AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
1952
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en el día 4 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial Sector Sp.PP.100 de Marchamalo que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara-Marchamalo; presentada por la mercantil Pulsar Properties, S.A. el 12 de abril de 2024, bajo el registro de entrada 2024-E-RE-1129.
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como las Normas urbanísticas de la modificación del Plan Parcial aprobada. Adicionalmente se publicará el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y a los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, depositar un ejemplar debidamente diligenciado de la modificación del Plan Parcial en el Ayuntamiento y en Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
TERCERO. Facultar a la Alcaldía para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Marchamalo, 10 de junio de 2024. EL ALCALDE D. RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA.
Contenido Normativo de la Modificación Nº 3 del Plan Parcial del sector SP.pp.100 “Ciudad del Transporte” que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara-Marchamalo
El artículo 25 del Plan Parcial del Sector Sp.PP.100 “Ciudad del Transporte” que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara-Marchamalo queda redactado como sigue:
Artículo 25 Reserva Local de Infraestructuras (RIL)
1.- Definición.
El ámbito de aplicación está constituido por las supermanzanas expresamente grafiadas con las identificaciones RIL en el Plano O-3 del presente Plan Parcial y en la tabla adjunta:
Las anteriores supermanzanas se considerarán como dotaciones privadas con naturaleza de suelos lucrativos y con la edificabilidad estrictamente necesaria y vinculada a las infraestructuras que se instalen en ellas.
Los Proyectos de Reparcelación de las unidades de actuación urbanizadora atribuirán estas supermanzanas al agente urbanizador quién podrá cederlas a las Entidades de Conservación.
Se permitirá la ejecución de cualquier tipo de infraestructura, obra o viario al servicio de la Ciudad del Transporte. También se permite que las redes o infraestructuras sitas en los suelos objeto de regulación por esta ordenanza puedan prestar servicio no solo a la Ciudad del Transporte, siempre que en este supuesto se garantice para este ámbito la continuidad del nivel y la calidad del servicio de esa red o infraestructura de acuerdo con las previsiones o determinaciones del Proyecto de Urbanización y, en su caso conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del RAE LOTAU, se produzca el retorno de los gastos de urbanización relativos a esa red o infraestructura, en la parte proporcional que corresponda.
Su edificabilidad será la estrictamente necesaria, lo que se acreditará debidamente en el proyecto de la infraestructura correspondiente, a la que estará plenamente vinculada.
En los espacios libres de estas zonas será de aplicación la correspondiente ordenanza de este Plan Parcial para el uso de red de zonas verdes y comunicaciones.
Con respecto a la normativa en materia de accesibilidad, se cumplirá lo establecido en, la Ley 1/1994 de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla la Mancha, el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre del Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha y la Orden VIV/561/2010, y el DB-SUA del Código Técnico de Edificación.