DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 763887
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento de su actividad, correspondientes al ejercicio económico 2024.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la ayuda, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.
En ningún caso, la ayuda a conceder superará los SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.
Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 1, relativo a “Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación”.
Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.
TERCERA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara, que gestionen la estrategia de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027, de entre los seleccionados por Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y que son los que se relacionan a continuación:
Grupo |
N.I.F. |
Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón Alto Tajo |
G19198480 |
Asociación para el Desarrollo de la Sierra Norte de Guadalajara |
G19149897 |
Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial Tajo Tajuña |
G19185156 |
Asociación para el Desarrollo de Alcarria y Campiña |
G19186188 |
Asociación Desarrollo Rural Alcarria Sur |
G19311802 |
CUARTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 422.48900 “Grupos Desarrollo Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2024.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00.- €).
QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de los Grupos de Desarrollo Rural. En concreto serán subvencionables:
- Los gastos de personal propio del Grupo.
- Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la gestión del proyecto, como informes, evaluaciones, auditorias, seguimiento de proyectos y otros similares.
- Los gastos derivados de su participación en estructuras federativas o de segundo grado, tales como asociaciones.
- Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
- Los gastos de suministros de material fungible y gastos de renting de equipos necesarios para desarrollar la actividad del Grupo.
- Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
- Los gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias del Grupo.
- Las cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
- Los gastos de auditorías correspondientes al ejercicio anterior.
- Otros gastos corrientes, necesarios para la gestión y funcionamiento de la actividad del Grupo, previa autorización de la Diputación Provincial.
A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado en la base decimoquinta.
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
No serán gastos subvencionables:
- Los gastos de manutención y kilometraje.
- Los gastos suntuarios.
- Los gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los Grupos de Desarrollo Rural que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Impreso de Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Terceros).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
- Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención que contendrá, al menos, la descripción de los siguientes elementos:
- La ubicación de la sede, el coste del alquiler y la relación de puestos de trabajo del Grupo.
- Descripción de las principales actividades del Grupo.
- Un presupuesto de gastos para el ejercicio, desglosados en los apartados de la base quinta de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente base, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA.- OTROS DATOS
- Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
- El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. De este modo, lo indicarán en sus páginas web, redes sociales, medios de comunicación, memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.
- Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.
- El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
- De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 28 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez