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Lunes, 24 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2092

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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2092

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la ayuda a domicilio”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 18 de Abril de 2024, publicado en el Boletín oficial de esta Provincia, de fecha 25 de abril de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

RDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Objeto

El Ayuntamiento de Lupiana, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente Ordenanza.

Así mismo esta Ordenanza se acoge a lo dispuesto en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la entidad local de Lupiana, para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, cuya prestación mutua se llevará a cabo en los términos establecidos en dicho convenio, del cual se establece la posibilidad de que la gestión de la prestación de ayuda a domicilio sea de carácter supramunicipal.

Así mismo esta Ordenanza ira adaptándose a las diferentes figuras que se desarrollen en materia de colaboración a todos los niveles entre las diferentes administraciones en cuanto a lo que a este Ayuntamiento le corresponde y que se devenga de los porcentajes que le sean de aplicación a la hora de sufragar el servicio.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa las prestaciones básicas de carácter personal y doméstico que comprenden: las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, aseo personal y otras de naturaleza análoga para facilitar al beneficiario su desenvolvimiento en el domicilio.

Artículo 3. Beneficiarios

El Ayuntamiento de Lupiana, podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los Servicios Sociales de la JCCM, así como el cumplimiento de los requisitos que se disponen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda, y en todo caso dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.

Únicamente, podrán ser beneficiarios y solicitar al Ayuntamiento la prestación del Servicio aquellas personas que no tengan deudas con la propia Administración.

Dicha circunstancia será comprobada previo al reconocimiento del Derecho por el propio Ayuntamiento de Lupiana.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso de este Servicio de Ayuda a Domicilio. Están obligadas al pago, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación obligándose al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, naciendo la obligación desde el inicio de la prestación.

Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente.

Podrán acceder al sistema los empadronados dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y que tengan un bien inmueble en sito en el municipio.

Excepcionalmente, podrán solicitar el servicio personas empadronadas fuera la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que tengan un inmueble sito en Lupiana, previo informe favorable de Servicios Sociales, y acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 5.-Precio de los servicios.

El coste del servicio de calcula por hora, así el coste-hora ordinaria del servicio de ayuda a domicilio para el 2024, establecido por la Consejería de Bienestar Social, sobre los convenios de Colaboración con las entidades locales para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, es de 13,55€

Criterios para determinar el precio del Servicio de Ayuda a domicilio. Se fijan como precios de referencia para determinar el precio público del Servicio de Ayuda a domicilio a abonar por los usuarios los siguientes:

Hora laborable: 3,3 €

Esto se corresponde al 24% del total de la cuantía a sufragar por el servicio que le corresponde al Ayuntamiento, ya que el otro 76% le corresponde a la JCCM la cual tiene establecido una cuantía por hora laborable de 13,55€ Precio de hora de lunes a sábado.

Los domingos no se prestará el servicio de ayuda a domicilio.

Así mismo estos valores son los contemplados actualmente e irán variando a medida que los mismos fuesen modificados por parte de las administraciones competentes, a lo que la cuantía fijada por el precio público se adaptará a esta circunstancia.                                                 

Artículo 6.- Pago del Precio:

El pago del precio público se efectuará mediante liquidación remitida por parte de este Ayuntamiento en base a las horas utilizadas de cada mes.

En el caso de ayuda a domicilio, la misma se remitirá en los primeros 5 días de cada mes posterior al mes en el que se hayan utilizado las horas y se haya dado el servicio.

En el servicio de ayuda a domicilio estrictamente se computarán las horas utilizadas en el mes a efectos de la liquidación.

 Artículo 7.- Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 8.- Pérdida del Derecho al servicio.

La no satisfacción del precio público en el plazo de 10 días desde que se gire la liquidación de este conforme al art. 5 de la misma ordenanza dará lugar sin perjuicio de otras acciones a la pérdida del Derecho a la Ayuda a Domicilio.

La pérdida del Derecho por impago una vez, dará lugar a la pérdida del Derecho a Ayuda a Domicilio durante un periodo de dos meses.

Una vez transcurrido, el plazo de dos meses anterior y siempre y cuando se hayan satisfecho las deudas, podrá volver a solicitar la Ayuda a Domicilio.

Si se produjese el impago más de una vez, se procederá a la pérdida del Derecho a la Ayuda a Domicilio durante el plazo de 2 años.

Artículo 9.- Solicitud

Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido, el Alcalde- Presidente, acordará o denegará la prestación del Servicio solicitado.

Artículo 10.- Acreditación de los requisitos.

1. Informe de los servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Certificado de empadronamiento en caso de no residir en Lupiana, a fin de acreditar la residencia dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. En caso de estar empadronados en Lupiana se verificará de oficio por los servicios municipales.

3. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del Servicio solicitado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al art. 70.2 de la citada Ley y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresada.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Lupiana a 20 de junio de 2024. La alcaldesa: Blanca del Rio Baños

Información adicional

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  • Municipios: Lupiana
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