DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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BDNS (Identif.): 759084
Extracto del Acuerdo de 30 abril 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 8), aprobando el EXPEDIENTE 2239/2024.- CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA, PERÍODO 2024-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.
PRIMERO. BENEFICIARIOS. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes que lo soliciten y que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este respecto, se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2023).
2. Además, será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
SEGUNDO. OBJETO.
El objeto de esta convocatoria es regular el acceso a las subvenciones de la Diputación de Guadalajara destinadas a los ayuntamientos y EATIM de la provincia con una población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes para la realización en sus respectivos municipios de actividades incluidas en el catálogo denominado La Red Cultural de Guadalajara (2024-2027), elaborado por la propia Diputación a través de convocatoria pública y publicado en su página web.
Estas subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos de caché de los artistas, grupos o compañías para la celebración de las actividades del catálogo elegidas por los ayuntamientos y EATIM y que tengan lugar en 2024. El catálogo para el período 2024-2027 de La Red Cultural de Guadalajara se encuentra disponible en línea en el siguiente enlace de Internet: https://www.dguadalajara.es/web/guest/red-cultural
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
TERCERO. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para 2024 y en la Ordenanza General de Subvenciones de la propia Diputación, publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021.
CUARTO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), e irá imputada al crédito presupuestario de 2024 consignado en las partidas 334 46210 y 334 46810 Subvenciones Ayuntamientos y EATIMES Contratación Red Cultural... De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta distribución tiene carácter estimativo, de modo que podrá ser alterada por la resolución de concesión sin necesidad de nueva convocatoria previa acreditación en el expediente de la disponibilidad presupuestaria para ello.
QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los ayuntamientos y EATIM que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
SEXTO. OTROS DATOS.
6.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1.- Cada ayuntamiento o EATIM podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades contenidas dentro del catálogo de La Red Cultural de Guadalajara, debiendo celebrarse dentro del año 2024 en el municipio cabecera del ayuntamiento o en cualquiera de sus pedanías, si las tuviera.
7.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER A CADA SOLICITUD
La cuantía total de las subvenciones asciende a 150.000 euros que se concederán a cada solicitante de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Población de derecho del ayuntamiento o EATIM
- Ayuntamientos o EATIM con población de hasta 250 habitantes: 10 puntos
- Ayuntamientos o EATIM con población entre 251 y 500 habitantes: 9 puntos
- Ayuntamientos o EATIM con población entre 501 y 1000 habitantes: 8 puntos
- Ayuntamientos o EATIM con población entre 1001 y 5000 habitantes: 7 puntos
La población de derecho de cada ayuntamiento o EATIM será la que figure en la última Revisión del Padrón Municipal del INE, de fecha 01/01/2023, y publicada en el BOE número 306, de 23 de diciembre de 2023.
2) Número de actividades para las que se solicita subvención:
- 1 actividad: 2 puntos
- 2 actividades: 4 puntos
8.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER A CADA SOLICITUD
El importe de la subvención a cada ayuntamiento o EATIM no podrá superar la cantidad solicitada y la suma de las ayudas que se concedan en la resolución de la presente convocatoria tampoco podrá exceder de la cantidad consignada en la aplicación presupuestaria señalada en la base tercera, que es de 150.000€.
Una vez baremadas las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el punto 6, se dividirá la cantidad consignada entre el sumatorio de todas las puntuaciones para obtener el valor de cada punto.
Cantidad consignada
Valor económico del punto = __________________________________
Σ de puntos obtenidos por los solicitantes
El cociente se ajustará de modo que la cantidad sea un número natural, sin parte decimal. Se redondeará a la unidad superior si el dígito de la décima es 6 o mayor.
El valor obtenido del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitante para determinar la ayuda a conceder.
9.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- A efectos de gastos subvencionables se determina lo siguiente:
- Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas, grupos o compañías contratados por el ayuntamiento o EATIM solicitante de entre los incluidos en el catálogo de La Red Cultural de Guadalajara para el período 2024-2027 y que puede consultarse en la página web institucional de la Diputación Provincial. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al fijado en el caché de la Red para el espectáculo y artista, compañía o grupo elegido.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se hayan realizado o realicen desde el 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2024.
- Serán los ayuntamientos y EATIM los responsables de la contratación de los/las artistas, grupos o compañías, así como del abono de su caché en la forma y plazos determinados por la ley. La Diputación Provincial de Guadalajara no asumirá responsabilidad legal alguna, ni directa ni subsidiaria, derivada de la celebración de la actividad objeto de la subvención.
- Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el gasto total de la actividad subvencionada.
2.- No se considerarán gastos subvencionables cualquier otro importe que no sea el del/los caché/s del/los artista/s, grupo/s o compañía/s contratado/s por el ayuntamiento o EATIM de entre los contenidos en La Red Cultural de Guadalajara 2024-2027, tales como transporte, escenario, equipo de sonido, seguros, etc.
10.- PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA/S ACTIVIDAD/ES
Con el fin de que las actividades de La Red Cultural de Guadalajara que van a celebrarse en los municipios de la provincia tengan la máxima difusión y promoción posibles, los ayuntamientos y EATIM que sean subvencionados a través de esta convocatoria estarán obligados a:
- Promocionar y difundir el/los espectáculo/s subvencionado/s en su municipio a través de los medios con que habitualmente publicite sus propias actividades, destacando la colaboración en él/ellos de la Diputación Provincial y que el/los mismo/s forman parte de La Red Cultural de Guadalajara. En caso de utilizar soportes de promoción impresos o virtuales con imágenes, en estos deberán aparecer, de forma destacada, el logotipo institucional de la Diputación de Guadalajara (al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1384153 ) y el de La Red Cultural de Guadalajara (accesible también a través del enlace a la propia Red desde la página web de la Diputación https://www.dguadalajara.es/web/guest/red-cultural)
- En todo caso, la Diputación Provincial facilitará un número de carteles pre-impresos para difusión de las actividades de La Red Cultural de Guadalajara a cada ayuntamiento o EATIM, con el fin de que incorporen a ellos los datos de su/s propia/s actividad/es y sean adecuadamente colocados en lugares bien visibles y frecuentados de su municipio, respetando sus propias ordenanzas y costumbres en materia de publicidad.
14.- PLAZO DE RESOLUCIÓN
1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de DOS meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que no van a ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en su solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo el carácter de definitiva la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.
4.- Como ya se ha significado en la cláusula 12, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
5.- Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
15.- JUSTIFICACIÓN Y PLAZO
La justificación de las subvenciones percibidas la realizarán los beneficiarios de acuerdo con lo determinado en el artículo 30 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial.
La presentación de las justificaciones deberá realizarse en un plazo máximo de hasta tres meses después de celebrada/s la/s actuación/es y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.
La acreditación de la realización de la actividad o actividades subvencionadas se producirá mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:
- Anexo II completa y debidamente cumplimentado.
- Breve memoria de la actividad o actividades realizadas financiadas con la subvención concedida (que al menos contenga los datos de la actuación o actuaciones celebradas, lugar y fecha de celebración) y de los resultados obtenidos (público asistente aproximado y valoración de la actividad)
- Memoria económica justificativa del coste de la actividad o actividades realizadas, que contendrá la relación del gasto o gastos con identificación del/los acreedor/es (artista, grupo o compañía), importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. Esta memoria se entenderá aportada al cumplimentarse el Anexo II.
- Declaración responsable en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o actividades subvencionadas.
- Presentación de factura o facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas se presentará la siguiente documentación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
- Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros, excepto tickets individuales de espectáculos públicos.
El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución del expediente a la entidad local para su subsanación.
16.- PAGO
Las subvenciones se abonarán en un único pago y tras ser debidamente justificadas.
17. – EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones; no obstante lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al art. 56 LGS, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve.
El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta Convocatoria y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial.
Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.
En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
20.- RECURSOS
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN-
D./Dª ___________________________________________________________ , con DNI_______________ alcalde/alcaldesa-presidente del ayuntamiento de _______________________________ o alcalde/sa pedáneo/a de la EATIM_______________________________, con CIF ______________________ SOLICITA la concesión de una subvención por importe de:___________________ euros para la contratación de:
❑ UNO
❑ DOS
(Márquese con una X lo que proceda)
Espectáculo/s que estén incluidos en el catálogo de La Red Cultural de Guadalajara para el período 2024-2027 y consultable en la página web institucional de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/red-cultural), lo que implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria de las citadas ayudas.
Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que este Ayuntamiento o EATIM no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, este ayuntamiento o EATIM se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN-
(A cumplimentar y presentar en el momento de la justificación de la subvención: el plazo para presentarla es de hasta tres meses después de celebrada/s la/s actuación/es y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2024)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña _______________________________________Alcalde/sa - Presidente del Ayuntamiento o Alcalde/sa pedáneo/a de la EATIM de ______________________________
DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o actividades subvencionadas
SEGUNDO. Que dicho importe ha sido destinado al único gasto considerado subvencionable (Caché de los artistas, grupos o compañías, IVA incluido), conforme a la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los siguientes datos de facturación:
Artista, grupo o compañía |
Título del espectáculo |
CIF o NIF del artista, grupo o cía. |
Número de factura |
Importe (IVA incluido) |
Observaciones |
1.- |
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2.- |
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SUMA TOTAL IMPORTE FACTURA/S |
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Deberán adjuntarse:
- Factura o facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Acreditación del pago efectuado mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.-Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.
- Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
2.- Cheque nominativo o pagaré.
- En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa o tercero que presta el servicio/suministro.
3.- Pagos en metálico.
- Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros.
- La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
TERCERO
Memoria de la actividad o actividades:
1.- Nombre del/la artista, grupo o compañía_______________________________
2.- Título/s del/los espectáculo/s (si lo tuviera)_______________________________
___________________________________________________________________
3.- Fecha/s y hora/s de celebración:_______________________________________
___________________________________________________________________
4.- Lugar/es de celebración:____________________________________________
__________________________________________________________________
Informe de resultados:
1.- Número de personas aproximado que asistieron al/los espectáculo/s:___________
2.- Valoración de la/s actividad/es:_______________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
De conformidad con el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se advierte que la presente Certificación se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación definitiva del acta de la sesión que la contiene.
Guadalajara a 06 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez.