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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Puebla de Valles
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Lunes, 03 Junio 2024 08:06

ACUERDO DE 21 DE MAYO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTO

1833

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES


1833

Extracto del Acuerdo de 21 de mayo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades y eventos deportivos durante el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes).

BDNS (Identif.): 763704

Primera. - Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E4 de Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva.

Segunda. - Objeto, finalidad de las subvenciones.

  1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los Clubes Deportivos radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de actividades deportivas.
  2. Estas subvenciones tienen por finalidad la promoción e impulso de la práctica de las actividades deportivas en la provincia, así como la colaboración en el sostenimiento de sus actividades ordinarias y extraordinarias durante el año 2024.

Tercera. - Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341.48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2024 de la Diputación de Guadalajara.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Club Deportivo de hasta cinco mil euros (5.000,00 €).

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. - Gastos subvencionables

1. Los gastos a financiar comprenden los realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2024, siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.

Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como:

  • Gastos federativos, licencias e inscripción de equipos.
  • Gastos por el material deportivo no inventariable.
  • Gastos por las equipaciones deportivas.
  • Arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas.
  • Personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo), hasta un máximo de 4 personas.
  • Tasas / altas / cuotas de tramitación de licencias deportivas del Club o de los deportistas.
  • Derechos de organización / participación en campeonatos / competiciones.
  • Cuotas de Mutualidades Deportivas.
  • Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
  • Seguros de Responsabilidad Civil del club y entrenadores / monitores.
  • Desplazamientos que el club o asociación realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas u organización de eventos deportivos. Se justificará en la memoria los asistentes y campeonato al que se han desplazado (motivo del desplazamiento) en cumplimiento del art. 29.2 Ordenanza. Cuando el desplazamiento se refiera a personal del cuerpo técnico, se limita a 4 personas.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Material de botiquín (no medicamentos).
  • Trofeos.
  • Alojamientos que el club realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de esta. Cuando el alojamiento se refiera a personal del cuerpo técnico, se limita a 4 personas.
  • Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que organicen o participen.
  • Gastos relacionados con la organización de eventos que fomenten el deporte en la provincia.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés cultural.

3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable, gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad, gastos en atenciones protocolarias, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones administrativas y penales, ni gastos de procedimientos judiciales.

4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la norma decimotercera.

5. Quedan excluidas las siguientes actividades y competiciones, que no pueden ser objeto de ayuda en ningún caso por los siguientes conceptos:

  • Actividades que sean objeto de una convocatoria específica o de un convenio con subvención nominativa por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  • La participación en competiciones oficiales federadas incluidas en el deporte en edad escolar
  • Pruebas de los diferentes Circuitos Provinciales de la Diputación.
  • Los actos convivenciales que no formen parte de una competición (comidas, vinos de honor, etc.), aunque sí serán subvencionables aquellos gastos de comida que sean de alimentación y avituallamiento que se realicen en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva. Las comidas, desplazamientos y hospedajes que no sean claramente relacionados con la competición oficial quedan excluidos.
  • Realización de obras o infraestructuras, mantenimiento y suministro de locales.
  • El pago de sueldos o gratificaciones a los deportistas.
  • Todos los gastos que no sean inherentes a la propia competición.

Quinta. - Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las subvenciones, los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Castilla la Mancha en el momento de publicarse esta convocatoria que tengan su sede o domicilio principal en la provincia de Guadalajara.
  2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

Sexta. - Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara Sede electrónica-www.dguadalajara.es.

3. La documentación a presentar será original o copias auténticas en papel o en formato de archivo PDF en modelo oficial descargable en: Subvenciones deportes-www.dguadalajara.es, al objeto de garantizar el acceso a la misma.

4. La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención (Anexo I) se presentará en formato de archivo PDF y será la siguiente:

a) Memoria detallada explicativa de la actividad y/o evento deportivo, denominación y ámbito de la actividad, número de deportistas, técnicos, monitores y colaboradores en la organización de la actividad, fecha o período de celebración de la misma: lugar y/o lugares de celebración, edades de los participantes. En dicha Memoria se incluirá Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración, Entidad de carácter público o privado, para la misma actividad (Anexo II).

b) Ficha de datos de terceros (Anexo III), debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la Entidad Bancaria y el titular de la cuenta.

c) Declaración del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario (Anexo IV).

d) Copia de los Estatutos del Club firmados y sellados por la JCCM y del NIF de la entidad solicitante, así como el DNI de su representante legal.

e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras obligaciones con la Diputación Provincial. (La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Diputación Provincial, la incorporará la propia administración).

f) Copia de la resolución administrativa de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas a todas las solicitudes.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Séptima. - Publicidad.

Las entidades subvencionadas tendrán la obligación de incluir en su página web, en sus equipaciones deportivas y en los soportes, carteles y anuncios de promoción de las pruebas que organicen y que sean derivadas de esta convocatoria, de forma destacada y a tamaño proporcional, la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, incluyendo su logotipo que podrán descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: Imagen Corporativa - www.dguadalajara.es

Si los clubs tienen sede social, la publicidad será una placa vertical de Acero inoxidable AISI-304 -3mm (superficie vertical) en la sede del club, tamaño A4. Tipo de letra: Trebuchet MS/ Trebuchet MS Bold. Tamaño: 57 pt.

Octava. - Forma de pago de la subvención.

Se anticipará el 50 por ciento de la subvención concedida, una vez aprobada y publicada la misma, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial. El 50 por ciento restante, una vez justificada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma decimotercera de la convocatoria en su texto completo.

Novena. - Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (Sede electrónica-www.dguadalajara.es) y en formato PDF en modelo oficial descargable en: Subvenciones deportes-www.dguadalajara.es, de una cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2024.

2. El órgano competente podrá aprobar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Para justificar la subvención, la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que habrá de contener la documentación que señala la norma decimotercera de la convocatoria en su texto completo.

Décima. - Bases reguladoras

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025

Undécima. - Recurso. - De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Duodécima. - Otros datos

De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria en su texto completo.

El texto completo de la convocatoria con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes

Guadalajara, a 27 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez

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