E.A.T.I.M. CAÑAMARES
1959
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 01/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiados con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1522 |
761 |
Inversiones |
2.700,00 |
1532 |
221 |
Suministros |
883,42 |
1532 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas |
4133,41 |
1532 |
619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
109,77 |
161 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
1.949,50 |
161 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
846,22 |
165 |
221 |
Suministro eléctrico |
249,57 |
165 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
2.238,50 |
334 |
227 |
Cultura |
1.532,23 |
920 |
151 |
Urbanismo |
200,00 |
920 |
222 |
Telecomunicaciones |
164,98 |
920 |
224 |
Primas de seguros |
63,49 |
920 |
225 |
Tributos |
475,76 |
920 |
226 |
Gastos diversos |
166,2 |
920 |
359 |
Comisiones bancarias |
67,76 |
920 |
480 |
Tranferencias a familias e Instituciones sin fines de lucro |
388,35 |
|
|
TOTAL |
16.169,16 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA |
16.169,16 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cañamares, a 07 de junio 2024.- El Alcalde pedáneo D. Juan Jesús Abad Gordillo.