AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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El Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo sobre determinación de las dedicaciones parciales para los cargos electos municipales, fijando la retribución a percibir por este concepto, en los siguientes términos:
PRIMERO. El Pleno en su sesión de fecha 11 de octubre de 2023 acordó establecer un reconocimiento de la dedicación parcial de los miembros de esta Corporación Local y, en concreto, se estableció una dedicación del 20% como jornada parcial de la Alcaldía con unas retribuciones de cinco mil euros (5.000 €) anuales distribuidos en catorce (14 pagas), doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
Considerando que la Alcaldía interpretó que su propuesta era que las citadas retribuciones era esa cantidad de forma neta, mientras que el criterio de la Intervención ha venido discrepando con dicha interpretación por no estar así especificado de forma expresa, y aun cuando tampoco se establece que sea de forma bruta, se entiende que así debe ser.
En base a lo anteriormente expuesto, la Alcaldía propone la aclaración por parte del Pleno de la Corporación a los efectos de la determinación de las retribuciones de la dedicación parcial de los miembros de esta Corporación Local y considerando que, por un lado, lo más objetivo es el establecimiento de una cantidad bruta y que, por otro lado, en caso de querer aumentar las retribuciones debe procederse a un nuevo acuerdo por parte del Pleno.
SEGUNDO. Iniciada la modificación del expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento |
Fecha/N.º |
Observaciones |
Propuesta del Servicio |
07/05/2024 |
- |
Informe Jurídico |
07/05/2024 |
- |
Memoria-Propuesta de Alcaldía |
07/05/2024 |
- |
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La Legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, en base al Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación.
En base a lo anterior,
SE ACUERDA
PRIMERO. Mantener lo dispuesto en acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2023 acerca de la determinación de que la Alcaldía realice sus funciones en régimen de dedicación parcial al 20% de la jornada dado que es el miembro de la Corporación que asiste un día a la semana aproximadamente a prestar servicio de atención tanto a la ciudadanía, como a dirigir y coordinar a la plantilla municipal. Además, oficia bodas los fines de semana, y asiste a diversas reuniones con otras Administraciones Públicas tanto en Guadalajara, Toledo como en otros municipios.
SEGUNDO. Modificar el acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2023 acerca del establecimiento a favor del miembro de la Corporación que desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial anteriormente indicado, estableciendo las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Retribución bruta anual de cinco mil quinientos veintitrés euros y catorce céntimos de euro (5.523,14 €).
TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://campilloderanas.sedelectronica.es].
CUARTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a elección del demandante, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en el de la circunscripción de este Ayuntamiento siendo Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Campillo de Ranas (Guadalajara) a 13 de mayo de 2024, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.