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Angón
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Anquela del Pedregal
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Atanzón
Atienza
Auñón
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Viernes, 21 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

2065

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2065

Aprobado inicialmente con fecha 19 de abril de 2024 el acuerdo de Pleno de Reglamento del Boletín Oficial de la Provincia y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 85 de 2 de mayo de 2024, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del citado reglamento que se reproduce a continuación.

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y objeto

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Forma de Gestión

Artículo 4. Carácter oficial y auténtico

Artículo 5. Características

Artículo 6. Obligación de publicar

Artículo 7. Protección de datos

Artículo 8. Responsabilidad

Capítulo II Edición del Boletín Oficial de la Provincia

Artículo 9. Formato de la Edición

Artículo 10. Medidas de seguridad

Artículo 11. Requisitos de la edición electrónica

Artículo 12. Consulta y Acceso al Boletín

Capítulo III. Presentación de Anuncios

Artículo 13. Órdenes de inserción de anuncios

Artículo 14. Autenticidad de los documentos

Artículo 15. Medios de presentación de las órdenes/solicitudes de inserción y del texto del anuncio

Capítulo IV Publicación de anuncios

Artículo 16. Forma de publicación

Artículo 17. Corrección de errores

Artículo 18. Plazo de Publicación

Disposición Derogatoria

Disposición Final

Preámbulo

La modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara tiene una gran importancia no sólo porque es necesario adaptarlo a la normativa vigente y situación actual, sino porque responde a la mejora de calidad del servicio y a la consecución de los objetivos de eficacia, con una importante reducción de los plazos de publicación de los anuncios que establecía la Ley 5/2002  y de eficiencia, al ser un servicio público que se ofrece a todos los ciudadanos de manera universal y electrónica.

Este Reglamento cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

En efecto, la norma está plenamente justificada en términos de necesidad, como quedó reflejado en el Plan Anual Normativo que para el año 2024 aprobó el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara el día 22 de diciembre de 2023. Entonces, el Servicio responsable del área justificó la necesidad de tramitar la modificación del Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (aprobación definitiva publicada en el B.O.P. núm. 157 de 30/12/2016) para adaptarlo a los cambios realizados en la plataforma que da soporte a las publicaciones, instrumento propio de la Diputación Provincial, así como a las nuevas circunstancias a las que hay que hacer frente y que han quedado desfasadas con el anterior Reglamento, así como para adaptar la regulación a la normativa vigente.

En este sentido, esta modificación normativa ha ido acompañada de una actualización y mejora de la base de datos que sustenta el Boletín, y de lo cual se han beneficiado los publicadores a lo largo del pasado año, incorporando listas cerradas de los organismos, que reducen de manera significativa el riesgo de error y de rechazo de los anuncios.

En términos de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, el presente Reglamento se ajusta a dichos principios, por llevarse a cabo solo los cambios más necesarios y plenamente ajustados a la finalidad que cumple el Boletín, quedando suficientemente detallado en el articulado el marco de competencia orgánica y funcional de la norma en tramitación.

En relación al principio de transparencia, no es preciso, dado el impacto de la norma, la realización de una consulta pública debido a que la modificación sólo afecta a las funciones del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia.

Además, la solución resulta eficiente al no imponer más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento, y desde el punto de vista de la utilización de los recursos públicos, resulta eficiente por recoger como novedad en su articulado la eliminación de la impresión en papel del Boletín, al disponer en la actualidad de otros mecanismos de acceso al mismo.

La Ley 5/2002 del 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, configuró de forma expresa al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competen­cia de las Diputaciones Provinciales, a las que co­rresponde su edición y gestión, estableciendo ade­más, que estas Entidades regularán el modo y forma de gestión del Boletín y que impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, infor­máticos y telemáticos en la prestación del servicio.  Dando cumplimiento a lo anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara aprobó la Ordenanza re­guladora de la tasa por prestación del servicio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la suscripción y venta de ejempla­res, publicada en el Boletín número 157 de 31 de diciembre de 2003.

Con posterioridad la Ley 11/2007 de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Ser­vicios Públicos, ha reconocido el derecho de estos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo como contrapar­tida el deber de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse y así mismo, estableció que la publica­ción de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mis­mos efectos que los atribuidos a su edición impresa. En su cumplimiento, la Diputación Provincial de Guadalajara aprobó la Ordenanza reguladora del servicio y de la tasa por prestación del servicio de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Gua­dalajara, publicada en el Boletín número 69 de 10 de junio de 2009.

Posteriormente, con el desarrollo de las tecnologías de la informa­ción y comunicación, se propició una nueva regu­lación de las relaciones entre la Administración y los administrados, que se materializa en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, integrando el contenido de la citada Ley 11/2007. Y como consecuencia, la Diputación Provincial de Guadalajara se dotó de una plataforma informática para la gestión del Boletín Oficial (en funcionamiento desde el 01/01/2017), encaminada a la prestación del servicio por la propia Diputación a fin de procurar que sea más ágil, eficaz y cómodo para los usuarios del Boletín, tanto anunciantes como ciu­dadanos, con todas las garantías de seguridad y au­tenticidad. En ese marco, se aprobó el Reglamento del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Desde entonces, las publicaciones del Boletín Oficial se han ido adaptando a las diferentes circunstancias, siendo hoy en día el medio que da validez a la creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas, en virtud del RD 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por contra, ha visto reducida la publicación de los anuncios de Juzgados y Tribunales, y en su nuevo articulado cumple con la adaptación a la normativa actual debido a la aprobación del RD 327/2021, de 11 de mayo con la incorporación del Tablón Edictal Judicial Único al BOE, que supone la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes, si bien se continúa manteniendo la publicación de algunos anuncios como potestativos a elección del Juzgado o Tribunal, conforme a la normativa vigente específica de la materia.

El presente Reglamento supone, en consecuencia, una adaptación a la normativa estatal de referencia, y a la práctica diaria que para la publicación del Boletín Oficial de la Provincia persigue en términos de mejora de calidad la Diputación Provincial de Guadalajara.

El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 33.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y objeto

Este Reglamento desarrolla, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, los aspectos relativos a la gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, servicio público de carácter provincial, competencia propia de la Diputación Provincial de Guadalajara, a la que corresponde su modo de edición, gestión y consulta, dotando de validez jurídica a la edición en soporte electrónico.

Artículo 2. Definición

El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara es el diario oficial de la Diputación Provincial de Guadalajara, a través de la cual se da publicidad, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, a las disposiciones y actos cuya inserción este prevista en una disposición legal o reglamentaria, que deberá ser invocada en la petición de inserción si es requerida por la Diputación Provincial.

El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos que se publiquen en el mismo.

Artículo 3. Forma de Gestión

La dirección y coordinación del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se atribuye a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Guadalajara, a través de la Asesoría Jurídica, prestando el servicio de forma directa por la propia Entidad Local.

Corresponde la gestión administrativa del mismo al personal dependiente del Boletín, y la dirección del mismo al Diputado/a en quién se hayan delegado las funciones, sin perjuicio de las competencias de dirección superior de los servicios provinciales que reconocen el artículo 34.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril al Presidente de la Diputación.

Artículo 4. Carácter oficial y auténtico

1. El BOP de Guadalajara es el periódico oficial en el que se publican las disposiciones de carácter general y ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas de ámbito territorial provincial.

Así mismo, se publicará cualesquiera anuncios de otras administraciones y particulares, cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria.

2. Los textos publicados en el BOP de Guadalajara tienen la consideración de oficiales y auténticos, con arreglo a las normas que se establecen en este Reglamento.

La autenticidad, confidencialidad e integridad de la información que se publica quedarán garantizadas por la Diputación Provincial de Guadalajara, que para ello dispondrá de las medidas jurídicas y técnicas necesarias.

3. La edición electrónica del BOP respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado para la ciudadanía.

Artículo 5. Características

1. El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se publicará en edición ordinaria y en formato electrónico todos los días de lunes a viernes, a excepción de los días declarados inhábiles a nivel nacional, los autonómicos de Castilla La Mancha y locales de la ciudad de Guadalajara (sede del órgano titular de la competencia del servicio), así como Nochebuena y Fin de Año.

No obstante, la Presidencia de la Corporación podrá acordar la publicación de números extraordinarios (coincidiendo la fecha de edición con la fecha de su difusión efectiva) cuando las normas vigentes u otras circunstancias así lo exijan o aconsejen.

2. El BOP de Guadalajara se publicará en castellano.

3. En la cabecera de cada ejemplar figurará el escudo de la provincia de Guadalajara y la denominación “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, número del ejemplar que será correlativo y se iniciará y terminará cada año natural, fecha de publicación, y número de página, que será igualmente correlativo y se iniciará y terminará con cada ejemplar.

En el caso de tratarse de un ejemplar extraordinario, deberá figurar el término “Extraordinario” y tendrá la numeración correlativa que le corresponda en función del ejemplar anterior publicado ese día.

4. En el pie de la página final de cada disposición, acto o anuncio descargado se incluirá el código de verificación que permita contrastar su integridad, pudiendo comprobarse en la dirección de la sede electrónica asociada del BOP.

5. La fecha de publicación de las disposiciones actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.

6. En cada número del diario oficial se incluirá, en sus primeras páginas, un sumario de su contenido, donde ser reseñará lo siguiente:

a) Órgano del que procede el anuncio.

b) Breve resumen de su contenido.

c) Página donde comienza la inserción.

La publicación del sumario y contenido de cada Boletín seguirá el siguiente orden:

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

JUNTAS ELECTORALES

II.- ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL

- Diputación Provincial

- Ayuntamientos

- Mancomunidades

- Entidades Locales de ámbito inferior al municipio

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

V.- OTROS ANUNCIOS OFICIALES

- Entidades dependientes de las Administraciones Públicas

VI.- ANUNCIOS PARTICULARES

- Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Comunidades, Notarios y otros.

7. Cada una de las disposiciones, actos y anuncios abrirá página y figurará numerada de modo correlativo, con inicio del comienzo de cada año.

Artículo 6. Obligación de publicar

1. La Diputación Provincial de Guadalajara está obligada a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas deban ser insertadas en el mismo, tal y como establece el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Los anuncios procedentes de la Administración de Justicia tendrán una publicación facultativa, según lo establecido en el RD 327/2021, de 11 de mayo y la creación del “Suplemento del Tablón Edictal Único” creado para incorporar las características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional, sin perjuicio de la necesaria publicación en el BOP de aquellas sentencias y resoluciones judiciales que, por su alcance a terceros, deban llevarse a publicación por este medio conforme al Edicto que al respecto remita el órgano jurisdiccional.

Los anuncios procedentes de particulares tales como Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Comunidades, Notarias y otros, se insertarán cuando la normativa específica lo establezca. También podrán insertarse cuando por su naturaleza o características sea pertinente su publicación, pertinencia que será estimada por la Dirección del Boletín.

2. En ningún caso será objeto de publicación la mera publicidad comercial o informativa.

3. En todo caso y cualquiera que sea el ordenante de la inserción, todos los anuncios que se pretendan publicar deberán cumplir los requisitos que cada legislación específica les requiera para su publicación efectiva, siendo responsable de este deber y de la publicación que se efectúe el ordenante de la inserción, pudiendo denegarse la publicación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Artículo 7. Confidencialidad y protección de datos

En todo caso, y en cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal serán protegidos en los términos establecidos en la misma, en las demás normas que regulan el tratamiento y en las recomendaciones publicadas por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Artículo 8.- Responsabilidad

El solicitante de la inserción será en todo caso el responsable del contenido del texto a publicar, así como de los efectos que, frente a terceros, pudieran derivarse del mismo, siendo también responsable de la verificación de confirmación de la publicación del anuncio.

Capítulo II Edición del Boletín Oficial de la Provincia

Artículo 9. Formato de la Edición

1. La edición del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se realizará en la sede electrónica asociada del BOP de la Diputación Provincial de Guadalajara y respetará los principios de gratuidad, accesibilidad y usabilidad y utilizará estándares abiertos que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

2. El BOP en formato electrónico es consultable por internet, de acceso universal y tiene carácter gratuito.

3. Dado que el acceso al BOP en formato electrónico es universal, libre y gratuito, no es necesario formalizar suscripción alguna para su consulta.

No obstante, el BOP podrá ofrecer servicios singulares o complementarios cuya recepción requerirá la correspondiente solicitud por parte de las personas interesadas y la aceptación de las condiciones establecidas por la Diputación, como sea el aviso de publicación al correo electrónico de determinado tipo de anuncios o un servicio de búsqueda, recuperación e impresión de disposiciones, actos y anuncios publicados en el BOP de Guadalajara a través de la sede electrónica asociada del BOP de Diputación o de su página web.

4. De los números de BOP de Guadalajara publicados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento existirá una edición en soporte papel, obtenida de la edición electrónica, de existir ésta, o edición en soporte papel conforme a publicaciones previas a la existencia de la edición electrónica. Dichas ediciones en papel cumplirán las siguientes finalidades:

a) Facilitar la consulta pública y gratuita en la Administración del Boletín o en el Archivo de la Diputación.

b) Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Diputación Provincial.

5. En caso de situación extraordinaria, cuando por motivos técnicos no sea posible acceder a la edición electrónica, la Diputación Provincial asegurará la edición en papel que asegure la publicidad del Boletín.

Artículo 10. Medidas de seguridad

La sede electrónica asociada del BOP de la Diputación Provincial de Guadalajara se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del Boletín Oficial, así como el acceso permanente al mismo.

Artículo 11. Requisitos de la edición electrónica

1. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia deberá incorporar huella digital como garantía de integridad e inalterabilidad de cada uno de los anuncios que incorpora. 

2. La Diputación Provincial de Guadalajara deberá:

a) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara que se publique en su sede electrónica asociada.

b) Custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

d) Publicar en su sede electrónica asociada al BOP las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

Artículo 12. Consulta y Acceso al Boletín

1. La Diputación Provincial de Guadalajara garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Esta edición electrónica deberá estar accesible en la sede electrónica asociada del BOP de la Diputación Provincial en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Así mismo la edición electrónica permitirá la búsqueda, recuperación e impresión de disposiciones, actos y anuncios que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en formato papel a partir del 01/07/2009; los publicados con fecha anterior, pueden consultarse en formato papel a través del Archivo de la Diputación Provincial.

2. A los efectos establecidos en este artículo, la Diputación Provincial de Guadalajara a través de la Administración del Boletín, prestará los siguientes servicios:

a) Asistir a los ciudadanos, de forma gratuita, en la búsqueda de las disposiciones, actos o anuncios publicados.

b) Facilitar de forma gratuita a los ciudadanos la consulta del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en soporte electrónico, si existiera, o en papel en caso contrario, y facilitar su contenido. Para ello, en las dependencias de la Diputación Provincial se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOP, existiendo al menos un terminal informático desde el que la ciudadanía podrá realizar consultas y obtener copia electrónica en el dispositivo que al efecto aporten.

3. Todos los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara deberán así mismo facilitar en sus locales la consulta universal y gratuita del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara según dispone el artículo 10 de la Ley 5/2002 de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias

Capítulo III. Presentación de Anuncios

Artículo 13. Órdenes de inserción de anuncios

1. Para la publicación de cualquier anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se deberá cumplimentar necesariamente una orden/solicitud de inserción, previa alta en la Plataforma al efecto de la Diputación Provincial de Guadalajara, que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) D.N.I.

c) Entidad.

d) Cargo.

e) Domicilio.

f)  Localidad.

g) Email.

h) Fecha.

i) Firma electrónica.

2. Toda orden/solicitud de inserción deberá ir necesariamente acompañada de:

a) Resumen conciso del contenido del texto.

b) Texto del anuncio correspondiente.

3. La orden/solicitud de inserción se realizará por cada anuncio que quiera publicarse y constituirá documento separado del resumen y texto del anuncio. Solo el resumen y texto del anuncio será objeto de publicación, en la misma forma y en los mismos términos en que se presente.

4. El ordenante/solicitante de la inserción es el responsable de que exista concordancia entre la orden/solicitud de inserción y el anuncio correspondiente.

Artículo 14. Autenticidad de los documentos

1. La autenticidad de los originales remitidos para su publicación habrá de quedar garantizada mediante firma digital.

Conforme al art. 8 de la Ley 5/2002, los órganos correspondientes de las distintas Administraciones Públicas y/o entidades solicitantes de la publicación, estarán obligados a acreditar ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, qué autoridades o personal funcionario está facultado para solicitar la inserción de anuncios, así como las modificaciones que al respecto se produzcan en lo sucesivo, siendo dichas autoridades o personal funcionario facultado las personas responsables de la autenticidad del contenido de los originales remitidos para su publicación.

2. La acreditación se efectuará mediante la cumplimentación del formulario de alta de organismo emisor, al que se accede a través de la web del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (boletin.dguadalajara.es) en la aplicación de remitente de la plataforma de gestión, que contiene los siguientes campos:

a) Nombre y apellidos.

b) D.N.I.

c) Entidad.

d) Cargo.

e) Certificado de firma electrónica

f) Domicilio.

g) Email.

3. La Administración del Boletín una vez recibida la solicitud notificará el alta efectiva en la plataforma de gestión, que quedará registrada para comprobaciones sucesivas.

4. Conforme al art. 7.4 de la Ley 5/2002 anteriormente citada, los originales que se envíen al Boletín Oficial de la Provincia tendrán carácter reservado. No podrá facilitarse información alguna acerca de los mismos, salvo autorización expresa del órgano remitente.

Artículo 15. Medios de presentación de las órdenes/solicitudes de inserción y resumen y texto del anuncio

Las ordenes/solicitudes de inserción y del resumen y texto del anuncio únicamente podrán presentarse a través de la web del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (boletin.dguadalajara.es) en la aplicación de remitente de la plataforma de gestión.

La orden de inserción corresponde al órgano competente de la respectiva Administración anunciante, y debe ser firmada por la autoridad o persona facultada para ello conforme al artículo anterior, cuya identidad y firma deberá constar en la citada orden de inserción.

Capítulo IV Publicación de anuncios

Artículo 16. Forma de publicación

Los anuncios remitidos se gestionarán por la aplicación de recogida y gestión de anuncios de la plataforma.

Una vez recibido el anuncio y efectuadas las comprobaciones oportunas, si estas son conformes, se procederá a generar el alta del anuncio.

En el supuesto de falta de datos, redacción ininteligible, carencias, vulneración de la normativa de Protección de Datos o incidencias de carácter técnico respecto del soporte informático, no se cursará la inserción del anuncio y se procederá como indica el artículo siguiente.

Artículo 17. Corrección de errores

Los errores que sean detectados por el anunciante, así como los anuncios rechazados conforme al artículo anterior, deberán generar un nuevo anuncio de corrección de errores que cumplirá los requisitos generales.

Artículo 18. Plazo de Publicación

El alta del anuncio determinará la fecha de publicación que en todo caso no podrá exceder de cinco días hábiles, conforme al cómputo del art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la publicación tuviera carácter urgente, el plazo máximo anterior se reducirá a tres días hábiles, conforme al mismo sistema de cómputo anterior.

Si algún texto apareciera publicado con erratas que modifiquen o alteren su contenido, o el texto original (disposición general o acto administrativo a publicar) son modificados por existencia de errata, se realizará con la celeridad necesaria la publicación de la corrección del texto en su totalidad o en la parte necesaria para la aclaración del mismo, a solicitud del anunciante y cumpliendo los requisitos de la publicación inicial.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara anterior, publicado en el Boletín número 157 de 30 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.

Disposición Final Primera

Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ordenanza serán dictadas por la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara mediante Resolución.

Disposición Final Segunda

De conformidad con lo establecido en los art. 70.2 y 65.2 LBRL, esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación íntegra en el BOP de Guadalajara, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Lo que se hace público para general conocimiento

En Guadalajara, a 20 de junio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial. D. José Luis Vega Pérez

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