta de entrada a su establecimiento. Será proporcionado por la Diputación Provincial y el beneficiario deberá aportar fotografía en formato digital que acredite su colocación.
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Siempre que no financien los mismos gastos, las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Los modelos de los distintos Anexos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica.
Guadalajara, a 28 de junio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.