AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Se pone en conocimiento general que, por el Pleno Municipal en sesión de fecha 14 de junio de 2024 se ha aprobado acuerdo que textualmente dice lo siguiente:
PRIMERO. Delegar a favor de la Alcaldía, la competencia como Órgano de Contratación, para resolver, desde el inicio hasta su formalización, el expediente para la contratación de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales, cuyo importe superará el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del año 2024, siendo un contrato de carácter plurianual, con una duración prevista incluyendo las posibles prórrogas, de CINCO años, debido a la urgencia en su tramitación, motivada por la necesidad de tenerlo adjudicado lo antes posible y de esta manera garantizar en la medida de los posible, la menor incertidumbre laboral en las personas a subrogar, y en cualquiera de los casos, antes del vencimiento del actual contrato el día 17/09/2023, ya que al estar sujeto a Regulación armonizada y a Recurso especial en materia de contratación, los plazos son muy elevados.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Marchamalo a 18 de junio de 2024. Fdo.: El Alcalde: Rafael Esteban Santamaría