AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
2000
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
|
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|||||
| Progr. | Económica | ||||||||
| 161 | 210 | Reparación y mantenimiento de agua y alcantarillado | 5.000.- € | 6.171.- € | 11.171.- € | ||||
| 454 | 619 | Arreglo caminos | 0.- € | 4.490,79.- € | 4.490,79.- € | ||||
| TOTAL | 5.000.- € | 10.661,79.- € | 15.661,79.- € | ||||||
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
|
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||||||
| Cap. | Art. | Conc. | ||||||
| 8 | 87 | 870 | Remanente Líquido de Tesorería | 10.661,79.- € | ||||
| TOTAL INGRESOS | 10.661,79.- € | |||||||
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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| Progr. | Económica | ||||||||
| 161 | 210 | Reparación y mantenimiento de agua y alcantarillado | 5.000.- € | 6.171.- € | 11.171.- € | ||||
| 454 | 619 | Arreglo caminos | 0.- € | 4.490,79.- € | 4.490,79.- € | ||||
| TOTAL | 5.000.- € | 10.661,79.- € | 15.661,79.- € | ||||||
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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| Cap. | Art. | Conc. | ||||||
| 8 | 87 | 870 | Remanente Líquido de Tesorería | 10.661,79.- € | ||||
| TOTAL INGRESOS | 10.661,79.- € | |||||||
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba a 13 de junio de 2024. El Alcalde. D. Pedro David Pardo de la Riva.





