AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de uso y funcionamiento del centro social de Valfermoso de Tajuña”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 22 de Abril de 2024, publicado en el Boletín oficial de esta Provincia, de fecha 24 de abril de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
Título I De la naturaleza y función del Centro
Artículo 1.
La presente normativa regula el uso y funcionamiento del Centro Social del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña.
Artículo 2.
El Centro Social es una instalación propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, destinada a servir de estructura física básica para el desarrollo social, cultural y recreativo de los ciudadanos, con la finalidad de elevar el bienestar social, promover el desarrollo comunitario y la participación ciudadana.
Artículo 3.
Son funciones del Centro Social:
- Ser centro deprestación de servicios municipales y de las asociaciones que tengan sala o despacho en el Centro Social.
- Ser espacio comunitario para el desarrollo del ocio, la cultura, la convivencia y encuentro interpersonal.
- Ser sede de asociaciones según las posibilidades del Centro, previa autorización del Ayuntamiento.
- Ser centro de prestación para: conferencias, charlas, cursos de formación, exposiciones, actividades asociativas, reuniones, actos culturales/deportivos, celebraciones, cumpleaños, comidas, etc., previa autorización del Ayuntamiento.
Título II De la distribución física
Artículo 4.
La utilización del Centro Social por parte de los diferentes colectivos como recurso público y comunitario, no lo es con carácter de exclusividad. El Ayuntamiento propiciará la utilización por parte de todos los vecinos y colectivos del pueblo que lo precisen según sus necesidades y características, compatibilizando espacios, horarios, etc.
Artículo 5.
Existen en el Centro Social espacios comunes para la utilización de todos los usuarios: sala de ocio, sala de reuniones, cuartos de baño… Dotados de mobiliario: librería, televisión, sillas y mesas, etc.
Articulo 6.
Existen también espacios de uso restringido:
- Despachos: son áreas de acceso restringido en función del servicio que sepreste y/o asociación que las utilice. Las Asociaciones que tengan asignado despachoen el Centro, como sede de la misma, y no lo utilicen de forma habitual para el cumplimiento de sus fines, perderán el derecho de uso, previo informe del Ayuntamiento.
El Presidente de cada Asociación dispondrá de una llave para el acceso a sus despachos y al propio Centro. El Ayuntamiento será quien controlará el buen uso de la misma.
- Salas destinadas a almacén y caldera de calefacción. El acceso estará sólo permitido al propio Ayuntamiento y a los Presidentes de las Asociaciones, que podrán hacer uso de estas dependencias con la autorización del Ayuntamiento.
Título III De la organización y funcionamiento del Centro
Artículo 7.
El Coordinador de la utilización del centro será el propio Ayuntamiento que ejercerá la función de Responsable del Centro. También son Responsables, los Presidentes de las Asociaciones cuando organicen alguna actividad en sus instalaciones.
Artículo 8.
Son funciones del Responsable:
- Planificar junto con las Asociaciones y usuarios las actividades del Centro en orden a la consecución de los fines del mismo.
- Supervisar y coordinar el uso del Centro por parte de los usuarios en cuanto a horarios, espacios y recursos.
- Formar parte y apoyar, dentro de sus posibilidades, alos órganos de participación ciudadana utilizando los recursos del Centro.
- Preservar y salvaguardar el material y los recursos que haya en el Centro.
- Conocer los programas de actividades que cada Asociación, colectivo o usuario realice en el Centro.
- Fijar los horarios de apertura y cierre de las distintas instalaciones comunes del Centro y utilización de salas múltiples.
- Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de este Reglamento.
- Imponer sanciones por faltas cometidas en el centro, según se recoge en el título V de esta normativa.
- Aquellas otras que puedan surgir, no recogidas en el presente artículo, derivadas de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 9.
El Ayuntamiento es, en última instancia, el responsable del funcionamiento del Centro.
Título IV Normas y obligaciones de los usuarios
Artículo 10.
Se entiende por usuario del Centro aquél que utilice sus instalaciones y recursos, bien como miembro de algún colectivo o como participante de alguna actividad o servicio promovido por las asociaciones o instituciones.
El Centro Social está abierto a todos los vecinos y colectivos que acepten este reglamento, pudiendo así hacer uso de dichas instalaciones municipales.
Podrá solicitar el uso del Centro Social cualquier particular, asociación o colectivo siempre que lo solicite en la forma y el plazo debidos:
- Al menos con una semana de preaviso.
- Dirigiéndose al Exmo. Ayuntamiento, a través de la sede electrónica, el correo electrónico, en el grupo de Whatsapp del Ayuntamiento con los Presidentes, de forma presencial en el horario de secretaria, o a través del Presidente de las distintas Asociaciones con la autorización del Ayuntamiento.
Artículo 11.
Las Asociaciones, colectivos y usuarios particulares que hagan uso del Centro Social se comprometen a respetar las siguientes normas:
- Cumplir el horario previsto para la realización de la actividad y acordado previamente con el Ayuntamiento o en su caso la Asociación correspondiente.
- Respetar y cuidar todas las instalaciones, muebles, enseres y recursos del os que dispone el Centro Social, dejándolos al terminar la actividad en perfecto estado.
- Observar y vigilar el cumplimiento del punto anterior por parte de otros usuarios para preservar y mantener en buen estado del Centro.
- Respetar a los demás usuarios del Centro Social, así como a los responsables del mismo y/o organizadores de las diferentes actividades.
- Queda prohibido fumar.
Título V de las faltas
Artículo 12.
Los usuarios del Centro Social que incumplan las normas expuestas en el artículo 11 incurrirán en las faltas y sanciones que a continuación se desarrollan.
Artículo 13.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
- Son causas de faltas leves:
- Las faltas de respeto a los responsables del Centro.
- Promover o participar en discusiones alteradas.
- El descuido en el uso o maltrato de las instalaciones del Centro.
- Son causas de faltas graves:
- La reiteración de faltas leves.
- Fumar en el Centro Social.
- El entorpecimiento intencionado de las actividades del Centro.
- La utilización de cualquier clase de juegos o actividades con fines lucrativos, excepto los Bingos que realizan las Asociaciones de Valfermoso de Tajuña sin ánimo de lucro y que sirven de ayuda para hacer actividades de las propias Asociaciones.
- La alteración de las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el Centro.
- Agresión verbal a cualquier usuario o persona.
- Son causas de faltas muy graves:
- La reiteración de faltas graves.
- La sustracción y destrucción de enseres o cualquier clase de objetos.
- Agresión física a cualquier usuario o persona.
- Insultos o agresiones a cualquier Presidente de Asociación o miembro del Ayuntamiento.
Titulo VI De las sanciones
Artículo 14.
Las sanciones que se impondrán a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
- Por faltas leves:
- Amonestación verbal privada.
- Amonestación por escrito.
- Por faltas graves:
- Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de tiempo no inferior a 7 días ni superior a 6 meses.
- Por faltas muy graves:
- Suspensión de los derechos de usuario por un período superior a 6 meses e inferior a dos años.
- Expulsión indefinida del Centro de tal modo que para su readmisión será necesario que hayan transcurrido dos años desde la expulsión y que el Ayuntamiento lo acepte en pleno ordinario.
Artículo 15.
Las sanciones de las faltas mencionadas en el artículo anterior se aplicarán previa audiencia del interesado, por:
- El Ayuntamiento para todo tipo de faltas.
Artículo 16.
Los usuarios afectados tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la sanción (faltas graves o muy graves), para interponer recurso ordinario ante la Alcaldía, en el cual alegarán lo que estimen pertinente en su defensa.
Disposición final
Tras la aprobación definitiva en el Pleno Municipal, el presente Reglamento entrará en vigor a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Valfermoso de Tajuña a 24 de junio de 2024. El Alcalde: David de Loro Santos.