AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DE ATIENZA
1955
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del local de los muchachos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 11/03/2024, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del local de los muchachos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento, enterado, y tras amplia deliberación, adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del local de los muchachos con la redacción que a continuación se recoge:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL DE LOS MUCHACHOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del local de los muchachos, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del local de los muchachos, para actividades lúdicas, festivas, y con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de este local para actividades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen del local de los muchachos para cualquier actividad lúdica, festiva, y con ánimo de lucro de manera privativa.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
LOCAL DE LOS MUCHACHOS --- 50 €/día, con un máximo de dos días.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- La Asociación de Amigos Prádena de Atienza.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad, quedando reservado en el momento en que se se solicite en el registro del ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser informada previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera del local de los muchachos, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
De las obligaciones derivadas en la cesión temporal del local de los muchachos, se determina que el local deberá de devolverse en perfecto estado de conservación, debiéndose mantener las condiciones higiénico sanitarias debidamente establecidas en la normativa legalmente establecida, así como el respeto al mobiliario del mismo.
Estas obligaciones se deberán extender tanto a actividades sujetas a esta ordenanza, como al uso que se le de por parte de las asociaciones de jóvenes de Prádena de Atienza, que en el caso de usar el local de manera inadecuada, o causando desperfectos en el mismo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de prohibir el uso del local de los muchachos, en estos supuestos.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 4 de marzo de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del días posterior a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pradena de Atienza a 20 de mayo de 2024. El Presidente de la Comisión, Fdo.: Iounut Botez