AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
1635
Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 14 de mayo de 2024, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó por UNANIMIDAD, el Acuerdo del tenor literal siguiente:
«A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Observaciones |
Informe de Secretaría |
21/03/24 |
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Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento de la Consulta Pública |
21/03/24 |
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Certificado de Secretaría de las Opiniones Presentadas |
29/04/24 |
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Proyecto de Ordenanza |
29/04/24 |
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Informe-propuesta de Secretaría |
30/04/24 |
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta con el voto de la mayoría simple de los concejales el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en la piscina municipal, en los términos en que figura en el expediente
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento https://pastrana.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://pastrana.sedelectronica.es.
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
En Pastrana a 14 de mayo de 2024, el Alcalde, Carlos Largo Alcon