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Jueves, 09 Mayo 2024 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS POR ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2024

1514

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


1514

BDNS (Identif.): 758883

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el diario oficial y el texto completo así como los diferentes anexos en el siguiente enlace:

(http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales)

Primero. – Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.

Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico nº OE 2.- Fomento de la actividad asociativa, promoción social e igualdad.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria, Clubes, Hogares, Asociaciones de Mayores, Jubilados y/o Pensionistas de los municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias asociaciones de otra naturaleza, aunque tengan una sección del mayor, que entre sus fines figure como objetivo la dinamización del colectivo de personas mayores o que programen actividades con esta finalidad.

Deberán, además, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.

Tercero. Objeto:

Es objeto de la Convocatoria regular la concesión de ayudas para la realización de actividades y/o Programas que estén desarrollando o vayan a llevar a cabo Asociaciones de Mayores de los municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes.

Cuarto. Bases reguladoras:

Las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicadas, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2021.

Quinto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 60.000,00 €.

El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 3.000,00 €.

La ayuda solicitada a Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 90% del total presupuestado, debiendo la entidad solicitante aportar como financiación al programa o actividad, el porcentaje restante. A estos efectos, la organización podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad o programa subvencionado.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base décima. A cada una de ellas, se les asignará ayudas en base al valor euro/punto que se establezca mediante la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados y siempre considerando los límites establecidos en los apartados cuarto y quinto de la convocatoria. La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.

Sexto. Gastos subvencionables:

Será subvencionable una única actividad tanto en el caso de que se venga ejecutando con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria (siempre que se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2024), como si es de nueva formulación, siempre que se incluyan en alguna de las siguientes:

-Actividades encaminadas a favorecer el desarrollo personal y el envejecimiento activo y que tengan como objetivo mejorar las capacidades físicas e intelectuales de los mayores de nuestra provincia. Entre ellas podrían incluirse actividades de yoga, pilates, relajación, gimnasia, aerobic, psicomotricidad, estimulación de la memoria, prevención de la incontinencia, …

-Actividades formativas y/o de naturaleza cultural tales como talleres de teatro, de coral, de manualidades, de dibujo, de pintura, de fotografía, de nuevas tecnologías, de motricidad manual (ganchillo, bolillos, macramé,…), de lectoescritura, … y también visitas culturales tales como excursiones y/o viajes por la provincia, visitas a monumentos, salidas de senderismo, … siempre en el ámbito de la provincia de Guadalajara.

-Actividades recreativas o cuyo objetivo sea la ocupación del tiempo de ocio y que fomenten la relación entre iguales tales como asistencia a representaciones musicales, entradas al cine, actividades de intercambio intergeneracional, siempre en el ámbito de la provincia de Guadalajara.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad y respondan a la naturaleza y normal desarrollo de la misma y, se realicen y abonen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Guadalajara. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

Octavo. Otros datos:

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

En Guadalajara, en 6 de mayo de 2024, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez

Información adicional

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