Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 03 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

1848

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA


1848

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, celebrado el 27 de noviembre de 2.023, se adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:

"3. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable

Aprobar provisionalmente la modificación del apartado a) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora dela tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores; en los términos siguientes:

Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa regulada por la presente Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas señaladas a continuación:

a. Cuota fija

1. Cuota fija anual de NOVENTA EUROS (90,00 €), para conservación y mantenimiento de la red pública.

El cobro de esta tarifa se realizará en los siguientes plazos: Sesenta euros (60,00 €) con el recibo del primer semestre de cada año, treinta euros (30,00 €) con el recibo del segundo semestre de cada año, añadido al cobro de la cuota variable."

Con fecha 1 de diciembre de 2.023, el acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 229.

Con fecha 5 de febrero de 2.024, fueron certificadas las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública. El contenido de dichas alegaciones es el siguiente:

-Alegación nº 1, presentada por D. Carlos Marco Pastor.

Resumen del contenido de la alegación:

1. La modificación se ha producido sin la adecuada información y debate ciudadano.

2. En el expediente publicado en el tablón de anuncios municipal sólo se permite el acceso al informe nº 5367/2023, firmado por el Economista del Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación Provincial de Guadalajara, remitiendo a otros dos informes que no obran en el expediente. Valoración sobre el contenido del informe mencionado y solicitud de que el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta pida un nuevo informe.

- Alegación nº 2, presentada por D. Enrique Sanz Sanz.

Resumen del contenido de la alegación:

1. La modificación se ha producido sin la adecuada información y debate ciudadano.

2. En el expediente publicado en el tablón de anuncios municipal sólo se permite el acceso al informe nº 5367/2023, firmado por el Economista del Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación Provincial de Guadalajara, remitiendo a otros dos informes que no obran en el expediente. Valoración sobre el contenido del informe mencionado y solicitud de que el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta pida un nuevo informe.

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2.024,previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación, acuerda:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Carlos Marco Pastor por las siguientes causas:

1.El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de enero de 2.023 ha fallado que el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) constituye legislación especial por razón de la materia, y en virtud de ello determina la no exigibilidad del trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales, no siendo exigible este trámite en los procedimientos de elaboración y, por extensión, de modificación de ordenanzas fiscales.

2. En el segundo párrafo del punto 3 del informe de 13/11/2.023 que obra en el expediente se aporta un cuadro resumen del informe de 2.017, y en el antepenúltimo párrafo del mencionado informe de 13/11/2.023 se acompaña cuadro con las propuestas de variación de tarifas del informe de 2.022, por lo que el informe al que ha tenido acceso el alegante proporciona todos los elementos de información necesarios para fijar la cuota propuesta en la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

El artículo 24.2 del TRLRHL expone: “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.”

En el informe económico se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos aplicables (energía eléctrica) y los costes de amortización del inmovilizado. No se han tenido en cuenta los costes de carácter financiero porque todavía se desconocen éstos, pendientes de formalización de préstamo para financiar la sentencia que condena al pago de ampliación del depósito de agua. También se ha tenido en cuenta el presupuesto aprobado por el órgano competente, el referido a la ejecución de la ampliación del depósito.

Lo que no se ha podido tener en cuenta en el cálculo del coste de la nueva tarifa es la amortización del préstamo para financiar la sentencia que condena al pago de la ampliación del depósito de agua potable, puesto que dicho préstamo, solicitado al amparo del Fondo de Ordenación del artículo 39.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para financiación de sentencias; prevé un período de amortización de 10 años, mientras que el cálculo del informe económico tiene en cuenta un período de amortización de 20 años, por lo que el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta debe adelantar 10 años de amortización de dicho depósito con sus propios fondos, cubriéndose, por tanto, con la subida de la tarifa propuesta, una cuantía inferior al aumento del coste del servicio público que se suministra.

SEGUNDO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Enrique Sanz Sanz por las siguientes causas:

1. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de enero de 2.023 ha fallado que el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) constituye legislación especial por razón de la materia, y en virtud de ello determina la no exigibilidad del trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales, no siendo exigible este trámite en los procedimientos de elaboración y, por extensión, de modificación de ordenanzas fiscales.

2. En el segundo párrafo del punto 3 del informe de 13/11/2.023 que obra en el expediente se aporta un cuadro resumen del informe de 2.017, y en el antepenúltimo párrafo del mencionado informe de 13/11/2.023 se acompaña cuadro con las propuestas de variación de tarifas del informe de 2.022, por lo que el informe al que ha tenido acceso el alegante proporciona todos los elementos de información necesarios para fijar la cuota propuesta en la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

El artículo 24.2 del TRLRHL expone: “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.”

En el informe económico se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos aplicables (energía eléctrica) y los costes de amortización del inmovilizado. No se han tenido en cuenta los costes de carácter financiero porque todavía se desconocen éstos, pendientes de formalización de préstamo para financiar la sentencia que condena al pago de ampliación del depósito de agua. También se ha tenido en cuenta el presupuesto aprobado por el órgano competente, el referido a la ejecución de la ampliación del depósito.

Lo que no se ha podido tener en cuenta en el cálculo del coste de la nueva tarifa es la amortización del préstamo para financiar la sentencia que condena al pago de la ampliación del depósito de agua potable, puesto que dicho préstamo, solicitado al amparo del Fondo de Ordenación del artículo 39.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para financiación de sentencias; prevé un período de amortización de 10 años, mientras que el cálculo del informe económico tiene en cuenta un período de amortización de 20 años, por lo que el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta debe adelantar 10 años de amortización de dicho depósito con sus propios fondos, cubriéndose, por tanto, con la subida de la tarifa propuesta, una cuantía inferior al aumento del coste del servicio público que se suministra.

TERCERO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificacióndel apartado a) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora dela tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores.

CUARTO. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora delatasa en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad(dirección http://olmedadecobeta.sedelectronica.es).

QUINTO. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública.

SEXTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Olmeda de Cobeta, a 28 de mayo de 2.024. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Olmeda de Cobeta
Visto 138 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00