AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
2084
“El artículo 8, que regula el Plan de Encierro, queda modificado de la siguiente forma:
A.La zona de inicio y finalización, se ubica en la plaza de toros permanente, situada en el comienzo de la calle de Alcalde Enrique Canales.
B.La zona de suelta, transcurrirá por el paraje de Valdeburgo, paraje Era de Cristo, Paraje del Hoyo, Paraje Pan de Ugas, la Callejuela y la Ceña y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas.
En el momento de la suelta de reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de doscientos metros.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas pertenecientes a la ganadería, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación y previamente autorizados y registrados por la organización. El organizador entregará el listado oficial de los vehículos de organización con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración del festejo.
Durante el traslado de las reses por el campo los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que discurre el recorrido de las reses. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrá en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos o material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos.
C.Zona de espectadores.
Se habilita una zona de espectadores en las zonas limítrofes del paraje Era del Cristo y paraje de Granjas Segura. Debido a la naturaleza accidental del terreno queda en desnivel y es de difícil acceso para las reses. Dicha zona está debidamente señalizada y acotada para los espectadores.
El artículo 12, que regula el itinerario, queda modificado de la siguiente forma:
Comenzará en la plaza de toros, ubicada en el inicio de la calle Alcalde Enrique Canales, atravesando la calle Alcalde Enrique Canales, calle Barrionuevo hasta tomar el camino de Mazuecos para llegar a la zona de suelta comprendida por el paraje de Valdeburgo, el paraje Era de Cristo y el paraje de Granjas Segura. A la orden del presidente del festejo (y dentro de la duración permitida), la manada realizará el camino inverso pasando por los parajes mencionados hasta regresar al camino de Mazuecos y las calles Barrionuevo y Alcalde Enrique Canales, hasta encerrar nuevamente a las reses en la zona de finalización, siendo la misma que la zona de inicio.
El artículo 13, que regula la duración queda modificado de la siguiente forma:
La duración del encierro será de un máximo de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Se añade como articulo 14 el siguiente:
Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes. El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible. Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 22 de julio de 2023, relativo a la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Celebración de espectáculos taurinos populares, publicado en el Boletín Oficial de Guadalajara núm. 2670 de 23 de julio de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera, a 19 de junio de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Antonio Barona Muñoz.