AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
1923
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 7 de mayo de 2024, sobre modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Alta en aplicaciones de gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
| Progr. | Económica | 
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| 933 | 682 | Gestión del patrimonio. Edificios y otras construcciones | 0,00 | 75.000,00 | 75.000,00 | 
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 | TOTAL | 
 | 75.000,00 | 75.000,00 | 
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
| Aplicación económica | Descripción | Euros | ||
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| Cap. | Art. | Conc. | 
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 | 870 | Remanente de tesorería Gastos generales | 75.000,00 | 
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 | TOTAL INGRESOS | 75.000,00 | 
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Maranchón, a 4 de junio de 2024. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez.





