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Miércoles, 26 Junio 2024 08:06

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS DE LA CONCEJALÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EN EL EJERCICIO 2024 EN LA LÍNEA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES QUE IMPL

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2121

Extracto de la convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social dinerarias de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2024 en la línea de ayudas económicas para la cobertura de necesidades que impliquen una inversión en prótesis.

BDNS: 769856

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
  2. Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.
  3. No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  4. La escolarización efectiva de los menores de edad es obligatoria.
  5. Que el conjunto de miembros de la unidad familiar no cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.
  6. Se entiende por unidad familiar a la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio.
  7. La persona solicitante deberá estar incluida en un itinerario de inserción social.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de lasayudas de emergencia social dinerarias, qué desde la Concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad yCooperación, otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.

Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara 2023-2025, y se enmarca en la línea Acción Social e Igualdad de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.

Tercero. Bases Reguladoras

Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 en el B.O.P. de Guadalajara, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía

El importe de la convocatoria para el ejercicio 2024 será:

En la línea de ayudas económicas para la cobertura de necesidades que impliquen una inversión en prótesis de conformidad con los informes técnicos, 8.000 euros anuales del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2312 780 00 como “Ayudas prótesis”, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2023-2025 del ayuntamiento de Guadalajara.

El importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria respetando las normas contenidas enla legislación de subvenciones, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, siempre que se agote la inicial.

Quinto. Fines

Se establecen ayudas para las siguiente finalidad:

Prestaciones económicas de urgencia social para la cobertura de necesidades que impliquen una inversión en prótesis de conformidad con los informes técnicos. Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a la obtención de una prótesis, auditivas, dentales, oculares, plantillas ortopédicas... etc., que permita salvar o aminorar la deficiencia que presenta la persona o la discapacidad generada por ésta, de manera que contribuya a reducir su desventaja social

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, única por unidad familiar, se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde- Presidente delAyuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada.

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia hasta el día 30 de octubre de 2024, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, los que señala el artículo 67 uotros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Guadalajara a 24 de junio de 2024. Dª Eva M.ª Henche Pérez. Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales

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