DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
1589
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de plazas de estancia en la Residencia de Estudiantes de la Diputación, curso 2024-2025, con el siguiente texto:
CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.
1 OBJETO Y ÁMBITO
1.1 Plazas convocadas.
Se convocan 84 plazas de estancia en la Residencia de Estudiantes del Complejo Príncipe Felipe de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el curso 2024-2025, con arreglo a la siguiente distribución:
- 36 estudiantes en habitación individual
- 48 estudiantes en habitación doble
La adjudicación de las mencionadas plazas y las condiciones de disfrute y pérdida de ésta se regirá por las normas que en esta convocatoria se establecen.
1.2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, de las plazas que se convocan, los estudiantes mayores de edad en el momento de realizar la reserva o que adquieran la misma a lo largo del curso académico y que vayan a cursar estudios Universitarios, de Doctorado, de Postgrado, enseñanza superior no universitaria en la Capital, en la Universidad de Alcalá de Henares o en la Universidad de Madrid, cursos de Bachillerato y ciclos de Grado Superior o Medio en centros situados en Guadalajara, por este orden:
- Residentes en la provincia de Guadalajara fuera de la capital.
- Residentes en otras provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Residentes en otras Comunidades Autónomas.
Dentro de cada grupo, siguiendo el orden establecido, tendrán preferencia los estudiantes que hayan estado matriculados en el curso 2023-2024.
2 CONDICIONES GENERALES
2.1. Régimen de estancias.
La estancia ordinaria en la Residencia comprenderá, desde las 15:00 h. del día anterior al comienzo oficial del curso académico 2024-2025 hasta las 15:00 h. del día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan ciclos formativos de Grado Superior, medio o Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:
A) Se cerrará la Residencia, con suspensión de todos los servicios, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa.
B) El calendario de apertura y cierre de la Residencia será expuesto al principio de curso en el tablón de anuncios de esta.
C) Ningún residente podrá permanecer en la Residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios de los distintos centros educativos.
2.2. Precios públicos y servicios básicos.
A) Todos los residentes deberán satisfacer las mensualidades completas, en régimen de precio público, comprendidas desde el comienzo oficial del curso académico 2024-2025 y la finalización de este.
En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la Residencia, el precio a abonar se disminuirá de manera proporcional al periodo no adjudicado.
En el mes que el residente cause baja definitiva y en el mes de finalización del curso académico, el importe del precio público será proporcional a las semanas de estancia, independientemente del día de la semana en el que se produzca la baja o la finalización del curso, siempre y cuando la baja sea comunicada antes del día 10 del mes en que se produce. En caso contrario, se abonará el mes completo.
Los pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los quince primeros días de cada mes, con las cuantías establecidas en la correspondiente Ordenanza.
B) El servicio de manutención y limpieza se prestará todos días del curso académico, excepto sábados, domingos y festivos.
C) Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a la de la Residencia, podrán solicitar la exención del precio público durante los períodos de ausencia de la Residencia. Dicha exención, en caso de concederse, se referirá exclusivamente al período de duración de las prácticas en el que no utilicen los servicios.
3. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido en el anexo de esta Convocatoria, Anexo 1A (solicitud de reingreso) y Anexo 1B (solicitud nuevo ingreso), el cual estará disponible al menos en la página web de Diputación (www.dguadalajara.es). La presentación de las solicitudes podrá realizarse por medios electrónicos accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación de Guadalajara, accesible a través de la página web www.dguadalajara.es. Asimismo, podrá presentarse presencialmente en las oficinas de asistencia al Registro Electrónico de Diputación, en horario de lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h., mediante correo certificado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 3 de junio de 2024 y finalizará el día 5 de julio de 2024, tanto para las solicitudes de nuevo ingreso como para las de reingreso.
4. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LAS SOLICITUDES
Los solicitantes que, por primera vez, opten a una plaza en la Residencia, deberán adjuntar:
- Fotocopia del DNI
- Certificado o volante de empadronamiento
5. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Las plazas se adjudicarán, según las Normas Generales para la reserva de Plaza y Matrícula en la Residencia de Estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios y en el siguiente orden:
1º.- Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara y haber sido ya residente.
2º.- Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia esté más lejana a la capital.
3º.- Haber sido ya residente de fuera de la provincia de Guadalajara.
4º.- Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia esté más cercana a Guadalajara.
5º.- Ser estudiante empadronado en cualquier municipio del resto de Comunidades Autónomas de España. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia se encuentre más cercana a Guadalajara.
En caso de igualdad entre solicitantes tras la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo para deshacerlo, cuya fecha, hora y lugar de celebración serán debidamente comunicados a los interesados.
No serán admitidos en años sucesivos aquellos residentes que acumulen en el curso anterior tres faltas leves o una falta grave, según el catálogo de faltas del Reglamento de Régimen Interno, o adeuden alguna mensualidad de cursos anteriores.
6. COMISIÓN DE ADMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS
Para la adjudicación de las plazas en la Residencia, se constituirá una Comisión de Admisión, que estará presidida por el/la Diputado/a Delegado/a de la Residencia, o persona en quien delegue e integrada por el Administrador/a del Complejo Príncipe Felipe, o persona en quien delegue y el Administrativo del Complejo Príncipe Felipe que actuará como secretario.
La Comisión de Admisión, a la vista de las solicitudes recibidas y una vez aplicados los criterios de adjudicación de plazas a las mismas, propondrá al Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial, para su resolución, la adjudicación de las plazas en la Residencia de Estudiantes, así como la lista de espera para el curso académico 2024-2025.
La relación de estudiantes con plaza en la Residencia y la relación de estudiantes que han quedado en lista de espera para el curso académico 2024-2025, se harán públicas en la SEDE ELECTRÓNICA de la página Web de la Diputación de Guadalajara, antes del día 15 de agosto de 2024.
La citada publicación, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES
Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio público establecido en la Ordenanza vigente que en la actualidad es de 340,30 € mes, para la habitación doble, y 379,88 € mes, para la habitación individual, y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia.
Aquellos estudiantes que hayan obtenido plaza para la Residencia en el curso académico 2024-2025, confirmarán la aceptación de ésta enviando, por los medios anteriormente citados, la siguiente documentación en el plazo, improrrogable, comprendido entre el 15 de agosto y el 4 de septiembre de 2024:
- Impreso de matriculación
- Impreso de aceptación del Régimen interno de la Residencia de Estudiantes
- Impreso de ficha de terceros sellado por el Banco, (en dicha cuenta deberá figurar como titular el residente).
- Justificante del pago de la fianza de 380,00 € en cualquiera de estas dos cuentas a nombre de la Diputación de Guadalajara. En dicho justificante deberá constar el nombre y apellidos del residente que se matricula.
LA CAIXA - ES36 2100 8665 9002 0001 7813
SABADELL - ES83 0081 0668 7600 0123 8624
La no presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo indicado implicará el desistimiento en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de espera. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 20 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.
Únicamente se considerarán causas justificadas: los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad de la Residencia, la no consecución de plaza en el centro solicitado, la finalización de los estudios, enfermedad o infortunio familiar, que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales.
La cantidad ingresada lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que se pueda ocasionar por negligencia o mal uso de instalaciones y mobiliario de la residencia, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele.
Esta cantidad será devuelta, previa solicitud del interesado, al finalizar la estancia en la Residencia, tras comprobarse que se está al corriente de todos los pagos y de la constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la Residencia.
8. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y/O DETERMINANTES DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE
La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por alguna de las causas siguientes:
- Pérdida de la condición de estudiante universitario o de alumno de Bachiller o Módulos.
- Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.
- Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.
- Abandono de la residencia, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.
- Cualquier otra causa legalmente establecida.
- Incumplimiento del abono de los precios establecidos.
En Guadalajara a 14 de mayo de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez.