AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
2051
Se pone en conocimiento general que, al no haberse presentado alegaciones, ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 22 de marzo de 2024, de aprobación provisional de la modificación del Reglamento de los Locales de Ensayo del Centro Joven, cuyo texto de las modificaciones aprobadas se publica en cumplimiento del artículo 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
-ARTICULO 5 MODIFICAD0
Artículo 5. INSTALACIONES
Las instalaciones que forman la zona de los Locales de Ensayo, constan de una serie de espacios bien diferenciados:
1) TRES LOCALES DE ENSAYO: Lugar donde se realizará los ensayos de los grupos, agrupaciones, solistas o interpretes musicales, especialmente dotados para el desarrollo de esta actividad.
LOCAL de ENSAYO nº 1, superficie 11,55 m2.
LOCAL de ENSAYO nº 2, superficie 19,35 m2.
LOCAL de ENSAYO nº 3, superficie 13,65 m2.
Cada Local está dotado del siguiente material musical:
- Una batería con banqueta.
- Una mesa de sonido.
- Dos amplificadores de guitarra.
- Un amplificador de bajo.
- Dos Altavoces.
2) ASEO: Un aseo de utilización compartida para todos los usuarios.
3) PASILLO: De acceso a los locales de ensayo y que es considerado como una zona de uso común, con armario empotrado.
-ARTICULO 7 MODIFICADO
Artículo 7. HORARIO DE UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES DE ENSAYO
Los locales de ensayo podrán utilizarse de miércoles a domingo durante el mes de préstamo, contando desde la fecha de inicio de la reserva, y siempre que no exista ninguna actividad o evento en el Espacio para la Creación Joven. El horario de uso será de 16:00 a 22:00 horas.
En ningún caso podrán utilizarse los locales de ensayo cuando exista programada una actividad o evento en el espacio para la Creación Joven. El Ayuntamiento informará a los usuarios, con antelación, de los días en los que no se podrán utilizar los Locales de Ensayo y en el que no estará permitido el acceso a los mismos.
-ARTICULO 9 MODIFICADO
Artículo 9. ADJUDICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES DE ENSAYO
9.1. Adjudicación de los locales de ensayo:
- La Concejalía de Juventud creará una Comisión para la adjudicación de los Locales
de Ensayo.
- Una vez recibida la solicitud y estudiada la documentación entregada, la Comisión adjudicará el Local de Ensayo y los horarios de utilización de los mismos, teniendo en cuenta las preferencias de horario señalada por los solicitantes y en función de las disponibilidades de locales y horarios. Si el número de demandas supera para un determinado horario, la oferta de locales de ensayo, se realizará una reunión entre los solicitantes en la que se tratará de llegar a un consenso. De no ser así se realizará un sorteo y los grupos que queden fuera pasarán, si procede, a una lista de espera.
- Una vez realizada la adjudicación definitiva de locales y horarios por parte de la Comisión. La confirmación o desestimación de la solicitud de utilización de los locales se realizará por escrito a la dirección indicada en la solicitud.
- La Concejalía de Juventud podrá cambiar de Local de Ensayo a un grupo, cuando se trate de reorganizar espacios y por el bien común.
9.2. Utilización de los locales:
- La utilización de los Locales de Ensayo será compartida. Un mismo Local de Ensayo
- La adjudicación del local implica la aceptación y cumplimiento por parte de todos podrá ser utilizado por diferentes formaciones musicales.
- El periodo temporal de utilización máximo de los Locales de Ensayo por parte de los grupos musicales será mensual, pudiendo ser renovado si no existe demanda, siempre y cuando haya habido un buen uso y aprovechamiento del servicio por parte del adjudicatario, bajo el criterio de la Comisión.
- La sesión máxima de ensayo por día será de 6 horas. Un adjudicatario podrá utilizar un local de ensayo, como máximo, 30 horas a la semana, durante el mes de
préstamo.
- El adjudicatario podrá solicitar una acumulación de horas de ensayo o la ampliación de la sesión máxima de ensayo siempre y cuando justifique la necesidad por la próxima grabación de un disco, maqueta, EP o LP, la celebración de un concierto, la participación en un festival o cualquiera otra necesidad especial propia de su actividad. Estas utilizaciones especiales deberán ser expresamente autorizadas por la Concejalía de Juventud o los/as responsables del Centro Joven, siempre y cuando exista disponibilidad de locales y horarios.
- El ratio de utilización (número de grupos por cada local de ensayo) será determinado por la Comisión para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.
- La utilización de las instalaciones está reservada exclusivamente al ensayo o la formación de cariz musical, estando prohibida cualquier otra utilización de las instalaciones.
- El grupo deberá aportar todo el equipo necesario para el desarrollo de su actividad musical. Una vez finalizado el ensayo cada grupo deberá recoger sus instrumentos y su material de ensayo de forma que no impida el normal desarrollo de su actividad para el resto de usuarios.
- Queda terminante prohibido utilizar, salvo que cuente con el correspondiente consentimiento de sus propietarios, utilizar los equipos de otros grupos y su material.
- Está prohibido comer, fumar o consumir alcohol o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas. La infracción de este punto será considerada como grave.
- Igualmente, está prohibido acceder a los locales:
a) con bicicleta o motocicleta
b) con animales, salvo personas que lo necesiten en actividades de la vida diaria.
- Las horas reservadas para el ensayo musical de un grupo, no pueden ser cedidas por éste a ningún otro grupo o persona, ni tampoco se permitirá el cambio de horario entre los grupos sin previa consulta al personal del Centro Joven.
- La utilización del espacio estará restringida a los componentes del grupo que en el
momento disponen del local, estando prohibida la entrada a cualquier persona que no pertenezca al grupo y que no esté autorizada a acceder. Siempre que los locales vayan a ser utilizados por músicos colaboradores o invitados, está circunstancia deberá ser comunicada al Centro Joven, estando obligados los mismos a cumplir la normativa de uso.
- Los adjudicatarios que así lo deseen, y siempre que exista disponibilidad, tendrán a su disposición un armario, dentro de la zona de Ensayo, para guardar sus instrumentos y su material de ensayo.
- El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso del deterioro, pérdida o sustracción de cualquiera de los instrumentos o material de ensayo que los adjudicatarios dejen en los Locales de Ensayo.
- Conocer con antelación suficiente los días en los que no se podrán utilizar los locales de ensayo, porque en el Espacio para la Creación Joven se celebre alguna actividad o evento.
-ARTICULO 11 MODIFICADO
Artículo 11. FIANZA Y CUOTAS
11.1. El Ayuntamiento de Marchamalo se reserva el derecho, en un futuro y en función de la demanda de los locales de ensayo, a fijar unos precios públicos de utilización de los locales de ensayo, que se fijarán anualmente en la correspondiente ordenanza fiscal y que deberán ser abonados en la forma que se recoja en la citada ordenanza. Estos precios públicos deberán de comunicarse a los responsables de los grupos, agrupaciones o solistas.
-HOJAS ANEXO MODIFICADO
Anexo I: Solicitud Utilización Locales de Ensayo
Anexo II: Documento de Utilización Locales (Acuerdo, Cesión y Renovación de Solicitud)
Anexo III: Hoja de Incidencias
Anexo IV: Autorización para menores de edad
-ANEXO 1 MODIFICADO
Párrafos:
SOLICITA: La utilización de Locales de Ensayo durante un periodo mensual, desde el día
__________del mes______________ hasta el día_________ del mes ______________
del año ______, por orden de preferencia, en horario de miércoles a domingo de 16:00 a 22:00 horas.
NOTA: si no existe demanda, podrán realizar otra reserva para ampliar el servicio.
-ANEXO 2 MODIFICADO
Párrafos:
D./Dña.: ...................., Concejal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, por una parte, y por la otra D/ª.................., como responsable del grupo....................., con D.N.I.....................................
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS LOCALES DE ENSAYO
Los locales de ensayo constan de una serie de espacios bien diferenciados:
1) TRES LOCALES DE ENSAYO: Zona habilitada para los ensayos de los grupos musicales de la localidad, debidamente equipada e insonorizada. Se trata de un espacio en el que existen diversos locales de ensayo con las condiciones acústicas necesarias y principales prestaciones para poder llevar a cabo sus ensayos.
Cada Local está dotado del siguiente material musical:
- Una batería con banqueta.
- Una mesa de sonido.
- Dos amplificadores de guitarra.
- Un amplificador de bajo.
- Dos Altavoces.
2) ASEOS: Un lugar de aseo para utilización compartida de todos los usuarios.
3) PASILLO: De acceso a los locales de ensayo y es considerado como una zona de uso común.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Este local podrá ser compartido por otros grupos, que así lo soliciten siempre que sus fines cumplan los objetivos de los locales de ensayo. El horario estará sujeto a las necesidades del grupo, siempre que no haya una actividad del Ayuntamiento que implique que no se puede ensayar ese día.
PERMANENCIA EN EL CENTRO
Durante el periodo de tiempo que se utilice el local de ensayo, la responsabilidad del local es del grupo que lo utilice en ese momento.
Normas básicas:
- La puerta de la entrada permanecerá cerrada, una vez que estén dentro todos los componentes, para evitar entrada a los locales de ensayo de toda persona ajena al grupo.
- Cuidar las instalaciones y respetar el material común y del local de ensayo.
- Tratar de forma respetuosa a los demás usuarios y a los responsables del Espacio para la Creación Joven.
- Cumplir con los horarios que les corresponda de instalaciones.
- Cuidar sus utensilios personales y del grupo, ya que el Ayuntamiento de Marchamalo no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción, desperfecto, etc.
- Cuidado y respeto de los locales a utilizar, contando con la limpieza y recogida.
- La persona de contacto dentro del grupo será el que asume la responsabilidad de que se cumplan los acuerdos establecidos por ambas partes.
- A los Locales de Ensayo no se puede acceder, con bicicletas y/o animales.
- Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas, fumar o comer dentro del Local de ensayo.
- En ningún caso podrán utilizarse los locales de ensayo cuando exista programada una actividad o evento del espacio para la Creación Joven.
La sustitución del titular de este acuerdo dentro del organigrama del grupo será motivo de comunicación al Centro Joven de Marchamalo.
El Ayuntamiento de Marchamalo se reserva el derecho de cualquier cambio en la utilización de los Locales de Ensayo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presente Acuerdo o Cesión de Local a.............. de ………….. de 20........
Fdo.:
D./Doña: Fdo.:
DNI: El/la Concejal de Juventud
RENOVACION DE SOLICITUD
El periodo temporal de utilización máximo de los locales de ensayo por parte de los grupos musicales, es mensual, pudiendo ser renovado, siempre y cuando haya habido un buen uso y aprovechamiento del servicio por parte del adjudicatario y no exista demanda de otro grupo.
Con la firma del presente acuerdo se renovará automáticamente cada mes el uso del local de ensayo, durante un año natural, siempre y cuando no haya denuncia del mismo por alguna de las partes y no exista demanda de otros grupos musicales.
Para cesar el presente acuerdo, la formación musical comunicará el abandono del local con suficiente antelación, con al menos 15 días de antelación. (Solicitud general del Ayuntamiento de Marchamalo, presentada en el registro general del Ayuntamiento y dirigida al Concejal de Juventud.
SEGUNDO. Exponer al público mediante anuncio en el BOPG y en el Tablón de Anuncios Municipal y web municipal, el presente acuerdo por plazo de 30 días hábiles, durante los cuales, los interesados podrán, si lo estiman oportuno, realizar alegaciones y/o reclamaciones.
TERCERO. En el supuesto de que durante la exposición pública de la aprobación inicial, no se presenten alegaciones y/o reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Marchamalo, a 18 de julio de 2024. Fdo:: El Alcalde Rafael Esteban Santamaria