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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Cuenca
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Escariche
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Establés
Estriégana
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Fuentelsaz
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Uceda
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
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Martes, 02 Julio 2024 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2024

2202

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE MUJER E IGUALDAD


2202

Código BDNS 770900

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, desde la concejalía de Mujer e Igualdad pretende fomentar la integración y la participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, promoviendo acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo las necesidades generales y específicas de este colectivo y apoyando a las Entidades y Organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de promoción de la igualdad de oportunidades. Con este fin se aprueba la siguiente convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro, constituida e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, y que tengan entre sus fines la realización de actividades destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

PRIMERO. - Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.4.480.01 correspondientes al Presupuesto para el ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Guadalajara “Transferencias corrientes Asociaciones de mujeres”. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 7.125,00 euros y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera. - Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La presente convocatoria de subvención tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres de Guadalajara en la vida social y comunitaria a través de proyectos y/o actividades durante el año 2024, que promuevan la integración, la participación, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, además de prevenir situaciones de exclusión social de las mujeres.

En concreto, será objeto de subvención:

  • Acciones formativas (seminarios, jornadas, conferencias, cursos, talleres, charlas...) que incluyan la perspectiva de género, sensibilizando en materia de igualdad de género, prevención de la violencia de género, visibilización de las diferentes desigualdades existentes, etc.
  • Acciones formativas que disminuyan la brecha digital de las mujeres.
  • Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la inserción sociolaboral de la mujer y su formación para el empleo.
  • Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la diversidad en la población de Guadalajara.
  • Actividades deportivas, no subvencionadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por otros Organismos Públicos, que fomenten la participación y representación de las mujeres en el deporte.
  • Actividades de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres.
  • Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, durante todo el año y prioritariamente en días clave para la Igualdad entre mujeres y hombres en la ciudad de Guadalajara, etc.
  • Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga una incidencia especial en el fomento de la Igualdad real entre mujeres y hombres, a través de propuesta de acciones de sensibilización, espacios de carácter intergeneracional.
  • Otras actuaciones de promoción de la igualdad y difusión de valores igualitarios.
  • Material inventariable, hasta una cantidad máxima del 10 %. Quedan excluidos de la presente convocatoria, además de acciones que no incluyan la perspectiva de género y el objetivo de promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres los siguientes gastos:
  • Comidas y meriendas de la entidad solicitante.
  • Asistencia a Balnearios.
  • Gastos de transporte y viajes turísticos.
  • Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la Asociación.
  • Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

Cuarta. - Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta. - Asociaciones beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Asociaciones de Mujeres sin ánimo de lucro, con sede en el municipio de Guadalajara, que realicen acciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara y haber tenido actividad en los dos últimos años.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  4. No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido otras subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara con anterioridad, no hayan procedido a su justificación en el plazo establecido, o no se haya procedido a su reintegro, en su caso, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta. - Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la web de la Base Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.guadalajara.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros de responsabilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La tramitación será totalmente electrónica al ser las beneficiarias personas jurídicas.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el Modelo 1144-3 que figura en la presente convocatoria y en la sede electrónica y deberán dirigirse a la alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes Bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Séptima. - Documentación a presentar con la solicitud.

  1. Fotocopia de los Estatutos de la Asociación si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o éstos hubieran sufrido alguna modificación.
  2. Documentos que acrediten la inscripción en los Registros Oficiales que procedan, sólo en el supuesto de ser la primera vez que solicita subvención.
  3. Declaración jurada de que la Asociación ha desarrollado actividad durante los dos últimos años.
  4. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.
  5. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2024, en el que se determinen:
    1. Título de la actividad.
    2. Objetivos que se pretenden alcanzar.
    3. Destinatarios.
    4. Actividades programadas y plazo de realización.
    5. Fechas y lugares de celebración.
    6. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Octava. - Procedimiento.

Admitidas las solicitudes, el Departamento de Mujer e Igualdad instruirá el procedimiento, elaborando un informe de preevaluación de todas las propuestas en el que se contemplarán las verificaciones del cumplimiento de los requisitos contenidos.

Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:

  1. Órgano Instructor: el órgano instructor será El responsable de la unidad de Mujer e Igualdad.
  2. Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por decreto de la concejalía delegada en la materia a propuesta de la comisión de valoración cuya composición será la siguiente:
    • Persona que ostenta la representación de la concejalía de Mujer e Igualdad, o persona en quien delegue.
    • El personal técnico del área de Mujer e Igualdad.
    • El personal técnico de Administración General del área de Mujer e Igualdad, Participación Ciudadana, Deportes y Juventud, que actuará asumiendo funciones de secretaría con voz y voto.

Novena. - Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:

  • Representatividad: Número de socias. Dicho criterio, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara puntuando de la siguiente manera: 0,5 puntos por cada 25 socias hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades con un número inferior a 25 se puntuarán con 0,25 puntos.
  • Número de personas participantes en la actividad. Las asociaciones y entidades deberán especificar el número de personas participantes al que irá destinada la actividad, puntuando de la siguiente manera: 0,25 puntos por cada 10 personas participantes, hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades cuya actividad realizada llegue a un número inferior de 10 personas participantes no puntuarán en este apartado.
  • Calidad técnica del proyecto: análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad, idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.
    • Nivel de calidad bajo: 5 puntos
    • Nivel de calidad medio: 10 puntos
    • Nivel de calidad alto: 15 puntos
  • Eficacia y eficiencia: Pertinencia de los objetivos del proyecto, recursos económicos y personales asignados, colaboración con otras entidades para potenciar las acciones del proyecto. Este criterio se valorará de la siguiente forma:
    • Grado de eficacia y eficiencia bajo: 5 puntos
    • Grado de eficacia y eficiencia medio: 10 puntos
    • Grado de eficacia y eficiencia alto: 15 puntos
  • Actividades o proyectos: se puntuarán de la siguiente manera:
    • La adecuación de los proyectos a las áreas y objetivos del Plan Estratégico Municipal de Igualdad. 10 puntos
    • Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en los dos años anteriores a la presente convocatoria para el fomento de la igualdad de oportunidades y resultados entre mujeres y hombres de nuestro municipio. 10 puntos.
    • Proyectos para la formación en nuevas tecnologías que reduzcan la brecha digital de las mujeres: 10 puntos
    • Interés social y calidad del proyecto. 10 puntos
    • Programas de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres: 10 puntos
    • Se valorará que las actividades se realicen en espacios municipales, que se dé la suficiente publicidad de estas en los tablones de anuncios y que persigan la implicación de socios y socias y la comunidad en general: 10 puntos
    • Se valorará igualmente que las actividades se hagan en colaboración con otras asociaciones del mismo carácter, así como la participación e implicación de las entidades en las actividades en pro de la igualdad entre mujeres y hombres de interés social llevadas a cabo por el Ayuntamiento: 10 puntos.

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.

Décima. - Modalidad de subvención.

La cantidad por subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por acuerdo de la Junta Gobierno Local a propuesta del Órgano Colegiado establecido como Órgano Proponente.

Undécima. - Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara, en el diario oficial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web de la Base Nacional de Subvenciones.

Duodécima. - Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.

1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que ésta última sea igual o inferior al importe concedido, del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona que ostente la representación de la concejalía de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquéllas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimotercera. - Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2024 con independencia de que la Entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Las asociaciones beneficiarias, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2024, antes del 31 de marzo de 2025

Dichos justificantes serán copias auténticas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

Para la justificación se deberá cumplimentar el modelo adjunto 1145. La cuenta justificativa contendrá, además:

  1. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).
  2. Copias auténticas, las cuales contendrán como mínimo: razón social, nombre y apellido/ NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.
  3. Para el caso de que la Asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, deberá emitir certificado del secretario/a de la Asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente.
  4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Decimocuarta. - Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de la obligación de justificar.
  • Obtener la subvención sin reunir los requisitos para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas a las asociaciones beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

Decimoquinta. - Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a:

  1. Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la subvención.
  2. Acreditar ante el Departamento de Igualdad la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento o cualquier otra Administración concernida, para lo cual la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
  4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  5. Presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.

Las Asociaciones beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.

Decimosexta. - Publicidad.

La asociación beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen Institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

Decimoséptima. - Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones convocadas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que la suma de estas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si lo superara, dicha circunstancia dará lugar al correspondiente reintegro por la parte proporcional del exceso de financiación.

En Guadalajara, a 10 de junio de 2024. El concejal delegado del Área de Mujer e Igualdad, D. Roberto Narro Ortiz.

Información adicional

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